Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Al-Andalus",
instituida y domiciliada en la calle Herradura, número 97, de Villalbilla,
provincia de Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don José César Martínez de Castilla Muñoz, doña Nuria
Martínez de Castilla Muñoz y doña Nuria Félix Montoya, se procedió a
constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito
estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva
de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid
don Antonio Francés y de Mateo, el día 7 de julio de 1998.
Segundo.-La "Fundación Al-Andalus", tiene por objeto: La satisfacción
de necesidades espirituales, emocionales y existenciales. A modo ilustrativo
pero no limitativo, la fundación se dedica, de acuerdo con los programas
aprobados por su Patronato a la promoción y difusión de todo lo
relacionado con las ideas y la sensibilidad de Al-Andalus. Desarrollo de los
fines:
a) La publicación de artículos, estudios y obras relaciondos con el
mundo andalusí, de caracter literario, musical, filosófico o científico, ya
pertenezcan al género de ficción ya al de ensayo.
b) La traducción, anotación y edición de escritos de esta época y
lugar geográfico.
c) La creación de una revista que nacerá en el seno de la fundación
reflejando las inquietudes, investigaciones, descubrimientos y hallazgos
de los participantes en ésta.
d) La difusión de la cultura andalusí.
Para la ejecución de los mencionados fines, la fundación llevará a cabo,
entre otras, las siguientes actividades:
a) Cualquier actividad necesaria para la difusión y promoción de las
obras publicadas.
b) Actos culturales, conferencias, conciertos, cursos monográficos,
exposiciones, concesión de becas, ayudas o actividades similares.
c) Fomentar el gusto y disfrute de la literatura y música andalusí.
d) Formar músicos e intérpretes de música andalusí con la mayor
calidad y dignidad y apoyar la investigación musical.
e) Formar investigadores con espíritu crítico y aprehensivo,
dispuestos a estudiar científicamente la convivencia entre diferentes pueblos,
culturas, religiones, tradiciones y lenguas en Al-Andalus.
f) organizar la más amplia programación de sesiones de conciertos
con la calidad más elevada posible en cada momento, haciendo una
minuciosa selección de títulos e intérpretes. Se hará especial hincapié en las
obras generales divulgativas y en la música andalusí y el flamenco.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas,
desglosadas de la siguiente manera:
a) Una finca descrita en el expositivo primero del acta de constitución,
valorada en 5.000.000 de pesetas, y
b) Un millón de pesetas, de las cuales se han desembolsado en el
acto de constitución el 25 por 100, habiendo sido aportadas de la siguiente
manera por los fundadores: Don José César Martínez de Castilla Muñoz,
50.000 pesetas; doña Nuría Martínez de Castilla Muñoz, 100.000 pesetas,
y doña Nuria Félix Montoya, 100.000 pesetas, constando certificación de
que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la fundación.
Cuarta.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
José César Martínez de Castilla Muñoz; Secretaria-Tesorera, doña Nuría
Martínez de Castilla Muñoz, y Vocal, doña Nuria Félix Montoya, todos
los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Al-Andalus", se recoge todo
lo relativo al gobierno y gestión de la misma,
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos
3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Al-Andalus", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Herradura, número
97, de Villalbilla, provincia de Madrid, así como el Patronato cuya
composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),
la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo
Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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