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Documento BOE-A-2024-17464

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108825 a 108837 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17464

TEXTO ORIGINAL

Lirio Desarrollos España, SL solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con fecha 23 de diciembre de 2020, la autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico La Vaguada, de 100 MW de potencia pico, situado en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas y El Viso de San Juan, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los términos municipales de Cedillo del Condado, Illescas, Ugena y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 23 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Lirio Desarrollos España SL, la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica «La Vaguada» de 108,8 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del 23 de abril de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA del PFot-455), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución, según el condicionado 5.1.5.

– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 11 de enero de 2021 en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al condicionante 5.2.7.3.

En consecuencia, la citada resolución de autorización administrativa previa de fecha 23 de abril de 2023 recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Lirio Desarrollos España, SL (en adelante, el Lirio) solicita, con fecha 7 de junio de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,8 MW de potencia instalada, en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación privativa constituida por:

– Cuatro líneas subterráneas a 30 kV (cable Al XLPE 18/30 kV), que unen los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la subestación colectora elevadora La Vaguada 220/30 kV.

– La subestación colectora y elevadora La Vaguada 220/30 kV (transformador de 75 MVA) ubicada en el término municipal de Cedillo del Condado.

En este mismo escrito de fecha 7 de junio de 2023, incluye solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de toda la infraestructura de evacuación necesaria hasta llegar a la subestación de Red Eléctrica, La Fortuna de 220 kV. En concreto, solicita autorización para:

– La línea de doble circuito aerosubterránea desde la SE Cedillo-Leganés, que cuenta con administrativa previa otorgada dentro del expediente relativo a la planta Ebisu (SGEE/PFot-490).

– Una línea aérea de simple circuito, que discurre entre el último apoyo de la línea de doble circuito citada anteriormente y la SE La Fortuna 220 kV, la cual cuenta con administrativa previa otorgada dentro del expediente relativo a Páramos de la Sagra (SGEE/PFot-613).

En fecha 13 de junio de 2023, los promotores con permiso de acceso y conexión en el Nudo La Fortuna 220 kV de REE suscriben un acuerdo sobre las infraestructuras comunes de evacuación de citado nudo (en adelante, el «Acuerdo Promotores Fortuna»).

En fecha 13 de octubre de 2023, el Lirio desiste de su solicitud anterior en lo que respecta a la línea de evacuación en doble circuito, y solicita que se tenga por sustituida por la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura común de evacuación mediante una alternativa en cuádruple circuito (alternativa 4C) común a los nudos de REE Fortuna 220 kV y Leganés 220 kV. Esta alternativa 4C, resuelve la evacuación conjunta de las plantas fotovoltaicas con permiso de acceso en cuatro nudos de la red de transporte pertenecientes a Red Eléctrica de España (REE): SE Prado de Santo Domingo de 220 kV (Alcorcón), SE Leganés 220 kV y SE La Fortuna 220 kV (Leganés), y SE Ventas del Batán 220 kV (Madrid).

En esta misma solicitud de fecha 13 de octubre de 2023, solicita que se tramiten en el expediente de La Vaguada la autorización administrativa de construcción de las siguientes infraestructuras de evacuación, que cuentan con autorización administrativa previa otorgada mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2023 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, dentro del expediente relativo a la planta Páramos de la Sagra (SGEE/PFot-613), las cuales serán solo compartidas por los promotores con permisos de acceso y de conexión en la SE Fortuna 220 kV:

– La subestación Cedillo-Fortuna 220/30 Kv.

– Línea de alta tensión a 220 kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE.

Para ello, con fecha 13 de octubre de 2023 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito conjunto de Lirio Desarrollos España, SL, en adelante, Lirio, y VE Sonnedix SPV Beta, SL, en adelante Sonnedix, mediante el que ponen de manifiesto «Que Sonnedix y Lirio acuerdan la cesión, a favor de Lirio por parte de Sonnedix, de la Autorización Administrativa Previa otorgada para (i) la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y de (ii) la Línea Aérea de Alta Tensión a 220 kV, con origen en el Apoyo Final DC y con final en la subestación La Fortuna, de REE, siendo su interés que dichas infraestructuras se incluyan en el Expediente PFot-455 en el que se tramita la planta fotovoltaica La Vaguada, titularidad de Lirio. La cesión se condiciona a la autorización, por parte de la DGPEM, del cambio de titularidad que se solicita en el presente escrito».

