Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo reglamentario.
Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real separatas del anteproyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Cultura y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Ciudad Real de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha emitido conformidad al anteproyecto, no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Brazatortas tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto.
Resultando que remitidas separatas del anteproyecto al Ayuntamiento de Brazatortas, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno del mismo; por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuado dicho informe en sentido favorable.
Resultando que remitida separata del anteproyecto a la Delegación Provincial de Ciudad Real de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por su parte, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.
Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada con fecha 16 de abril de 2009.
Considerando que la instalación está incluida en el documento de "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 y 2011. Revisión 2055-2011", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006.
Considerando que se han cumplido, los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la subestación a 400/220 kV de "Brazatortas", en el término municipal de Brazatortas, en la provincia de Ciudad Real, cuyas características principales son:
Parque de 400 kV:
Adoptará una configuración en interruptor y medio, con capacidad total, actual y futura para cuatro calles, basada en dos tipos de embarrados: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.
La disposición del parque será la siguiente:
Calle 1:
Posición 11: Reserva futura.
Posición 21: Reserva futura.
Calle 2:
Posición 12: Línea Guadame (Guadalquivir medio).
Posición 22: Línea Manzanares 1.
Calle 3:
Posición 13: Transformador a 400/220 kV.
Posición 23: Línea Valdecaballeros.
Calle 4:
Posición 14: Línea Manzanares 2.
Posición 24: Futuro transformador a 400/220 kV.
Parque de 220 kV:
Adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento basada en dos tipos de embarrados: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal, y rígido a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales.
La disposición del parque será la siguiente:
Calle 1: Reserva futura,
Calle 2: Reserva futura.
Calle 3: Futuro transformador a 400/220 kV.
Calle 4: AcopIamiento.
Callé 5: Transformador a 400/220 kV.
Calle 6: Reserva futura.
Calle 7: Reserva futura.
Calle 8: Línea Puertollano 1.
Calle 9: Línea Puertollano 2.
Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autoválvulas y aisladores de apoyos.
Instalación de un autotransformador a 400/220/24 kV formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos de 200/200/40 MVA, tipo acorazado, refrigeración ONAN/ONAF/OFAF, grupo de conexión YN, a0, d11.
Redes de tierra superiores e inferiores.
Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta de perfiles de acero normalizados de alma llena.
Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.
Construcción de un edificio de mando y control y cinco casetas de relés (tres en el parque de 400 kV y dos en el parque de 220 kV).
Sistemas de protecciones de medida y control.
Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.
Sistemas de alumbrado y fuerza.
La finalidad de la instalación proyectada es formar parte de un eje de interconexión este-oeste de Castilla-La Mancha, que permitirá la unión de las regiones de Extremadura y Andalucía occidental con las zonas mediterránea (Levante y Murcia); lo que mejorará la garantía de la seguridad y calidad del suministro del sistema español.. Adicionalmente, el nuevo eje posibilitará evacuar parte de la nueva generación eólica que se instale en zonas cercanas, cuyo plan regional de nueva generación eólica alcanza hasta los 4.000 MW.
Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de nueve meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.
Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.
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