Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director
general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar
la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere la
disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, en su apartado primero
declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere
la disposición transitoria segunda del mismo texto
legal, así como los incluidos en la zona de
servidumbre de protección que se estimen necesarios
para la defensa y el uso del dominio público
marítimo-terrestre. En un sentido similar al artículo 8.c)
del Reglamento General para desarrollo y ejecución
de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,
parte del dominio público marítimo-terrestre estatal
los terrenos de propiedad particular que se
expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional tercera de la Ley de Costas,
previa afectación, en su caso, a dicho dominio.
En la isla de Menorca (Comunidad Autónoma
de las Illes Balears), en concreto en el término
municipal de Ferreries, existen multitud de terrenos que
pueden subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia, debido
a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,
siendo un lugar especialmente visitado por los
usuarios del dominio público, existiendo problemas para
un uso adecuado de dichos bienes demaniales.
En aras a un esponjamiento de la zona, junto
al superior interés de defensa y uso del dominio
público marítimo-terrestre, se hace preciso la
expropiación de terrenos que hagan desaparecer la
proliferación de edificaciones que limitan el uso en
una zona como la señalada.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General ha tenido a bien acordar
la declaración en concreto de utilidad pública para
el fin de la protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Menorca y los
ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación
de los trámites legales para la expropiación forzosa
y su posterior incorporación al dominio público
marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se
describen en sus aspectos jurídicos y materiales en
el anexo que se adjunta en la presente resolución.
Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2002.-La
Delegada del Gobierno, Catalina Cirer
Adrover.-49.485.
Anexo
Bienes y derechos afectados
Finca rústica: Predio denominado "San Lorenzo",
Cala Trebaluger, término municipal de Ferreries
(Menorca), inscrita en el Registro de Propiedad de
Ciudadela, con los siguientes datos registrales: Finca
rústica, folio 191, tomo 513, finca 87 duplicado.
Aspectos materiales y jurídicos
Rústica: Predio denominado "San Lorenzo", sito
en término municipal de Ferreries. Está dividido
en dos grupos que están en comunicación recíproca
por medio de un camino de 4 metros de ancho
hecho en el predio Calafat (del que antes formaba
parte el que ahora se describe); cual camino presta
servidumbre de tránsito en este predio "San
Lorenzo", que se describe a pie y montado en caballería
cargada y sin cargar, pasando y no cesando.
El primero de dichos grupos tiene una cabida
de 44 cuarteras 4 barcillas y tres almudes de tierra
sembradío, más otras 10 cuarteras y media de
matorral y 3 cuarteras y media de pantano,
formando en junto según el título una extensión
superficial de 61 hectáreas 36 áreas 71 centiáreas
(613.671 metros cuadrados, aunque según el
catastro, este grupo -que constituye la parcela 3 del
polígono 10- tiene una superficie de 594.880
metros cuadrados). Linda: Al este, con los predios
"Barrancó" y "Son Olivar"; al sur y al oeste, con
el precitado predio "Calafat" (sobre el que goza
de servidumbre de paso), propiedad de los herederos
de don Juan Pons Soler, y al norte, con el predio
"Benissaid", también de los citados herederos de
Juan Pons Soler.
Y el grupo segundo tiene una extensión superficial
de 10 hectáreas 2 áreas 60 centiáreas de terreno
de cultivo, más 18 hectáreas 39 áreas 19 centiáreas
de monte bajo (lo que hace un total de 284.170
metros cuadrados, aunque según el catastro, este
grupo -que corresponde a la parcela 5 del polígono
10- tiene una superficie de 267.338 metros
cuadrados).
Linda: Al este, con el torrente de trebaluger; al
sur, con la orilla del mar, y al oeste y el norte,
con el citado predio "Calafat" sobre el que goza
la reseñada servidumbre de paso.
Consta en el título que el camino que sirve para
la comunicación recíproca de ambos grupos (y que
soporta directamente dicha servidumbre de paso)
linda: Al este y al oeste, con tierras de dicho predio
"Calafat"; al norte, con el primero de los dos grupos
que integren el predio "San Lorenzo" que se
describe, y al sur, con el segundo de dichos grupos.
Va anejo al dominio de esta finca "San Lorenzo"
el de una fuente conocida por "Na Matacristos",
fuente que tiene su nacimiento en el cercado de
este nombre del predio "Calafat", cual fuente linda
por todos sus lados con tierras de dicho cercado.
Se va a este predio "San Lorenzo" pasando por
los predios "Barrancó" y "Binissaid", y en el título
que luego se reseñará consta que "el camino que
conduce al predio se ha convertido en carretera
en virtud del convenio con los dueños de los predios
sirvientes", sin que se expresen otras circunstancias.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Ciudadela en folio 191 del tomo 153, finca 87
duplicado.
Propietarios: Doña Amanda Victory de Febrer,
doña Rita Mir Mateo, doña Guillermina Moreno
Mir y don José Antonio Moreno Mir.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, sobre expropiaciones
forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18
del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del acuerdo de la declaración
de utilidad pública para el fin de la protección
integral del dominio público marítimo-terrestre en la
isla de Menorca y los ecosistemas asociados al
mismo, así como la iniciación de los trámites legales
a la expropiación forzosa y su posterior
incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de los
bienes y derechos que se describen en sus aspectos
jurídicos y materiales que se relacionan en el anexo
de la resolución que se adjunta para que los
propietarios de las fincas afectadas del término de
Ferreries puedan en el plazo de quince días desde su
publicación realizar las alegaciones que estimen
pertinentes de los terrenos abajo relacionados,
procediendo luego a su devolución con el diligenciamiento
de haber estado expuestos.
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