La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo dispone, en su artículo 66, que "para garantizar la
igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación,
se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones
socioeconómicas desfavorables de los alumnos".
Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que
se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter
personalizado, establece una clara prioridad hacia los estudios medios y
superiores dedicándose a ellos, en consecuencia, la parte más importante de
los recursos disponibles en materia de becas y ayudas al estudio. No
obstante, también prevé la existencia de ayudas de carácter especial y, entre
ellas, las destinadas a los alumnos de Educación Infantil.
En consecuencia y, en aplicación de las disposiciones citadas, se
procede a convocar para el curso académico 1999/2000, ayudas de carácter
especial destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad que
estén cursando el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados.
Con el fin de ir dando pasos hacia el objetivo de la gratuidad de este
nivel educativo, en los últimos cursos se ha venido incrementando
sensiblemente la cuantía de la ayuda, que queda fijada, para el curso
1999/2000, en 77.000 pesetas.
Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa general
sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:
Artículo 1.
1. Se convocan, para el curso escolar 1999/2000, ayudas de hasta
77.000 pesetas cada una, destinadas a alumnos de tres, cuatro y cinco
años de edad, matriculados en centros de Educación Infantil, no sostenidos
con fondos públicos, que estén debidamente autorizados.
2. El importe de las ayudas que se convocan por la presente Orden
se financiará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación
18.11.423A.484.
3. Podrán ser solicitadas por las familias de dichos alumnos, cuya
renta y patrimonio no superen los umbrales establecidos en la Orden por
la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para
el curso 1999/2000.
Artículo 2.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo de impreso oficial,
que podrá ser adquirido en los estancos.
2. Los impresos, debidamente cumplimentados y adjuntando la
documentación recogida en la Orden por la que se convocan becas y ayudas
de carácter general para el curso 1999/2000, se entregarán en el centro
donde el alumno vaya a cursar sus estudios en el curso 1999/2000. El
plazo de entrega se extenderá hasta el 30 de julio de 1999, inclusive.
3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,
Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de
las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 3.
1. Para la concesión de estas ayudas no se exigirá a los alumnos
rendimiento académico alguno. La preferencia para la asignación de ayudas
quedará determinada por el orden inverso de magnitud de la renta per
cápita de la familia del solicitante; sólo en caso de igualdad de renta familiar
per cápita, serán preferentes las solicitudes de renovación sobre las de
nueva adjudicación.
2. Los centros docentes receptores, según el artículo 2.2, procederán
a diligenciar las solicitudes de sus alumnos en el espacio previsto a tal
efecto en el impreso y a remitirlas quincenalmente y, en todo caso, antes
del 15 de septiembre de 1999, a las Direcciones Provinciales del Ministerio
de Educación y Cultura u órganos análogos de las Comunidades Autónomas
con competencias plenas en materia de educación, quienes las examinarán
para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario,
requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución
que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para
que, en el plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que los aducidos por el interesado.
4. Las Administraciones educativas competentes procederán a la
selección de las solicitudes presentadas y las remitirán a la Subdirección
General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación
y Cultura, antes del 29 de octubre de 1999.
Artículo 4.
Salvo las especificaciones contenidas en la presente Orden, regirá para
estas ayudas lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y
ayudas de carácter general para el curso 1999/2000.
Artículo 5.
Será de aplicación a la presente convocatoria la normativa general
sobre subvenciones públicas y se considerará iniciado de oficio el
procedimiento por la presente convocatoria.
Artículo 6.
Por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa se adoptarán las resoluciones y medidas precisas para la ejecución
de lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 7.
Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses,
recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la presente Orden podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y
Formación Profesional y Director General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
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