Transcurrido el plazo concedido para efectuar
alegaciones, sin que se haya hecho uso de este derecho,
el Instituto resuelve declarar la pérdida de la ayuda
concedida a Taller Gráfico Digital Cuatro, S. L.,
para la financiación del Proyecto de instalación de
Taller de Artes Gráficas, en Cacabelos (León), por
no haberse ejecutado el proyecto ni cumplidas las
condiciones establecidas en la Resolución de fecha
de 17 de septiembre de 1996 que comunicaba la
concesión de la ayuda. Consecuentemente, deberá
reintegrar el importe recibido con carácter
anticipado, incrementado en los intereses legales
correspondientes hasta su devolución efectiva.
Esta Resolución es definitiva en la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente de su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 c, de
la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Madrid, 11 de junio de 2003.-El Gerente del
Instituto.-&31.195.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid