Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases
de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública y de conformidad con el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar
concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que
se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las
siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial
Masculino, Especial Femenino y de Ayudantes, Escalas Masculina y
Femenina, todos ellos de Instituciones Penitenciarias, siempre que
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo,
aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
2. Será requisito imprescindible para solicitar los puestos de
Educador, el haber superado el curso de Educadores impartido
por la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, los organizados
por la Subdirección General de Personal de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias o por los Servicios Penitenciarios
y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo
con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, o bien
haber sido nombrado Educador con carácter definitivo.
3. A) Cada uno de los funcionarios participantes podrá
solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I.a).
B) Asimismo, y en caso de que se produzca alguna vacante,
se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I.b).
C) De la misma forma podrán solicitarse las plazas
relacionadas en el anexo I.c), que únicamente se adjudicarán, en el caso
de que durante la resolución del concurso se produjera la apertura
funcional de los establecimientos penitenciarios de Mansilla de
las Mulas y Palma de Mallorca, ubicados en las localidades de
Mansilla de las Mulas (León) y de Palma (Mallorca),
respectivamente, y que la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones aprobara la creación de los puestos de trabajo
en el centro penitenciario de Pamplona.
D) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que
el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse
con independencia del anexo al que pertenezcan.
4. En base a la potestad autoorganizativa de la Administración
y a la adecuación de las respectivas relaciones de puestos de
trabajo de los centros penitenciarios, las plazas vacantes convocadas
de Servicio Interior-2 se irán adjudicando entre los solicitantes,
con ocasión de resulta producida en las correspondientes de
servicio interior, y referidas al mismo centro penitenciario, a
excepción de que una vez cubiertas las vacantes existentes de las
primeras se proceda a la adjudicación a resultas de las segundas,
salvo en aquellos centros penitenciarios en que las plazas de
servicio Interior-2 supongan un incremento neto de plantillas.
5. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
6. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
7. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto
grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren
en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en
Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, suspensión
provisional, procedentes de situación de suspenso que hayan cumplido
el período de suspensión, excedentes voluntarios y excedentes
para el cuidado de hijos.
2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio
del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
4. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar cuando hayan transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de
Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el
caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
6. Los funcionarios reingresados al servicio activo, así como
los cesados en puestos de libre designación o removidos por
supresión del puesto de trabajo, con destino provisional en este
Departamento, estarán obligados a participar en el presente concurso.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no
participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten
después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización.
La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden
a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos
competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos:
1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,
valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación
se expresan:
Jefe de Servicios y Jefe de Gabinete: 10,8 puntos.
Resto de puestos a los que puedan optar conjuntamente
funcionarios del Cuerpo Especial y de Ayudantes: 8,8 puntos, siendo
de 8,3 puntos para los puestos en los que no exista concurrencia
de Cuerpos, con excepción de los puestos de trabajo de niveles 14
y 16, que al ser puestos base que no precisan especialización
será de 0,3 puntos.
1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo se adquiera a través de comisión de servicios, sólo se
tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las
realizadas en los dos últimos años.
2. Méritos generales:
2.1 Valoración del grado personal: Se valorará hasta un
máximo de 6,5 puntos.
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 3
puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
El funcionario que participe desde Departamento ajeno al
Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de
presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad a
que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).
2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 6 puntos.
2.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad o
adscripción provisional, de nivel:
Superior al del puesto solicitado: 6 puntos.
Igual al del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:
5 puntos.
Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4,5
puntos.
Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4
puntos.
Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de
trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que están
desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al
grupo de su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación
de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que
desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la
realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen
sobre materias directamente relacionadas con las recogidas para
cada puesto de trabajo y descritas en el anexo I, se otorgará hasta
un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:
Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta
y nueve horas: 0,1 punto.
Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las
cincuenta y nueve horas: 0,2 puntos.
Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:
0,3 puntos.
La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una
sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido
curricular similar.
A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos impartidos
tanto por centros oficiales de formación de funcionarios de
cualquiera de las Administraciones Públicas, como los organizados
por la Subdirección General de Personal de Instituciones
Penitenciarias, la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios y los
realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos
y Planes de Formación suscritos con la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos
impartidos en el ámbito de los acuerdos de formación continua
en las Administraciones Públicas, y siendo requisito bien preciso
para su toma en consideración la de su acreditación documental
mediante el oportuno certificado, donde quedará reflejado el
número de horas de duración, así como el centro de impartición.
2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo
de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de
servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o
similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
será expedido por los Secretarios Generales de las Delegaciones
o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen
los centros en que se encuentren prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad
de Personal competente del Departamento ministerial al que esté
adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes
serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de
que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o
aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de dichos méritos.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas participarán conforme al modelo publicado como anexo
II a esta Orden.
Los funcionarios destinados en Servicios Centrales cursarán
su petición a través del Servicio de Selección y concursos de la
Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, serán remitidas por el Gabinete de
Dirección todas las solicitudes juntos con el anexo III, certificados
de méritos, señalados en la base cuarta, y la documentación que
se hubiera de acompañar.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes
cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y
documentaciones alegadas, por la Comisión de Valoración, a la que
hace referencia la base séptima, este centro directivo remitirá a
cada Unidad periférica los listados provisionales del resultado del
concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas
por cada concursante siguiendo el baremo de la base tercera,
que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a
este centro directivo en un plazo máximo de diez días naturales,
a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal
efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar
para su comunicación, preferentemente, los centros
penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en
quien delegue, quien la presidirá seis miembros en representación
del centro directivo al que figuren adscritos los puestos
convocados, uno de los cuales actuará como Secretario, y un
representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en
el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Serán nombrados por el ilustrísimo señor Director general de
Instituciones Penitenciarias.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso habrá de alcanzarse una puntuación mínima de:
10 puntos para los puestos de Jefe de Servicios y Jefe de
Gabinete de Director.
7 puntos para el resto de los puestos, a excepción de los puestos
de trabajo de niveles 14, que deberán alcanzar un mínimo de 4
puntos.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la
base tercera.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,
por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa, entendiendo con ello, la fecha de toma
de posesión en su primer destino como funcionario de carrera
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante
Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal
efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y oficina de
información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican
y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación
del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de
destino, así como, en su caso, situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso, en atención al elevado número de plazas
convocadas, se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes al
día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en
cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su
opción en el plazo de tres días.
2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el
interesado por razones justificadas.
3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
IX. Norma final
Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,
la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados en un plazo máximo de dos meses ante
la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de
junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
Anexos (ver imágenes páginas 39000 a 39021)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid