En el recurso contencioso-administrativo número 04/356/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima», y la Administración General del Estado, sobre sanción de multa por incumplimiento de la cuota de pantalla, ha recaído sentencia en 25 de octubre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Subsecretario de Cultura, dictada por delegación de 17 de marzo de 1994, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra otra Resolución de la misma Autoridad administrativa, también dictada por delegación, de 23 de abril de 1993, imponiendo a la interesada la sanción de multa de 1.360.000 pesetas, por incumplimiento de cuota de pantalla, acto que anulamos en parte, por no ser ajustado a Derecho en la determinación de la sanción impuesta, que esta Sala reduce a la cuantía de 610.000 pesetas.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía de las Artes Audiovisuales.
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