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Documento BOE-A-1998-16885

Orden de 15 de junio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo de la Sección de Formación Profesional «Retamar» de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23720 a 23721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16885

TEXTO ORIGINAL

La Sección "Rematar", sita en calle Pajares, 22, de Pozuelo de Alarcón

(Madrid), tenía concierto educativo para cuatro unidades de Formación

Profesional de primer grado: Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria

y dos unidades de la Rama de Servicios, y tres unidades de la Rama

Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base

a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen

de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el

curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo a la citada Sección para

una unidad de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de

Servicios en Formación Profesional de primer grado, por los motivos que

se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.

Considerando que, con fecha 11 de junio de 1998, se aprueba el proyecto

de obras del Centro de Educación Secundaria "Retamar", que modifica

la Resolución de 22 de noviembre de 1995, autorizando la impartición

de ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en

Formación Profesional de primer grado de la Sección privada "Retamar", sita

en calle Puerto Pajares, 22, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), quedando

establecido en un concierto educativo para las unidades y enseñanzas

que a continuación se indican:

Dos unidades para Formación Profesional de primer grado (una unidad

de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios).

Una unidad para la implantación del ciclo formativo de grado medio:

Gestión Administrativa.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del Centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado medio

Gestión Administrativa que por esta Orden se aprueba, estará condicionado

a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización

al inicio del curso académico 1998/1999.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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