Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-14085

Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 2025, páginas 91239 a 91257 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-14085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/07/08/607

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, a través de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, supone el establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) crea además, un Registro Central de Menores, que deberá estar en funcionamiento un año después de su entrada en vigor, para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

Dispone, además, que el acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, así como en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adaptación al elenco legislativo de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), las referencias que se encuentren en cualquier norma en referencia al Registro Central de Penados y Rebeldes, se entenderán hechas al Registro Central de Penados.

En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español.

Resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en aras de la autorización de acceso de la Policía Local al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.

Otras de las modificaciones de especial relevancia es la incorporación de los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países). La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, ha establecido la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Para ello, el sistema español de registros se debe adaptar a los estándares europeos, garantizando la interoperabilidad con el sistema europeo ECRIS-TCN.

También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Esta previsión, introducida por el artículo 101.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, tiene por objeto de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos y clarificar la operativa administrativa para tramitar estas solicitudes.

Se introducen así mismo diversas modificaciones con el fin de actualizar y armonizar la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente en cuanto a la responsabilidad penal de los menores. En primer lugar, se incorpora la expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en línea con la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que refuerza la protección integral frente a la violencia.

Se actualizan también varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por una terminología más acorde con la legislación vigente. Además, se amplían los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía» lo que mejora la precisión y coherencia del sistema. También se actualiza el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores, en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que regula la responsabilidad penal de menores.

También se ajusta el tratamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual, actualizando la denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su alcance. En este sentido, se elimina la referencia a «con fines de explotación sexual» incluyendo la pornografía» y se incorporan modificaciones en la terminología, como el cambio de «indemnidad sexual» por «libertad sexual» en coherencia con las reformas del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en el ámbito de las violencias sexuales.

A lo largo de todo el texto se revisa la redacción para garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, sustituyendo expresiones y términos que pudieran resultar discriminatorios o desactualizados. También se adecua el nombre del Ministerio de Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia» y se cambia el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal a «Registro Central de Menores», si bien, las referencias al Registro Central de Menores se entenderán como Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta la entrada en funcionamiento.

En cuanto a la mejora de la supervisión y acceso a los registros, se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias, reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.

De igual manera se establece que las policías locales de municipios con más de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en el caso de capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, puedan acceder a los registros a través de personal funcionario autorizado.

Se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual. Además, se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Además, se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad.

En cuanto a la gestión de la información, se añaden disposiciones que permiten a los organismos competentes acceder de forma más efectiva a los registros pertinentes.

Se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitando así la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.

Se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

Se introduce una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. En este marco, el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado.

Se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean pertinentes.

Se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos. Entre las principales modificaciones se encuentran que, de oficio, la persona encargada del Registro Central verificará, a través de los datos obrantes en el Registro, los requisitos para la cancelación de una inscripción. Posteriormente, se consultará al Letrado de la Administración de Justicia correspondiente para verificar su estado procesal y elevar una propuesta de cancelación. Además, en cuanto a las cancelaciones por fallecimiento, se cancelarán las inscripciones correspondientes a personas investigadas y sentenciadas fallecidas una vez constatado el fallecimiento por la persona encargada del Registro. La información cancelada estará disponible para fines estadísticos y supuestos recogidos por la ley.

Para los supuestos en que se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales, de oficio o a instancia de parte, se comunicará telemáticamente al órgano u órganos ejecutores a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia para actualizar el estado de las penas. En cuanto a la cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal se realizará automáticamente cuando el Letrado de la Administración de Justicia inscriba la resolución que acuerde su cese. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá al inscribirse la firmeza de la sentencia.

Para la cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumpliendo los requisitos del artículo 136 del Código Penal.

En cuanto a la actualización de la nota de condena, cuando no tenga anotada la fecha de extinción, requerirá al Letrado de la Administración de Justicia que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días.

El acceso a la información en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia por las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte está basado en el ejercicio de misiones en interés público, conforme a la normativa vigente de protección de datos.

Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esto aplica cuando la ausencia de antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual, deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores. En particular, cuando el acceso al Registro Central de Penados se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, se trata de una reforma normativa necesaria para regular el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, incluyendo la autorización del acceso a la Policía Local a SIRAJ, favoreciendo la rapidez y eficacia de sus actuaciones, así como el desbloqueo en los órganos judiciales de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves.

