Visto el expediente incoado en el Área de Industria Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica durante el plazo reglamentario, no presentándose alegación alguna. Resultando que el anuncio de información pública ha sido expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, en cuyo termino municipal radica la subestación. Emitiéndose certificación por el citado Ayuntamiento de fecha 29 de julio de 2004 en la que no consta que se hayan presentado alegaciones ni oposición a la ampliación proyectada. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se remitió un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Conserjería de Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra a fin de emisión de informe sobre la adaptación de la ampliación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Resultando que por la Consejería de Vivienda y Urbanismo se emite informe en el que se especifica que en el proyecto presentado no figura ningún plano de situación general donde se represente conjuntamente tanto la central térmica existente como la ampliación propuesta, si bien por comparación con la documentación incluida en otros expedientes tramitados se ha podido comprobar que el suelo donde se pretende realizar la ampliación está clasificado en la normas subsidiarias de Villaseca de la Sagra como suelo rústico de reserva, por lo que se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1/2003, de 17 de enero, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y en la Orden del 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, al respecto de tramitar la correspondiente calificación urbanística, en caso de que no se den los supuestos previstos en el artículo 65.1 de la Ley 2/1998. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe de la Consejería de Vivienda y Urbanismo manifestando que: Se adjunta plano de situación general donde se representa la central térmica existente así como la ampliación proyectada. A los efectos establecidos en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, que resultan de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica de competencia estatal, en virtud de lo establecido en la disposición adicional duodécima de dicha Ley, se toma razón de la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, al encontrase la ampliación proyectada de la subestación en suelo no urbanizable. La ampliación formará parte de la red de transporte mallada peninsular, por lo que resulta de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra solicitando informe y condicionados, de conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por dicho Ayuntamiento no se emite informe alguno, por lo cual. De conformidad con los artículos anteriores ha de entenderse emitido en sentido favorable. Resultando que de conformidad con lo establecido en los citados artículos del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto a «Iberdrola Generación Sociedad Anónima», «Infraestructura de Alta Tensión Sociedad Anónima (INALTA)», «Unión Fenosa Generación Sociedad Anónima» y a la Comunidad de Bienes de la Central Térmica de Aceca sin que se haya producido oposición alguna. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2004. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 220 KV de Aceca, situada junto a la central térmica del mismo nombre, en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), que consiste básicamente en:
Ampliar la plataforma actual del parque de 220 KV en la zona Este para la construcción de dos nuevas Calles 6 y 7, un nuevo edificio de control y dos casetas de relés. Embarrados: Los embarrados bajos se realizarán con tubo de aluminio de 100/88 milímetros de diámetro a 6 metros de altura; los altos de cable dúplex LAPWING de 38,16 milímetros de diámetro en configuración tendida sobre pórticos a 10 metros de altura y los tendidos altos con cable dúplex LAPWING de 38,16 milímetros de diámetro a 14,95 metros de altura. Aparamenta a instalar por calle: Tanto en la Calle 6 como en la 7 se instalará la misma aparamenta, constituida por dos transformadores de intensidad, dos interruptores, cuatro seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra y un transformador de tensión capacitivo. Redes de tierras inferiores: Se ampliará la malla subterránea de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el ITC MIE-RAT 13 con conductor de cobre de 120 milímetros cuadrados a 0,6 metros de profundidad cubriendo toda la superficie de la ampliación del parque de 220 KV, uniéndola a la existente mediante soldaduras alumino-térmicas. Se tenderá, además, un conductor de acompañamiento de cobre de 120 milímetros cuadrados por los canales de cables que se conectará a las pletinas de puesta a tierra. Estructuras metálicas: Las estructuras metálicas y soportes de aparamenta se construirán con perfiles de acero normalizado de alma llena. Instalación de servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua. Obra civil: Movimiento de tierras para la plataforma de la ampliación, zona de edificios y accesos, drenajes y saneamientos, cimentaciones, viales, y canales de cables, habilitación de un nuevo acceso desde la carretera de acceso a la central térmica para la entrada en la zona de ampliación. Cerramiento: Constituido por postes metálicos de tubería de acceso galvanizado de 48 milímetros de diámetro embebido en muretes de hormigón. Una vez realizada la ampliación de la subestación a 220 KV de Aceca, en configuración de interruptor y medio, está quedará con la siguiente disposición:
Calle 1: Posición AT-1-Posición Villaverde.
Calle 2: Posición Grupo 1-Posición Añover. Calle 3: Posición Valdemoro-Posición Madridejos. Calle 4: Posición Grupo 2-Posición Mora. Calle 5: Posición AT-2-Posición Picón. Calle 6: Reserva-Posición CTCC-Iberdrola. Calle 7: Posición CTCC-Unión Fenosa-Reserva.
La finalidad de la ampliación de la subestación a 220 KV de Aceca, es la de posibilitar la incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en los dos nuevos ciclos combinados, implicando, además, un refuerzo de la Red de Transporte en la zona.
La posición de interruptor de la Calle 6 próximo a la Barra 2, y la posición de interruptor de la Calle 7 próximo a la Barra 1, quedan excluidos de los efectos retributivos establecidos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema. 2. Declarar, en concreto, de Utilidad Pública la instalación que se autoriza a los efectos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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