Desconociéndose el actual domicilio de doña
Patricia Sigmaringa Behamud, por no hallársele en
el de la calle Joaquín Velasco Martín, número 64,
3.o izquierda, de Valladolid, se le hace saber por
la Directora General Gerente del Instituto para la
Vivienda de las Fuerzas Armadas, y en el expediente
incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda
de la usuaria, que se ha formulado con fecha de
22 de junio de 2004, requerimiento de pago, al
ser la causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra a) ("La falta de
pago del canon arrendaticio de uso o de las
cantidades cuyo abono haya asumido o sean
repercutibles al usuario, correspondientes a tres
mensualidades") del artículo 10, párrafo 1.o, de la Ley
26/1999, de 9 de julio de medidas de apoyo a la
movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas
Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, posteriormente por la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, y finalmente por
la Ley 31 de diciembre de 2003, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de
julio, le requiero a fin de que proceda al desalojo
voluntario en el plazo de un mes, a partir de la
publicación del presente edicto, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de que se instruirá el
procedimiento previsto en el artículo 10.4 a fin de
obtener su efectividad.
Madrid, 19 de julio de 2004.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-37.224.
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