En fecha 25 de marzo de 2024, los promotores con permiso de acceso y conexión en los Nudos La Fortuna 220 kV, Leganés 220 kV, Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del Batán 220 kV, de REE, suscriben un acuerdo relativo a las infraestructuras de evacuación comunes (en adelante, el «Acuerdo 4C»).

En fecha 22 de julio de 2024, los promotores de las instalaciones con permisos de acceso en el nudo La Fortuna 220 kV suscriben una adenda que actualiza el Acuerdo Promotores Fortuna de 13 de junio de 2023. En la citada adenda, se recoge que la alternativa de evacuación común que finalmente se llevará a cabo es la alternativa de evacuación 4C (cuádruple circuito).

Tomando en consideración que, mediante Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «La Vaguada», de 108,8 MW de potencia pico y 88,2 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).

Y que, mediante Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra» de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid).

Previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la solicitud, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 28 de junio de 2024 se autoriza la transmisión de titularidad de parte de la infraestructura de evacuación común autorizada a VE Sonnedix SPV Beta, SL mediante la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Páramos de la Sagra» a favor de Lirio Desarollos España, SL como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Vaguada».

Así, la solicitud de Lirio comprende las siguientes actuaciones:

1. PSFV La Vaguada.

2. Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, en la que queda englobada la subestación La Vaguada 30/220 kV.

3. Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.

4. Subestación Colectora Carranque.

5. Línea aero-subterránea en 220KV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4C).

6. Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna (REE).

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

En relación con las modificaciones introducidas en la planta fotovoltaica La Vaguada (1) y en la subestación Cedillo-Fortuna (2), el Lirio presenta con fecha 13 de octubre de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo 115.2 y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

No aporta justificación de cumplimiento del precitado artículo 115.2 en lo relativo a las modificaciones introducidas en la Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión de 220 kV desde el Apoyo Final DC hasta la Subestación Eléctrica La Fortuna (REE) (6), que pasa a unir la cámara de empalme CE FOR31 con la SE Fortuna (REE), siendo por tanto necesario tramitar una autorización administrativa previa de modificaciones respecto de dicho tramo.

En relación a las infraestructuras numeradas como 2 y 6 (Subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, en la que queda englobada la subestación La Vaguada 30/220 kV, y Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna (REE), y que cuentan con autorización administrativa de la transmisión de titularidad de parte de la infraestructura de evacuación común autorizada a VE Sonnedix SPV Beta, SL, mediante la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Páramos de la Sagra» a favor de Lirio Desarrollos España, SL. como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Vaguada», es de aplicación el cumplimiento del condicionado y compromisos derivados del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023 del proyecto Planta solar fotovoltaica Páramos de La Sagra y su infraestructura de evacuación, en Toledo, Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Infraestructura Urbana y Viaria, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Toledo en el que señala que, al no existir separata específica dirigida al mismo, no le corresponde emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado a Lirio de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de I-De Redes Inteligentes, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Lirio responde señalando que la afección está identificada en el proyecto y que respeta las distancias estipuladas por la normativa, y mostrándose conforme con el condicionado técnico. Remitida respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que se efectúan una serie de condicionantes técnicos y se solicita más documentación técnica para poder determinar en detalle las afecciones a las carreteras de la comunidad. Lirio responde en relación con el tramo de línea de evacuación objeto de la tramitación, señalando que en el proyecto aportado al expediente se hace constar la existencia de afecciones consistentes en cruzamientos y paralelismos de la línea eléctrica, de tipología subterránea, con infraestructuras titularidad de la Dirección General, y entiende que con la información incluida en el proyecto queda acreditado que se cumplen las distancias exigidas en la normativa vigente. Por otro lado, se muestra conforme con el condicionado técnico. Se ha dado traslado al organismo, el cual emite un nuevo informe, firmado el 18 y 19 de julio de 2024, con condicionados técnicos que inciden sobre el dominio público de carreteras, el trazado y la previsión de actuaciones de la red de carreteras autonómica. El promotor ha mostrado su conformidad con este último informe recibido.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Media Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación respecto a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto de restauración e integración paisajística ni programa de vigilancia ambiental, debiendo Lirio cumplir la DIA. Trasladado a Lirio, este remite los documentos relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La Dirección General emite informe del que no se desprende oposición.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que responde que procede a estudiar la consulta, que no podrá considerarse favorable de producirse el silencio administrativo. Lirio responde que no existe afección. La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, con fecha 24 de julio de 2024, ha emitido informe favorable sobre las modificaciones del proyecto de evacuación conjunta de la planta solar fotovoltaica La Vaguada y Páramos de la Sagra, en los términos municipales de Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid), cuyos peticionarios son Lirio Desarrollos España, SL (PFot-455) y VE Sonnedix SPV Beta, SL (PFot-613).

