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Documento BOE-B-2005-120121

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 4339 a 4339 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-120121

TEXTO

Resolución del Presidente del Patronato de la Fundación Luis Vives por la que se aprueban las ayudas de la Convocatoria abierta y permanente de Calidad y Nuevas Tecnologías Fundación Luis Vives-Fondo Social Europeo, en el marco de la Subvención Global del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación (2000-2006)

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco de la Subvención Global del programa Operativo de Lucha contra la discriminación (2000-2006), publicadas el 27 de enero de 2004, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Comité de Valoración, Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le están conferidas, resuelve:

Artículo 1. Conceder las ayudas correspondientes a la sexta resolución de la Convocatoria Abierta y Permanente del año 2004 a las entidades relacionadas a continuación por la cuantía reflejada: Nombre de la Entidad; Número de Proyecto; Total Financiación Concedida; Financiación Objetivo 1; Financiación Objetivo 3. Asociación de Minusválidos Psíquicos El Saliente; AP-AN29/04; 25.310,03 €; 25.310,03 €; 0 €.

Atades; AP-AR35/04; 20.533,36 €; 0 €; 20.533,36 €. Asociación Caminar; AP-MA38/04; 22.179,31 €; 0 €; 22.179,31 €. Afanias; AP-MA47/04; 139.053,79 €; 0 €; 139.053,79 €. Artículo 2. Corrección de la errata detectada en la 5.ª Resolución de 28 de noviembre de 2004 en los datos relativos a la entidad indicada, cuyos datos correctos son:

Aspaym-Madrid; AP-MA21/04; 5.058,94 €; 0 €; 5.058,94 €.

Artículo 3. Concretar la concesión de la ayuda en los términos en los que ha sido concedida, que se traducirá en la firma de un convenio entre la Fundación Luis Vives y la entidad solicitante. En el caso de formular alegaciones a la concesión de la ayuda, estas deberán realizarse por escrito y ante la Fundación Luis Vives, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 4. La presente resolución se podrá recurrir ante la Fundación Luis Vives en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2005.-Presidente del Patronato, Óscar Alzaga Villaamil.-22.592.

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