"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada que pende de
resolución ante este Tribunal, interpuesto por la
entidad Promociones Castañeda, Sociedad Anónima,
y en su nombre y representación por don Alfonso
Quirós de la Lastra, contra resolución del Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cantabria
de fecha 25 de febrero de 2000, recaída en su
reclamación número 39/00425/98, relativa al Impuesto
sobre Sociiedades, ejercicio 1991, Acuerda:
Desestirmarlo, confirmando la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 17 de febrero de 2003.-La Vocal Jefe,
Inmaculada Díaz Yanes.-8.278.
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