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición en relación a la línea de evacuación ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 13 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 18 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 27 de marzo de 2024.

Para las infraestructuras comunes numeradas anteriormente del (3) al (5) (Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque, Subestación Colectora Carranque, y Línea aero-subterránea en 220KV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4C)), el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha realizado trámite de consultas e información pública de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa de las modificaciones de los proyectos de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas La Vaguada (88,2 MWinst) e ISF Ebisu (111,56 MWinst), en los términos municipales de Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, El Viso de San Juan, Carranque, Illescas y Ugena (provincia de Toledo) y de Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Batres y Leganés (Comunidad de Madrid), cuyos peticionarios son Lirio Desarrollos España SL (PFot-455) y Energía Ebisu SL (PFot-490).

Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores, a través de la solución 4C, en el que se pone de manifiesto que dichas infraestructuras serán incorporadas en la autorización del expediente PFot-490.

Asimismo, consta en el expediente acuerdo de promotores en relación con las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Fortuna, en el que se pone de manifiesto que la Subestación Cedillo-Fortuna y la línea que conecta el 4C con el nudo Fortuna, serán incorporadas en la autorización relativa al expediente PFot-455 (Vaguada).

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a sus estudios de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 y Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en las que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas ambas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 13 de febrero de 2023, y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en las DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.

Conforme a lo dispuesto en las resoluciones de autorización administrativa previa del proyecto y de su infraestructura de evacuación, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en las DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Condiciones de la DIA de 20 de enero de 2023, en relación con la planta fotovoltaica:

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación cartográfica y presupuesto detallados, según el del condicionante 5.1.2.

– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condición 5.2.2.3).

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA, y en particular, lo indicado en el condicionado del punto 5.3.

Condiciones de la DIA de 3 de julio de 2023, en relación con la ST Cedillo-Fortuna y la línea de evacuación a 220 kV:

– El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.

– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.

– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.

– El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad de la comunidad autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona (condición ii.5.2, relativa a Fauna).

– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación (condición ii.7.1).

– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares (condición ii.8).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado ii «Condiciones al Programa de vigilancia ambiental».

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de junio de 2023, 13 de octubre de 2023 y 12 de julio de 2024, Lirio presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en las declaraciones de impacto ambiental y en las citadas resoluciones de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por Lirio durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.

– Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.

– Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna 220 KV de Red Eléctrica.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Subestación Cedillo-Fortuna hasta la conexión a la línea de evacuación a 220 kV mencionada, que llega hasta la subestación La Fortuna 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490):

– Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.

– Subestación Colectora Carranque.

– Línea aero-subterránea en 220KV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4C).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

Lirio suscribe, con fecha 7 de junio de 2023, 11 de octubre de 2023, 9 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Lirio ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE Fortuna 220 KV de Red Eléctrica de España SAU, en el término municipal de Leganés, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa de construcción para instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y la línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE Fortuna 220 KV de Red Eléctrica de España, en el término municipal de Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en el de Leganés, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada», fechado en mayo de 2023 y visado en junio de 2023, así como en su «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada», cuyo objeto es el cálculo de la potencia pico unitaria del módulo bifacial utilizado (JA Solar-Modelo JAM72D40 580 GB), y en su Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada», fechada y visada en diciembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 86,80 MW.