La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, para asegurar el objetivo de conseguir un sistema de información de carácter no público, a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos por la norma, principalmente el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cuerpos de policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema coherente, incorporando la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN, y el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y, adecuadamente incorporado con las normas procesales del orden jurisdiccional penal, generándose así un marco normativo integrado y claro.

En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, el trámite de información y audiencia pública se realizó durante el periodo comprendido entre los días 18 de diciembre y 27 de diciembre de 2024.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para la ciudadanía, ya que en lugar de tener que realizarse la solicitud presencial o electrónicamente, si las personas interesadas lo desean, podrán autorizar a la Administración para su tramitación.

En el proceso de elaboración del presente real decreto, se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio con competencias en materia de Justicia, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del Ministerio con competencias en materia de Justicia, de la Agencia Estatal de Administración Digital y el Dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se han recabado los informes de las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios, en particular, de la Policía Foral de Navarra, así como el Informe de la Secretaría General del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña, y del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Dicho Sistema de Registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Registro Central de Menores y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos.»

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«3. Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:

a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito y medidas cautelares acordadas que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal, anotándose la fecha de notificación cuando la misma se produzca.

c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, medidas cautelares y órdenes de protección, requisitorias y autos de rebeldía, acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.

d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

e) Registro Central de Menores: la inscripción de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

f) Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos: la inscripción de la información relativa a quienes hayan sido condenados por sentencia judicial firme por los delitos contra la libertad sexual, así como por trata de seres humanos de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en desarrollo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de conformidad con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.»

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. En cada Registro existirá una persona encargada, que será responsable de su organización y gestión, adoptará las medidas necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, velará por la veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las mismas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno o aquellas personas designadas por ellas, podrán tener acceso a los diferentes Registros con el fin de llevar a cabo las funciones de inspección de la calidad de las anotaciones realizadas por los Letrados o Letradas de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito de competencia.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.

1. El Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema, a:

a) Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por su jefatura, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

2. En cualquier caso, las personas interesadas, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante certificación expedida por la persona encargada de los Registros, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este real decreto.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.

1. Además de los indicados en el artículo anterior, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, siempre que en uno y otro caso se refiera a inscripciones no canceladas, a:

a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

e) Las unidades y funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que se encomiende la instrucción y resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y de autorización de uso de sus embarcaciones, a los efectos previstos en el Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

f) Las Policías Locales de los municipios con una población superior a los 250.000 habitantes, de más de 175.000 habitantes en el caso de las capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las comunidades autónomas, a través del personal funcionario autorizado que pertenezcan a unidades que efectivamente colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Podrán ser autorizados para el acceso, el personal funcionario que pertenezcan a las unidades del resto de Policías Locales y Autonómicas no constituidas como Policía Judicial, solo cuando realicen funciones de persecución e investigación de los delitos y así lo soliciten de manera motivada.

i) La Administración penitenciaria, a través del personal funcionario autorizado en el ejercicio de las funciones de clasificación y programación del tratamiento de las personas privadas de libertad que la legislación penitenciaria atribuye a las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

2. La persona encargada del Registro Central de Penados y del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Mediante los medios electrónicos adecuados a tal fin, la persona encargada del Registro Central de Penados proporcionará a los órganos administrativos, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, la información que conste en dicho Registro que resulte necesaria para la tramitación de sus procedimientos administrativos, siempre que se encuentren habilitados a tal efecto mediante una norma con rango de ley.»

Seis. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Acceso a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género.

1. Además de los indicados en el artículo 5, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género a:

a) La policía judicial, a través del personal funcionario autorizado que desempeñe estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos y licencias, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

c) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

d) Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través del personal funcionario autorizado en relación con los fines que tienen encomendados.

e) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica y de género, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través del personal funcionario autorizado.

f) Las comunidades autónomas, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género, a través del responsable del punto de coordinación o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable. Este acceso directo se entenderá sin perjuicio de las comunicaciones previstas por la disposición adicional primera de este real decreto.

g) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que este designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que este designe.

h) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través del personal funcionario autorizado.

2. La persona encargada del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.

3. La persona encargada del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en las que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4 y 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.

La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos:

a) Datos identificativos.

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de las personas extranjeras, número ordinal informático policial, número y fecha del atestado.

En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.

En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado, indicador de discapacidad de la víctima cuando proceda, así como la indicación de la convivencia, siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, así como su fecha de nacimiento».

