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Documento BOE-A-2024-20388

Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2024, páginas 126055 a 126060 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-20388

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2024, entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito del trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2024.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración Técnica, Científica y Docente en el ámbito del trasplante de órganos

En Madrid, a 27 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, actuando en nombre y representación de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., de la que es Directora en virtud del Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 del Real decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes.

De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, elegido en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 3 de mayo de 2018, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1774/1979, de 22 de junio; Real Decreto 616/82, de 17 de marzo y Real Decreto 249/1985, de 23 de enero.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CGCOF) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero que tiene entre sus objetivos y finalidades proporcionar a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el ámbito de los medicamentos de uso humano, de los productos sanitarios, medicamentos veterinarios (de uso animal), y de asesoramiento en materia sanitaria, promoviendo su empleo racional y la prevención de su abuso, así como fomentar y tutelar actos de carácter científico, profesional y cultural de interés para la profesión farmacéutica, participando y colaborando para ello con la Administración Sanitaria en todas aquellas actividades relacionadas con la profesión farmacéutica y, en particular, las referidas a medicamentos; ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con su fines que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa; formalizar convenios o acuerdos con la Administración General del Estado, Universidades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas en materia de su competencia y establecer los medios necesarios para el cumplimiento y efectividad de estos.

Tercero.

Que la colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes, ya que la colaboración entre las partes en el ámbito del trasplante favorece y potencia el buen funcionamiento del sistema nacional de trasplantes, dado que el paciente que requiere un trasplante, los procedimientos de donación y trasplante y los pacientes trasplantados requieren de servicios farmacéuticos asistenciales. El objeto del convenio que se propone es instrumentar la colaboración entre la ONT y el CGCOF en el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante a través del fomento de la formación, la investigación y la divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer, con carácter general, el marco de actuación para la colaboración entre la ONT y el CGCOF en materia de trasplante de órganos y de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales para con los pacientes trasplantados, incluida la optimización del proceso de uso de los medicamentos más comúnmente usados en el contexto del trasplante de órganos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a colaborar en las siguientes cuestiones:

A. Por parte de la ONT:

1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos y los servicios farmacéuticos asistenciales:

– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.

– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de comunicación y otros grupos de interés.

– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con donación, trasplante y farmacoterapia requerida.

2. Participación en actividades de docencia a profesionales farmacéuticos, en programas que considere de interés común para los fines del convenio.

3. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a información veraz y rigurosa relacionada con los fines del convenio.

4. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.

5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines del convenio.

6. Asesoramiento al CGCOF en las materias propias del convenio.

B. Por parte del CGCOF:

1. Actividades científico-técnicas y profesionales en el campo de los medicamentos y los servicios farmacéuticos asistenciales:

– Elaboración y revisión de información técnico-científica sobre los medicamentos y otros cuidados que requieran los pacientes con trasplante de órgano.

– Divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia a pacientes, usuarios, profesionales sanitarios, medios de comunicación y otros grupos de interés.

– Elaboración conjunta de publicaciones relacionadas con temas de interés.

2. Impulso de iniciativas encaminadas a asegurar de forma continuada y, en su caso, mejorar la accesibilidad a los medicamentos inmunosupresores por parte de los pacientes trasplantados, la información sobre los mismos, evitar y mitigar los efectos derivados de posibles faltas de suministro, y, en general, cualquier iniciativa que redunde en garantizar y promover los derechos de los pacientes y ciudadanos en el acceso a información veraz y rigurosa.

3. Detección en los pacientes trasplantados de deficiencias de adherencia terapéutica a la medicación inmunosupresora y otras deficiencias que requieran medicación en el contexto de vida comunitaria, como paciente ambulatorio, en la etapa postrasplante, así como cualquier medida que pueda permitir atenuar esta problemática.

4. Asesoramiento a la ONT en las materias propias del convenio.

5. Participación en cualquier actividad en el campo de la investigación científica y técnica relacionada con los medicamentos y los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales que, en general, pueda ser beneficiosa para el cumplimiento de los fines del convenio.

La actividad de divulgación y difusión de información técnica en torno al trasplante de órganos y su farmacoterapia se hará de manera coordinada.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos.

Toda la información y documentos que sean intercambiados entre las partes como consecuencia del cumplimiento del presente convenio serán considerados como confidenciales, estando las partes obligadas a mantener el debido secreto sobre los mismos, así como a hacer respetar tal secreto a las personas que accedan a ella.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento con la normativa vigente.

Las Partes son responsables del tratamiento de los datos personales respecto de los firmantes y personas identificadas como contacto del presente convenio y los tratarán de conformidad con las normativas vigentes en protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) así como de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). El tratamiento de datos se realizará exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación establecida en el convenio y, en todo caso, respetando el artículo 5.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. No está previsto comunicar datos a terceros salvo obligación legal o requerimiento judicial y si fuera necesario hacerlo, para la ejecución del convenio, se informará previamente al interesado. En caso de que la finalidad del uso sea distinta a la de este convenio, será necesario el consentimiento del interesado, de acuerdo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento mediante comunicación escrita dirigida a las direcciones de contacto habilitadas de las instituciones firmantes de este convenio para el ejercicio de los derechos ARCO. Junto con la comunicación deberán acompañar un documento acreditativo de su identidad. Si cualquiera de las Partes considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control (www.agpd.es).

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes no ceden ni transmiten, mediante el presente convenio, los derechos de propiedad intelectual e industrial que les corresponden, señaladamente los relativos a los materiales desarrollados al amparo de este convenio que, en todo caso, permanecen bajo la titularidad de su legítimo propietario.

Quinta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. A la firma del convenio, uno de los representantes de la ONT presidirá la Comisión, pudiendo decidirse durante la vigencia del convenio la presidencia de dicha Comisión por un representante del CGCOF.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la comisión mixta regulada en la cláusula Quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Obligaciones económicas derivadas del convenio.

El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.

Octava. Efectos, vigencia, renovación y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. La prórroga se inscribirá en el REOICO y se publicará en el BOE.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por todas las partes firmantes, al presente convenio. La adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y se publicará en el BOE.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las entidades firmantes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.

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