El 12 de julio de 1998, se suscribió entre el Instituto de la Juventud
y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de
Colaboración para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos, del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD Y LA XARXA D'INSTAL-LACIONS DE LES ILLES
BALEARS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE
INTERCAMBIO JUVENIL
En Madrid, a 12 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director
general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por
Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
Y de otra parte, la excelentísima señora doña María Rosa Estarás
Ferragut, Consejera de Presidencia del Gobierno Balear, nombrada por Orden
de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18
de junio de 1996 ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares" número 75 extraordinario, del 19), en nombre y representación
de la Xarxa d'Instal-lacions de les Illes Balears, en ejercicio de las
competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 4/1997, de 10 de enero
("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares"
número 15, de 4 de febrero).
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48
y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene las
competencias exclusivas en materia de juventud en su ámbito territorial,
de conformidad con el artículo 10.11 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que la Xarxa d'Instal-lacions de les Illes Balears tiene como
finalidad, entre otras, la creación, promoción y coordinación de servicios
y actividades dirigidas específicamente a la juventud, directamente o en
colaboración con otras instituciones o entidades.
Cuarto.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se hace necesario contar
con la colaboración de ésta, a través de la Xarxa d'Instal-lacions de les
Illes Balears.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Xarxa d'Instal-lacions de les
Illes Balears, en la que participa la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, para la realización de los programas de
intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio
Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se
desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana
Programa A.8:
Encuentro en Palma de Mallorca, durante cinco días, sobre promoción
del empleo juvenil, con seis participantes alemanes. Ejecución a cargo
de la Dirección General de Juventud y Familia.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 285.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Belga. Comunidad flamenca
Programa 8.E:
Encuentro en Palma de Mallorca, durante cinco días, sobre formación
de animadores de tiempo libre, con tres participantes belgas. Ejecución
a cargo de la Dirección General de Juventud y Familia.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 182.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Intercambio Hispano-Finlandés
Programa A.5:
Encuentro en Palma de Mallorca, durante siete días, sobre la integración
de los jóvenes en la sociedad y la lucha contra la intolerancia, con tres
participantes finlandeses. Ejecución a cargo de la Dirección General de
Juventud y Familia.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 275.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana
Programa B.22 E:
Encuentro en Palma de Mallorca, durante cinco días, para establecer
contactos, con tres participantes italianos. Ejecución a cargo de la Dirección
General de Juventud y Familia.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, a través de la Xarxa d'Instal-lacions de les Illes Balears,
para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 872.000 pesetas con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 De la Xarxa d'Instal-lacions de les Illes Balears, en la que se integra
la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la
estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales
y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Xarxa
d'Instal-lacions de les Illes Balears se hará conforme a las normas
económico-administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director general del Instituto
de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-La Consejera de Presidencia del
Gobierno Balear y Presidenta de la Xarxa d'Instal-lacions de les Illes
Balears, María Rosa Estarás Ferragut.
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