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Documento BOE-B-2008-135092

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por la que se somete a información publica la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de los «Proyectos de mejora y modernización de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (Huesca-Lleida): Fase I y fase II». Expedientes: 06.21.042 y 07.21.030.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 7167 a 7178 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2008-135092

TEXTO

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en su disposición adicional cuadragésima segunda, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras, figurando en el apartado 1.a), Obras de modernización de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (Huesca-Lleida). Dichas obras, tal y como figura en el apartado 2 de la citada ley, llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Los Proyectos de mejora y modernización de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña (Huesca-Lleida): Fase I y fase II, fueron aprobados por sendas Resoluciones de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 19 y 24 de julio de 2007, respectivamente. Posteriormente, con fechas 1 de octubre de 2007 y 6 de febrero de 2008, se aprueban las respectivas adendas a los Proyectos de mejora y modernización de la zona regable del canal de Aragón y Cataluña, fase I y fase II respectivamente. El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 10 de abril de 2008. Procede, en consecuencia, someter a trámite de información pública los bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua, C/ Alfonso XII, 62 (7.ª planta), 28071 Madrid, disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas. La relación de bienes y derechos afectados, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, aparte de en dicho boletín, en los boletines provinciales de Lleida y Huesca, en las oficinas de la Comunidad General de Canal de Aragón y Cataluña, sita en C/ Lérida, 18; 22500 Binéfar (Huesca), así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Alguaire, Almacelles, Seros, Alcarrás, Almenar, Gimenel i Pla de la Font, Lleida, Massalcoreig, Belver de Cinca, Zaidín, Binaced, Esplús, Osso de Cinca, San Esteban de Litera, Alcampell, Tamarite de Litera, Albelda, Monzón, Fraga, Albalate de Cinca y Binéfar. Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Este levantamiento tendrá lugar entre los días 24 de junio y 11 de julio de 2008, en los Ayuntamientos antes citados. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los boletines oficiales de las provincias de Huesca y Lleida, en el Boletín Oficial del Estado y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Huesca y en dos diarios de la provincia de Lleida. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las publicaciones correspondientes en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», en dos diarios de las provincia de Lleida, en dos diarios de la provincia de Huesca, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos antes referenciados, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, P. S. R., la Subdirectora General de Igualdad y Modernización, Elena Boy Carmona.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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