– Número y tipo de módulos: 187.590 módulos, del fabricante JA Solar, modelo JAM72D40-580 GB, de 580 W de potencia (1.044 Wp considerando un 80 % de factor de bifacialidad).

– Potencia pico de módulos: 195,84 MW.

– Número y tipo de inversores: 560 inversores KACO BP-155 TL3, con una potencia unitaria de 155 kW.

– Potencia total de los inversores: 86,80 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 75 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 14, con una potencia de 6.300 kVA.

– Término municipal afectado: Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas según los proyectos:

– «Proyecto Subestación Eléctrica Cedillo-Fortuna 220 kV, término municipal Cedillo del Condado (provincia de Toledo)», fechado en mayo de 2023.

– «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 220kV C.E.FOR31-SET Fortuna», fechado y visado en octubre de 2023.

Se componen de:

– La línea subterránea de evacuación a 30 kV tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV a través de seis circuitos soterrados.

● Simple circuito con conductor RHZ1-OL H16 1 x 150/240/400 mm2.

– La subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV está ubicada en Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo. La subestación será de tipo intemperie y sus principales características son:

● Cinco posiciones de línea de 220 kV.

● Una posición de transformador de potencia: 220/30kV 75MVA.

● Un conjunto de celdas de 30 kV de tensión nominal, de interior prefabricadas con aislamiento del compartimiento del interruptor SF6 con configuración de simple barra en un embarrado y relés de protección incorporados constituido por:

○ Seis posiciones de llegada líneas procedentes de «PFV La Vaguada».

○ Una posición de baterías de condensadores.

○ Una posición de transformador, lado 30 kV. (Los equipos de medida estarán incluidos en estas celdas, por tanto, no son necesarias celdas de medida).

○ Una posición de transformador de servicios auxiliares.

● Una posición de barras 220 kV.

– La línea subterránea de evacuación a 220 kV tiene como origen la cámara de empalme CE FOR31 (objeto del «Proyecto Línea 4C 220kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas» el cual está fuera del alcance de la presente autorización), hasta la subestación Fortuna 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. Consta de dos tramos subterráneos, cuyas principales características son:

● Tramo 1: Subterráneo simple circuito dúplex, con 226 m de longitud. Partirá de la cámara de empalme CE FOR31 y llegará al Recinto de Medida.

● Tramo 2: Subterráneo simple circuito dúplex, con 438 m de longitud. Partirá del recinto de medida y llega a la SET Fortuna.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud total: 664 m.

● Cable: 2 x 1400 mm2 XLPE 127/220 kV.

● Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490).

Lirio deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

3. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

5. Lirio deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 20 de enero de 2023 (DIA del PFot-455), en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna (condición 5.1.3).

– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 5.1.4).

– En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición 5.2.4), durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.

Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.

– Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados (condición 5.2.5.3).

– En lo relativo a Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (condición 5.2.7.2), Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

6. Lirio deberá cumplir también, del mismo modo, con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 3 de julio de 2023 (DIA del PFot-613):

a) Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución (condición 1.i.5).

b) En lo relativo a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (condición ii.4.2), a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica.

c) Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente (condición ii.4.6).

d) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial (condición ii.5.3).

e) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico (condición ii.5.5).

f) Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados (condición ii.5.9).

g) Atendiendo al condicionante 1.ii.6.2 relativo a Paisaje, se deberá presentar un proyecto específico que contemple esa medida para su aprobación por el órgano competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

h) En relación con Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social (condición ii.7.2), se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

i) En relación con las medidas compensatorias:

i. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento del proyecto (condición ii.9.e).

ii. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución (condición ii.9.g).

iii. Estas medidas compensatorias se incorporarán en un documento específico, donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma correspondiente (condición ii.9.i).

7. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

8. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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