En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha 21 de enero
de 2003 sobre pagos indebidos en la Nómina de
la Armada recaída en el expediente 5390/330/2001
relativo a D.a Juana Sampedro Olivas, con
DNI 26.713.852-L, con domicilio en c/ Albericia,
núm. 24, 4.o C, Madrid, y cuyo tenor literal es
el siguiente:
Antecedentes de hecho
Primero.-El Jefe de la Caja Pagadora de la
JUCEN, notificó a la interesada, el 11 de mayo
de 2001, la comunicación de pago indebido por
importe de setecientos veintiuno con cuarenta
(721,40) euros en las nóminas de enero y febrero
de 2001, dándole audiencia previa.
Segundo.-La interesada no hizo alegaciones.
Hechos probados
Primero.-Consta acreditado en el presente
expediente que la interesada causó baja en la Armada
el día 13 de enero de 2001 por pasar a situación
de Jubilación Forzosa, de acuerdo con la Novedad
de Detall, Núm. 00002 de 12 de enero de 2001
en cumplimiento del art. 61 del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración
General del Estado.
Dicha baja fue procedad en la nómina de marzo
del mismo año.
Segundo.-Consta acreditado en el presente
expediente, una vez comprobada la documentación
aportada por el Cajero Pagador de la JUCEN, que la
interesada percibió indebidamente la cantidad de
setecientos veintiuno con cuarenta (721,40) euros.
Dicho cobro es indebido porque la interesada
percibió las retribuciones del 14 al 31 de enero y el
mes de febrero de 2001 completo, tal como consta
en el asiento de nómina de dichos meses.
La cantidad indebidamente percibida
corresponde, por tanto, a los haberes del 14 al 31 de enero
y el mes de febrero de 2001 completo, mas el exceso
en la parte proporcional de paga extra, menos el
Complemento de I.L.T., que si le corresponde,
menos el exceso de seguros sociales.
Tercero.-La mencionada cantidad se desglosa en
los siguientes conceptos (importes en euros):
Exceso líquido en las nóminas de enero y febrero
de 2001:
Prestación Enf. Com.: 1.122,84 euros.
Complemento I.L.: 152,04 euros.
Exceso Paga Extra: 116,27 euros.
Total: 1.391,15 euros.
Parte proporcional del Complemento de I.L.T.
que le corresponde percibir al interesado:
Cpto. I.L.T.: 638,83 euros.
Descuentos: Desempleo + F.P.: 8,04 euros.
S.S.C. Comunes: 22,88 euros.
Total: 669,75 euros.
Total líquido percibido indebidamente:
1.391,15 - 669,75 = 721,40 euros.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La causa que motiva la reclamación y
abono de la cuantía reseñada en los Hechos
Probados de esta Resolución, por los conceptos
retributivos y durante el período de tiempo reflejado
en ellos, es constitutiva de un error administrativo
material o de hecho consistente en procesar la baja
de la interesada en la Armada, ocurrida el 13 de
enero de 2001, en la nómina de marzo del mismo
año.
Segundo.-La percepción de cantidades indebidas
por la interesada constituye un error material o de
hecho, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal
Supremo (Sentencia de 13 de octubre de 1994 entre
otras), que establece que es error material o de hecho
el que es independiente de cualquier opinión,
valoración o interpretación jurídica. Por tanto, en este
caso es aplicable la facultad otorgada a las
Administraciones Públicas por el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para rectificar
sus errores materiales o de hecho sin necesidad de
acudir a los procedimientos establecidos en los
artículos 102 y 103 de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, En virtud de las competencias
atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la
Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por la que
se desarrolla la estructura del Cuartel General, la
Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
(B.O.E. 69), y en el punto Cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
(B.O.E. 16), he resuelto anular las nóminas
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2001,
en lo que afecta al importe y conceptos objeto de
esta Resolución, y, consecuentemente, declaro
indebido el pago de setecientos veintiuno con cuarenta
(721,40) euros, percibidas por D.a Juana Sampedro
Olivas, con D.N.I. núm. 26.713.852-L.
La presente resolución deberá ser notificada a
la interesada de conformidad con lo dispuesto en
el arts. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, significándole que es definitiva en
vía administrativa y que contra la misma podrá
interponer, si a su derecho conviniere, recurso potestativo
de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente en que la
misma sea notificada, de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la mencionada Ley 30/92; o
bien recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
en que la misma sea notificada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 9 y concordantes de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de enero de 2003.-D. Pedro
Fernández Estalayo, Director de Asuntos Económicos
de la Armada.-&48.544.
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