Visto el expediente promovido a instancia de don Pedro Ugarte Vera,
en representación de la Asociación Regional de Afectados de Autismo
y Otros Trastornos del Desarrollo (AUTRADE), en solicitud de autorización
para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación
Especial denominado "Centro Educativo AUTRADE", sito en carretera de
Fuensanta, número 61, de Ciudad Real,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: "Centro Educativo AUTRADE".
Provincia: Ciudad Real.
Municipio: Ciudad Real.
Localidad: Ciudad Real.
Domicilio: Carretera de Fuensanta, 61.
Titular: Asociación Regional de Afectados de Autismo y Otros
Trastornos del Desarrollo (AUTRADE).
Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la
Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la
organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las
van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995,
de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día
de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad
con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 2 de octubre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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