Con fecha 6 de noviembre de 2002 el Director
general don José Trigueros Rodrigo acordó declarar
la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 22/1988, de
28 de julio, de Costas, en su apartado primero
declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere
la Disposición Transitoria II del mismo texto legal,
así como los incluidos en la zona de servidumbre
de protección que se estimen necesarios para la
defensa y el uso del dominio público
marítimo-terrestre. En un sentido similar al artículo 8.c)
del Reglamento General para desarrollo y ejecución
de la Ley de Costas prevé que formarán, asimismo,
parte del dominio público marítimo-terrestre estatal
los terrenos de propiedad particular que se
expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en
la Disposición Adicional Tercera de la Ley de
Costas, previa afectación, en su caso, a dicho dominio.
En la isla de Mallorca (Comunidad Autónoma
de las Illes Balears), en concreto en el término
municipal de Felanitx, existen multitud de terrenos que
pueden subsumirse en el supuesto de hecho
contemplado en las disposiciones de referencia, debido
a su privilegiada ubicación y a sus valores naturales,
siendo un lugar especialmente visitado por los
usuarios del dominio público, existiendo problemas para
un uso adecuado de dichos bienes demaniales.
En aras a un esponjamiento de la zona, junto
al superior interés de defensa y uso del dominio
público marítimo-terrestre, se hace preciso la
expropiación de terrenos que hagan desaparecer la
proliferación de edificaciones que limitan el uso en
una zona como la señalada.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Tercera de la citada Ley de
Costas, esta Dirección General ha tenido a bien acordar
la declaración en concreto de utilidad pública para
el fin de la protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Mallorca y los
ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación
de los trámites legales para la expropiación forzosa
y su posterior incorporación al dominio público
marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se
describen en sus aspectos jurídicos y materiales en
el anexo que se adjunta en la presente resolución.
Palma de Mallorca, 8 de noviembre de 2002.-La
Delegada del Gobierno, Catalina Cirer
Adrover.-49.486.
Anexo
Bienes y derechos afectados
Finca rústica: Porción de terreno, denominada
"Es Tancat de Sa Torre", sita en término municipal
de Felanitx, inscrita en el Registro de la Propiedad
de Felanitx, con los siguientes datos registrales: Folio
43, tomo 4.233, libro 802, inscripción segunda de
la finca 46.556.
Aspectos materiales y jurídicos
Finca rústica: Porción de terreno sita en el término
municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de
Sa Torre", procedente del antiguo predio "La Punta",
que tiene una superficie de 20 hectáreas, situada
en la zona adyacente a la playa de S'Algar, en el
espacio catalogado como Área Natural de Especial
Interés, ANEI. Linda: Por norte, con el predio "Sa
Punta" y "Can Alou Vei", constituyendo este límite
el eje del camino denominado "Del Algar", que
situado al sur de la pared allí existente, discurre
sensiblemente paralelo a la misma desde el punto
llamado "Camp Roig" hasta Cala Algar, si bien
cuando este camino muy cerca de Cala Algar, tuerce
hacia el sur adentrándose en "Es Tancat de Sa
Torre", y deja de ser sensiblemente paralelo a la
citada pared es el parámetro sur de la misma pared
el límite divisorio hasta llegar a la zona
marítimo-terrestre; por sur, con resto de la finca matriz
de la que se segregó, y por este y oeste, con zona
marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del
polígono 30.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Felanitx, en folio 43 del tomo 4.233, libro 802,
inscripción segunda de la finca 46.556.
Propietaria: "Gran Residencia Villa Mallorquina,
Sociedad Limitada".
Finca rústica: Porción de terreno sita en término
municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de
Sa Torre", con los siguientes datos registrales: Folio
17 del tomo 4.233, libro 802, inscripción segunda
de la finca 46.546.
Aspectos materiales y jurídicos:
Finca rústica: Porción de terreno sita en el término
municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de
Sa Torre", en la antigua porción del mismo nombre,
procedente a su vez del antiguo predio "La Punta",
con una superficie de 7 hectáreas 64 áreas 21
centiáreas. Linda: Al norte, este y sur, con finca de
la que se segrega (que adquiere la entidad "Jolana,
Sociedad Limitada"), y por el este, con zona
marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del
polígono 30.
Consta inscrito en el Registro de la Propiedad
de Felanitx, en folio 17 del tomo 4.233, libro 802,
inscripción segunda de la finca 46.556.
Propietaria: "Jolana, Sociedad Limitada".
Finca rústica: Porción de terreno sita en término
municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de
Sa Torre", con los siguientes datos registrales: Folio
70, tomo 4.273, libro 814, finca 46.831.
Aspectos materiales y jurídicos:
Finca rústica: Porción de terreno sita en el término
municipal de Felanitx, denominada "Es Tancat de
Sa Torre", en la antigua porción del mismo nombre,
procedente a su vez del antiguo predio "La Punta",
con una superficie de 23 hectáreas, situada en el
espacio catalogado como Área Natural de Especial
Interés, ANEI. Linda: Por norte, con porción
segregada propia de la entidad "Gran Residencia Villa
Mallorquina, Sociedad Limitada"; por sur, con resto
de la finca matriz, finca de la que se segregó; por
el este, con zona marítimo-terrestre y con una
porción segregada, y por el oeste, con zona
marítimo-terrestre. Es parte de la parcela 56 del polígono
30.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
de Felanitx, en folio 70 del tomo 4.273, libro 814,
finca 46.831.
Propietaria: "Jolana, Sociedad Limitada".
En virtud de todo lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, sobre expropiaciones
forzosas, y a los efectos que previene el artículo 18
del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957, se ruega su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del acuerdo de declaración de
utilidad pública para el fin de la protección integral
del dominio público marítimo-terrestre en la isla
de Mallorca y los ecosistemas asociados al mismo,
así como la iniciación de los trámites legales a la
expropiación forzosa y su posterior incorporación
al dominio público marítimo-terrestre, de los bienes
y derechos que se describen en sus aspectos jurídicos
y materiales que se relacionan en el anexo de la
resolución que se adjunta para que los propietarios
de las fincas afectadas del término de Felanitx
puedan en el plazo de quince días desde su publicación
realizar las alegaciones que estimen pertinentes en
los terrenos abajo relacionados, procediendo luego
a su devolución con el diligenciamiento de haber
estado expuestos.
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