Desconociéndose el actual domicilio de "Franen
Dos de Promociones, Sociedad Anónima", por no
hallársele en calle González Adalid, 7, 3.o, 30001
Murcia, que había designado, se le hace saber po
rel presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.
917/98 y R.S. 198/98, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha dictado
resolución en la sesión de Sala del día 17 de
noviembre de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Franen Dos de Promociones, Sociedad Anónima",
contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Baleares de 28 de noviembre
de 1997, expediente número 7/20278/96, referente
a denegación de devolución de cuotas soportadas
en la adquisición de un terreno, en el ejercicio 1990,
por importe de 11.041.516 pesetas, acuerda
desestimar el recurso y confirmar la resolución
impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 15 de febrero de 2000.-El Vocal,
Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.-11.744.
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