Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Tejares-5, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
de R.G.: 9318-96, seguido a su instancia por el
Impuesto de Sociedades se ha dictado Resolución
en la sesión del día 9 de febrero de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto ante
este Tribunal Económico-Administrativo Central,
por don Alfredo Martín-Cubas González, en
nombre y representación de "Tejares-5, Sociedad
Anónima", con domicilio a efectos de notificaciones
en el de don Esteban Iglesias de Sena en Salamanca,
plaza de España, número 13, primero B, contra
la resolución del Tribunal Regional de Castilla y
León de 29 de mayo de 1996, en el expediente
número 37/3021/1993, por el Impuesto sobre
Sociedades, ejercicio 1991 y cuantía de 157.552.271
pesetas, acuerda: Desestimar el presente recurso
confirmando la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 3 de abril de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eirora Villarnovo.-&22.638.
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