El centro "Purísima Concepción y Santa María Micaela", con domicilio
en calle Juan XXIII, número 10, de Logroño (La Rioja), tenía concierto
educativo para seis unidades de la rama de servicios en Formación
Profesional de primer grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de
mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve
la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes privados para el curso 1997-1998, por los motivos que se indicaban
como fundamento de la citada Orden de 9 de mayo de 1997.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro, por los motivos
que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo
de 1998, para:
Tres unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de
primer grado.
Una unidad de la rama de servicios para un Programa de Garantía
Social: Auxiliar de Peluquería.
Considerando que el centro, con fecha 11 de junio de 1998, informe
favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para los ciclos
formativos de Grado Medio: Estética Personal Decorativa, Gestión
Administrativa y Peluquería,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional de primer grado por el centro "Purísima Concepción
y Santa María Micaela", sito en calle Juan XXIII, número 10, de Logroño
(La Rioja), quedando establecido un concierto educativo para las unidades
que a continuación se detallan:
Tres unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de
primer grado.
Tres unidades para los ciclos formativos de Grado Medio:
Estética Personal Decorativa: Una unidad de la rama de servicios.
Gestión Administrativa: Una unidad.
Peluquería: Una unidad para la implantación del primer curso.
Una unidad de la rama de Servicios para el Programa de Garantía
Social: Auxiliar de Peluquería.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de Grado
Medio que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización
de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 22 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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