Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Garijo Lapeña,
en representación de la Congregación de los Sagrados Corazones, titular
del centro privado denominado "Sagrados Corazones", domiciliado en la
calle Martín de los Heros, número 91, de Madrid, solicitando modificación
de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de segundo
ciclo de Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil denominado "Sagrados Corazones", por ampliación de tres
unidades de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Sagrados Corazones".
Persona o entidad titular: Congregación de los Sagrados Corazones.
Domicilio: Calle Martín de los Heros, número 91.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Segundo ciclo: Seis unidades y 139 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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