Visto el expediente de indulto de don Luis María Gaztañaga Tapia,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 4 de mayo
de 1995, le condenó, como autor de un delito de hurto, a la pena de
un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4
de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Luis María Gaztañaga Tapia la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la
condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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