Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización de la línea
anteriormente citada,
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en
los artículo 10 y 31.4 del Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, normativa que resulta de aplicación
en virtud de lo establecido en la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, no se ha presentado
oposición a la autorización administrativa y declaración
en concreto de utilidad pública solicitada durante
el plazo reglamentario;
Resultando que la solicitud de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido puesta en
conocimiento de los organismos y corporaciones con
bienes o derechos a su cargo, a fin de que establezcan
los condicionados procedentes o formulen los
reparos que estimen oportunos;
Resultando que, durante el plazo reglamentario,
por la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid se
alega que el trazado de la línea afecta a bienes con
permisos de investigación minera, y por el
Ayuntamiento de Anchuelo se establecen como
condicionados que los caminos y vías pecuarias deberán
quedar en perfecto estado para su utilización, y si
durante las obras fuese preciso cortar alguno, se
habilitará un desvío provisional, necesidad de
licencia de obras y reparación de daños que se produzcan
a terceros;
Resultando que dado traslado a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima" de la alegación de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
contesta que tiene conocimiento de los permisos
de investigación minera a través de los estudios
previos al proyecto, tomando razón de la inexistencia
de concesiones mineras de explotación;
Resultando que a los condicionados del
Ayuntamiento de Anchuelo, en lo relativo a licencias
municipales, "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" manifiesta que esta cuestión, en su caso,
será objeto de una fase posterior una vez otorgada
la autorización administrativa, declaración en
concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto
de ejecución, aceptando el resto de los
condicionados;
Resultando que la Dirección General de
Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid, a petición de
informe y condicionados, manifiesta que la
superficie afectada en los términos municipales de
Anchuelo y Corpa está en una zona de alto potencial
arqueológico, que en la memoria-resumen no se
contempla la Ley 18/1985, de Patrimonio Histórico
Español, como legislación aplicable, ni la evaluación
de los posibles efectos sobre el patrimonio
arqueológico como establece el Real Decreto Legislativo
1302/1986, por lo que se considera procedente que
la empresa promotora presente los resultados de
una excavación arqueológica realizada por un
arqueólogo competente, y que en el programa de
vigilancia ambiental se contemple el seguimiento
de los trabajos por la citada Dirección General;
Resultando que, puestos en conocimiento de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" estos
condicionados, manifiesta que debe haberse producido
un error de hecho, ya que en el escrito de la
Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico se
refieren a la variante de carretera M-510, que el
proyecto de la línea no se encuentra sujeto al
procedimiento administrativo de evaluación de impacto
ambiental, que el trazado de la línea no afecta a
áreas catalogadas como A, B o C por esa Dirección
General conforme a la certeza mayor o menor de
existencia de restos arqueológicos, y que ha
procedido a la contratación del estudio de actuación
arqueológica en los términos fijados por la referida
Dirección General del Patrimonio
Histórico-Artístico;
Resultando que durante el plazo reglamentario
para presentar alegaciones, doña Juana Elipe López
solicita tener acceso a la documentación y hacer
copias; doña Gema Prieto Cordona solicita
información y copia del trazado en cierta relación de
parcelas; don Armando Fernández Elipe indica que
debe negociarse el precio de la expropiación que
pasa por zona de encinas y no de carrasca, que
la línea emite radiaciones magnéticas y que se haga
coincidir el trazado con las lindes de los términos
municipales, y "Monteantonio, Sociedad Limitada"
manifiesta que en la relación de parcelas afectadas
aparecen como propietarios otros nombres que
relaciona y, sin embargo, son propiedad de la sociedad;
Resultando que las peticiones de doña Juana Elipe
López y doña Gema Prieto Cordona fueron
atendidas por el Área de Industria y Energía, y la
alegación de "Monteantonio, Sociedad Limitada" fue
trasladada a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", quien contestó posteriormente
manifestando haber tomado razón de las titularidades de
las parcelas señaladas como de su propiedad;
Resultando que a las alegaciones de don Armando
Fernández Elipe, "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" contesta en el sentido de que las
especies arbóreas afectadas serán aquellas que estén
situadas sobre el mismo trazado de la línea o en
su inmediata proximidad, dependiendo de su altura
y tipo de crecimiento, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el Reglamento de Líneas de
Alta Tensión sobre distancias de seguridad, que en
cuanto al precio por la ocupación de terrenos se
ha previsto el contacto con todos los propietarios
afectados para efectuarles el correspondiente
ofrecimiento de indemnización amistosa, con el fin de
evitar en lo posible el procedimiento expropiatorio
previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, y en cuanto a los posibles
efectos de la línea eléctrica no existe ninguna evidencia
de relación causal entre los campos
electromagnéticos producidos por las líneas de alta tensión y
cualquier incidencia sobre la salud.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid,
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado por el Consejo de Administración en
su sesión celebrada el día 16 de enero de 2001,
Vista la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los Decretos
2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre,
y en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea trifásica, de
entrada y salida en la subestación de Anchuelo,
de la línea a 400 kV Trillo-Loeches, cuyas
características principales son:
Origen: Vano comprendido entre los apoyos
números 52-53 de la línea Trillo-Loeches.
Final: Subestación a 400 kV de Anchuelo.
Capacidad térmica de transporte
(verano/invierno): 2.780/3.280 MVA.
Tensión nominal: 400 kV.
Número de circuitos: Dos.
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: RAIL AW, de 516,84
milímetros cuadrados de sección total.
Número de cables de tierra: Dos, compuestos con
fibra óptica.
Aislamiento: Vidrio templado U-160.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa
independiente para cada pata del apoyo.
Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.
Longitud: 6,817 kilómetros.
Términos municipales afectados: Corpa y
Anchuelo.
La finalidad de la instalación es alimentar la
subestación de tracción del Tren de Alta Velocidad
Madrid-Barcelona-frontera francesa de Anchuelo,
así como reforzar la red de transporte en la zona,
permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del
sistema, tanto a escala nacional como regional.
Asimismo, permitirá la futura evacuación de energía
de los parques eólicos que puedan ubicarse en la
zona.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 7 de febrero de 2001.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.
Área de Industria y Energía. Delegación del
Gobierno. Madrid.-10.636.
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