En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
marzo de 2002 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 7130/10/02, por pago indebido
relativo a doña Begoña Lorite Jiménez, con documento
nacional de identidad número 74.656.384-V, con
último domicilio en la calle Don Quijote, número 3,
10.o H, 18008 Granada, y cuyo tenor literal es el
siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico-Administrativo de (Sección de
Apoyo a BUI`s) de la Zona Marítima del Estrecho,
y órgano competente para resolver el Director de
Asuntos Económicos de la Armada, por delegación
del Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto
5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991,
por la que se desarrolla la estructura del Cuartel
General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la
Armada ("Boletín Oficial del Estado" número 69),
modificada por Orden del Ministerio de Defensa
49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 65),
y con el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11
de enero, del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial
del Estado" número 16).
De lo actuado por este Servicio
Económico-Administrativo, se desprende que, debido a su
finalización de compromiso con la Armada en fecha
14 de enero de 2001, percibió en la nómina del
mes de enero la cantidad de setecientos treinta y
seis euros con cuarenta y tres céntimos de euro
(736,43), debiendo haberse abonado la cantidad de
cuatrocientos cuarenta euros con treinta y cinco
céntimos de euro (440,35). Esta última cantidad
corresponde a los catorce días del mes de enero
y la parte proporcional de la paga extra. En
consecuencia se ha ajustado un líquido negativo de
doscientos noventa y seis euros con ocho céntimos
de euro (296,08), siendo esta cantidad la diferencia
entre la nómina de enero (736,43 euros) y los
haberes correspondientes a su finalización de
compromiso con la Armada (440,35 euros).
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
T r a n s f e r e n c i a a c / c B B V A n ú m e r o
0182/5640/97/0204008605.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre de 1992), dispone de diez días hábiles
desde la recepción de esta notificación para
examinar el expediente original en este Servicio
Económico-Administrativo y para presentar las
alegaciones y pruebas que estime convenientes. La
presentación de alegaciones y pruebas puede hacerse
en cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace
referencia el artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal, establece que "será castigado con
la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo Código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
A los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas"".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del
Órgano de Apoyo a Buques, Unidades e Instalaciones
del Cuartel General de la Zona Marítima del
Estrecho.-7.480.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid