Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida de García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: Enlace LMT "Cerquido".
Situación: Tui, O Porriño y Salceda de Caselas.
Características técnicas: LMT, aérea, a 15 kV,
de 1.469 metros de longitud, con conductor tipo
LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos,
desde el apoyo 62 de la LMT ATI 7.19, hasta el
apoyo 39 de la LMT ATI 7.10, Ayuntamientos de
Tuy, O Porriño y Salceda de Caselas.
Realizada la información pública correspondiente,
presentados alegaciones los propietarios de las fincas
siguientes:
Fincas 10 y 39. Aportan certificación del
Ayuntamiento conforme la 39 está situada en zona
calificada de "suelo apto para urbanizar", por lo que
la expropiación causaría una pérdida patrimonial
absoluta. Trasladado el escrito a la empresa eléctrica
ésta contesta que la línea se sitúa dentro de los
metros de retranqueo que marca el plan parcial en
las parcelas calificadas como aptas para urbanizar,
por lo que no impediría la futura edificación. Se
dá traslado del escrito a la alegante reiterándose
ésta en su escrito inicial.
Finca 31. Se basan las alegaciones en que la
empresa eléctrica tendrá que valorar la plantación
de arbolado en su finca, así como el derecho de
paso y la ocupación temporal del terreno.
Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta
que las valoraciones económicas serán realizadas
en el momento del levantamiento de las actas
previas. En posteriores escritos la alegante se ratifica
en su primer escrito.
Finca 40. Autorizan el paso de la línea, pero
condicionando las distancias. Trasladado el escrito a
la empresa eléctrica ésta acepta las condiciones.
Finca 41. Interesan que le expliquen sobre el
terreno el paso de la línea, lo que realizó la empresa
eléctrica comprobándose un error en la afección,
siendo rectificado éste. Se dió traslado del escrito
al alegante, no contestando éste en el plazo
establecido para ello.
Teniendo en cuenta que en la finca 39 la línea
discurre sobrevolando la linde con la número 38,
sin que se pueda evitar el que sobrevuele aquélla
y sin que quepa un mejor trazado alternativo; que
en la número 31 las alegaciones planteadas lo son
en el sentido de la valoración de la indemnización
y que ésta deberá ser resuelta por el Jurado de
expropiación en su momento sin que por tanto
afecte a la cuestión de la autorización; que en la finca
número 40 al haber acuerdo entre la empresa y
el propietario la solución adoptada no afecta a la
autorización, y que en la número 41 al haber
corregido el error de afección ha desaparecido el motivo
de la alegación planteada por el titular.
Visto y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y V de los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20
de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta Delegación
Provincial resuelve: Autorizar, declarar, en concreto,
la utilidad pública de la instalación y la necesidad
de la urgente ocupación que lleva implícita de los
bienes afectados, así como la aprobación del
proyecto de ejecución de las referidas instalaciones,
cuyas características se ajustarán en todas sus partes
a las que figuran en el mismo y a las condiciones
técnicas y de seguridad establecidas en los
Reglamentos de aplicación, y en los condicionados
establecidos por los Ministerios, organismos o
corporaciones que constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 22 de febrero de 2002.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-11.618.
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