Visto el expediente de indulto de don Unai Aranzábal Aguirrezábal,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 5 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 19 de
diciembre de 1995 le condenó, como autor de un delito de negativa a
la realización del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses
y un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo
de la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1994, a
propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Unai Aranzábal Aguirrezábal la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 17 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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