Asunto: Resolución del expediente sancionador
número IC754/99, dimanante del acta de inspección
número 0754249, de fecha 22 de febrero de 1999,
instruido a don Manuel Ortega Melchor, con
vehículo matrícula CR-7317-H.
Vistas las actuaciones practicadas por la Sección
de Sanciones del Servicio de Recursos y Sanciones
de esta Dirección General en el expediente
sancionador que se cita en el epígrafe de este escrito,
con origen en el acta de inspección, también
referenciada, levantada por los Servicios Centrales de
la Inspección del Transporte de la Administración
del Estado, y teniendo en cuenta la propuesta de
resolución emitida por el Instructor, así como los
trámites y actuaciones realizados, que se ajustan
a Derecho, por lo que resulta lo siguiente:
Antecedentes del hecho
1. De la documentación facilitada por la
empresa "Iberturbo, Sociedad Anónima", se ha observado
que el vehículo de su propiedad, matrícula
CR-7317-H, ha realizado un servicio público de
transporte de mercancías por carretera en la
modalidad de carga completa, el día 15 de septiembre
de 1998, entre Toledo y Córdoba, sin poseer el
preceptivo título habilitante exigido por la legislación
vigente para hacer esta clase de servicio.
2. El día 26 de abril de 1999 se comunica a
la persona que figura en el encabezamiento de este
escrito el inicio del expediente sancionador, no
presentando en su defensa ningún escrito de descargos,
por lo que habrá que darse al acta inspectora la
autenticidad inherente a todo documento público
y tener como constitutivos de infracción los hechos
descritos en la misma.
Fundamentos de Derecho
Del expediente tramitado y de los hechos que
se estiman probados y que han sido causa del mismo
se deduce, a juicio del Instructor, la calificación
siguiente:
Número de infracciones: 1. Normas infringidas:
Artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y
artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990. Otras:
Artículo 90 de la LOTT y artículo 41 del Reglamento.
Naturaleza de la infracción: Muy grave. Cuantía
de las sanciones: 250.000 pesetas y precintado del
vehículo, por tres meses, matrícula CR-7317-H.
Por todo ello acuerdo, en virtud de las facultades
que me confiere la Ley Orgánica 5/1987, de 30
de julio, en su artículo 10.3, y artículo 204.1 del
Reglamento de la LOT, dar por conclusa la
tramitación del expediente, estimar cometidos los
hechos que se declaran probados e imponer una
sanción por la cantidad totalizada de 250.000
pesetas (1.502,53 euros) y las sanciones accesorias
anteriormente reseñadas.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
de los quince días hábiles siguientes a la firmeza
de esta Resolución -firmeza que se producirá al
no interponer recurso de alzada dentro del plazo
establecido en el párrafo siguiente-, transcurrido
el cual, sin haber satisfecho la sanción impuesta
en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva,
según lo dispuesto en los artículos 164.4 de la LOTT
y 215 de su Reglamento de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 213.1 del Reglamento de Ordenación de los
Transportes Terrestres, en relación con el 114 de
la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo
Común, contra esta Resolución se podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Infraestructuras y de Transportes,
dentro del plazo de un mes, contado a partir de
la notificación de la presente.
Instrucciones: Caso de conformidad con la
resolución deberá hacerse efectiva la multa impuesta
por uno de los siguientes medios:
a) Entregando su importe en papel de pagos
del Estado en la Subdirección General de Inspección
del Transporte de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes del Ministerio de Fomento.
b) Ingreso o transferencia en la cuenta corriente
número 9668876 de la Caja Postal, agencia urbana
de la plaza de San Juan de la Cruz, sin número,
de Madrid, haciendo constar expresamente el
número del expediente sancionador.
Madrid, 28 de febrero de 2000.-El Director
general, Juan Miguel Sánchez García.-6.504.
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