Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Christa Freiberg-Dehne, que por
la Vocal Jefe de la Sección Décima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente RG 6191/98 seguido a su instancia por el
concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha
acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por doña Christa
Freiberg-Dehne, a fin de que dentro del plazo citado
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres,
del indicado Reglamento, que más abajo se
transcriben.
Artículo 94. Dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros.
Y, en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la
evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,
denegarán su práctica mediante providencia."
Madrid, 16 de marzo de 2000.-La Vocal Jefe
de la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores
Calvo.-&20.773.
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