Ocho. Se modifica la letra l) y se añade la letra v) al artículo 9, quedando redactadas como sigue:

«l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, y plazo por el que se concede la suspensión, así como las prohibiciones, deberes y condiciones derivadas de la suspensión impuestas y, en especial, las que deban ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»

«v) La cuantía de lo sustraído en los delitos de hurto. En cualquier caso, esta cuantía se anotará solo cuando conste en la sentencia.»

Nueve. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.

Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

c) Requisitorias, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento y fecha de cese.

d) Órdenes europeas de detención, búsqueda internacional, averiguación de paradero y búsqueda y detención internacional emitidas por las autoridades judiciales españolas.

e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.»

Diez. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:

a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, obtener directamente los datos incluidos en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del letrado o letrada de la Administración de Justicia con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación a la persona responsable del Registro.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando los órganos judiciales no puedan acceder a la información, podrán recabar del Registro la certificación mediante solicitud que recoja los datos necesarios para su consulta.

b) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas europeas y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencias condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a personas extranjeras o personas españolas de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.

c) Por la persona encargada de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, Registro de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y Registro de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento de la persona interesada, ya sea persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.»

Once. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Certificación a petición del titular interesado.

1. A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos relativos a su persona contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.

2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.

3. Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

4. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.

Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.

5. Las personas españolas que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad. Podrán solicitar la remisión del certificado a dicho consulado, por correo al lugar señalado al efecto, o nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en una Gerencia Territorial del Ministerio con competencias en materia de Justicia.

6. Cuando se trate de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea con nacionalidad distinta a la española el Registro Central de Penados solicitará a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petición, o a las autoridades centrales en caso de que la persona tuviera más de una nacionalidad, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.

7. Cuando se trate de ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a la Unión Europea, el Registro Central de Penados solicitará, a la autoridad central del Estado o Estados miembros que conserven información penal de dicha persona, un extracto de antecedentes penales y de información sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le entregue.»

Doce. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones.

1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.

Corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.

2. Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.

Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.

A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos, así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones.

3. También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.

4. Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.»

Trece. Se modifica el artículo 19 y se incluye un nuevo apartado 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Cancelación de inscripciones de antecedentes penales.

1. Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.

2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.

4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.»

Catorce. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Comunicación telemática del expediente de cancelación.

Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.»

Quince. El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal.

1. La cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal, se producirá con carácter automático cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia inscriba la resolución por la que se acuerde el cese de su vigencia. De precisar su reapertura por el órgano judicial y tener que inscribirse una nueva anotación, dicha información podrá ser recuperada del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

2. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes anotadas en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá cuando se proceda a la inscripción de la firmeza de la sentencia.

3. Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando la persona encargada del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.

4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.»

Dieciséis. El artículo 23 queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles.

1. Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando se acuerde la cancelación, el Registro deberá comunicar el nuevo domicilio a los órganos judiciales que aparecieran anotados junto a la inscripción.

3. En el caso de que se deniegue la cancelación instada por el interesado por existir dudas racionales sobre la exactitud del domicilio facilitado, el Registro deberá indicarle los defectos que haya apreciado y recordarle la posibilidad de instar nuevamente esa cancelación en cuanto hayan quedado subsanados.

4. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.»

Diecisiete. El artículo 24 queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores.

1. Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio con competencias en materia de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.

2. Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.»

Dieciocho. El artículo 26 queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Tutela de derechos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., en relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 28, que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos los requisitos del artículo 136 del Código Penal.»

Veinte. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.

1. Los letrados o letradas de la Administración de Justicia comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La comunicación del letrado o letrada de Administración de Justicia se remitirá en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, por indisponibilidad técnica de cualquier medio electrónico, por medio de fax o correo urgente.

2. El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquel. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.

3. El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.»

Veintiuno. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos».

Veintidós. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.»

Veintitrés. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.

La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.»

Veinticuatro. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.

Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.»

Veinticinco. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores.

Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro Central de Menores previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, deberán entenderse realizadas, hasta su entrada en funcionamiento al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la entrada en funcionamiento del Registro Central de Menores se producirá en el plazo de un año desde su entrada en vigor.»

Veintiséis. La disposición final segunda queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.»

Veintisiete. La disposición final tercera queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.

El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/2025
  • Fecha de publicación: 09/07/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 28, las disposiciones adicional 5, 6 y transitoria 4 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2073).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2024-21414).
  • CITA la Directiva (UE) 2019/884, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-2019-81001).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración de Justicia
  • Bases de datos
  • Certificaciones
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros administrativos
  • Secretaría de Estado de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid