La sexta reunión de la COP del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), aprobó la Resolución VI.13 («Presentación de información relativa a los sitios incluidos en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional»), que señala la obligación de los Estados miembros de realizar actualizaciones periódicas de la información técnica contenida en las fichas informativas de los humedales incluidos en dicha Lista de Importancia Internacional.
Posteriormente la octava reunión de la COP aprobó la Resolución VIII.13 («Mejorar la información sobre los Humedales de Importancia Internacional-Sitios Ramsar»), que señala la obligación de presentar cartografías actualizadas en formatos digitales apropiados de los límites de los humedales incluidos en dicha Lista de Importancia Internacional.
En aplicación de estas disposiciones se abrió, de común acuerdo con las comunidades autónomas interesadas (Comité de Humedales de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, regulada por Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto), un proceso de modernización de la información técnica y cartográfica de los humedales españoles incluidos en la mencionada Lista Ramsar, con particular interés en la aplicación de las mejores y más actuales técnicas cartográficas disponibles.
El humedal Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel fue designado para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar en 1982 en el propio Instrumento de adhesión de España a dicho convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del tratado. El referido Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente corno hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 199, de 20 de agosto de 1982. Esta publicación, dado su carácter excepcional, sólo detallaba el nombre de los sitios designados, sin incorporar ninguna información técnica o cartográfica sobre los mismos, información que en cualquier caso fue facilitada por España a la Secretaría Ramsar (ficha descriptiva y mapa con límites delineados manualmente).
Pasado el tiempo hay una evidente necesidad de actualización de la información técnica descriptiva del sitio Ramsar Las Tablas de Daimiel y sus valores (incluidas referencias a los criterios de importancia internacional del Convenio de Ramsar que se cumplen). En lo que respecta a la información cartográfica disponible, la misma no está adaptada a los estándares requeridos en la actualidad, ya que se trata de un mapa muy antiguo de calidad técnica y visual muy deficientes.
En cumplimiento de las Resoluciones del Convenio de Ramsar antes señaladas, la información cartográfica sobre este sitio Ramsar ha sido actualizada de común acuerdo con las autoridades administrativas competentes, habiéndose obtenido una cartografía digital de los límites originales de este espacio en las condiciones técnicas requeridas por la Resolución VIII.13 y por la normativa española, que al ser representados sobre imágenes digitales actuales del terreno han permitido generar nuevos ortofotomapas de elevada calidad.
También ha sido actualizada la información técnica descriptiva de este sitio y de sus valores, adecuándose a los formatos y estándares actualmente requeridos por Ramsar.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe favorable de la Comisión Mixta de Gestión de Parques Nacionales, para general conocimiento se dispone la publicación de la pertinente información técnica y cartográfica actualizada del humedal Ramsar Las Tablas de Daimiel, que se incluye como anexo a la presente resolución.
Madrid, 31 de julio de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
1. Nombre del sitio Ramsar: Las Tablas de Daimiel.
2. Localización (administrativa) del sitio Ramsar:
– Comunidad autónoma: Castilla-La Mancha.
– Provincia: Ciudad Real.
– Término municipal: Daimiel, Villarrubia de los Ojos.
3. Delimitación, superficie y localización (geográfica) del sitio Ramsar:
– Límites: Los límites del Sitio Ramsar, generados a partir de los archivos de cartografía digital correspondientes, son los que se visualizan en el mapa/imagen digital que se adjunta.
– Superficie (ha): 1890,763.
– Sistema de referencia cartográfico: ETRS89, huso 30.
– Coordenadas del punto central (centroide):
Geográficas (Latitud/Longitud): 39° 08’ 42” N / 03° 42’ 27” W.
UTM (Coordenada X/Coordenada Y): X: 438854,618 / Y: 4333121,469.
4. Descripción resumida del sitio Ramsar:
Este sitio Ramsar se localiza en el centro de la península ibérica (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Constituye el último representante del tipo de ecosistema denominado «tablas», antaño muy comunes y representativas del área conocida como la Mancha Húmeda; es un ecosistema complejo que mezcla características de una llanura de inundación fluvial (desbordamientos de los ríos Guadiana y Gigüela en su confluencia), con las de un área de descarga de aguas subterráneas procedentes de un sistema acuífero de gran tamaño (acuífero 23, masa de agua subterránea Mancha Occidental I).
Este espacio está incluido en el Registro de Montreux (humedales con cambios de entidad en sus características ecológicas y reconocidas amenazas para su supervivencia) desde 1990, en razón de la existencia de una notable alteración de la hidrología de la zona con intensos efectos sobre el estado de conservación del sitio.
Aun así, todavía mantiene un elevado interés faunístico y florístico, con al menos 698 taxones de presencia confirmada (415 de flora y 283 de fauna), así como una representación notable de especies amenazadas, relevantes endemismos, poblaciones abundantes de ciertas especies de aves acuáticas y presencia de hábitats de interés comunitario (Directiva Hábitat) prioritarios.
En el sitio hay presencia confirmada de al menos 4 especies de flora asociadas a humedal amenazadas (criterio 2) y de 5 taxones asociados a humedal endémicos (criterio 3), destacando la representación del género Limonium.
En cuanto a los hábitats de humedal, están representados hasta 11 tipos de interés comunitario (Directiva Hábitat), 3 de ellos prioritarios (criterio 2).
El espacio sobresale especialmente por la fauna que mantiene, estando constatada la presencia de al menos 30 especies asociadas a humedal amenazadas (criterio 2), muchas de ellas aves (destacan Marmaronetta angustirostris y Oxyura leucocephala), así como de 13 taxones asociados a humedal endémicos (criterio 3), con especial protagonismo de peces y anfibios. También resaltan los números de aves acuáticas, especialmente en los casos de Netta rufina y Grus grus en periodo invernal, y de Aythya nyroca tanto en invernada como en reproducción, con números que superan el 1 % de sus respectivas poblaciones de referencia (criterio 6).
Este sitio Ramsar forma parte de la Red Natura 2000 y de la Reserva de la Biosfera La Mancha Húmeda, está declarado Parque Nacional e incluido en el Inventario Español de Zonas Húmedas.
5. Antecedentes administrativos de la inclusión del sitio en la Lista Ramsar:
Designación para inclusión en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional consignada en el Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (BOE núm. 199, de 20 de agosto de 1982).
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