El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y la
Provincia Eclesiástica de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración
para el desarrollo del Plan de Catedrales, por lo que, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de julio de 1999.-El Director general, Rafael
RodríguezPonga y Salamanca.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura,
la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid para
el desarrollo del Plan de Catedrales
En Madrida8dejulio de 1999.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura,
en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre competencia para
celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, de
3 de julio de 1998.
El Excmo. Sr. D. Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación
y Cultura de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido por
el artículo 41.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio María Rouco Varela, Cardenal
Arzobispo de Madrid, representante de los Obispos de la Provincia
Eclesiástica de Madrid, con el consentimiento de la Santa Sede.
MANIFIESTAN
Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura
y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997,
en el Palacio de la Moncloa, del "Acuerdo de Colaboración" para el Plan
Nacional de Catedrales -al que quedaron sujetas las actuaciones que
conjuntamente deban realizarse para la conservación de tales bienes de la
Iglesia Católica-, ha supuesto importante avance para la conservación
de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos
constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del
patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.
Segundo.-Que dicho "Acuerdo de Colaboración" debe ser
necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio
de Educación y Cultura, cada una de las Comunidades Autónomas y los
Obispados correspondientes, con pleno respeto a la distribución
constitucional y estatutaria de competencias entre las distintas entidades
públicasyalamejor participación de los titulares de las respectivas catedrales.
Tercero.-Que este Convenio sustituye al autorizado por la Comisión
Delegada del Gobierno para Política Autonómica el 5 de noviembre de 1997.
Cuarto.-Que en el cumplimiento de dicha previsión de acuerdos
parciales, en aras a los altos fines de protección del patrimonio histórico
y artístico, con respeto a los derechos de la Iglesia Católica y al fin de
culto de sus bienes, se suscribe el presente Convenio, por el que se ha
de procurar la elaboración de los planes directores de todas y cada una
de las catedrales sitas en la Comunidad de Madrid, cuando ello sea
necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que hayan de ser realizadas
durante su vigencia con criterios técnicos y prioridades objetivas derivadas
del estado actual de los diferentes monumentos.
Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de
Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid se comprometen a llevar
a cabo todas las actuaciones previstas en este Convenio, con respeto a
los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica
que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como
en el firmado entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal al que se
refiere el primero de estos expositivos.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura, la
Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, acuerdan
suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Principios generales.
1. Las actuaciones que deban realizarse tanto por el Ministerio de
Educación y Cultura como por la Comunidad Autónoma y la Provincia
Eclesiástica de Madrid, en las catedrales objeto de este Convenio durante
el período de su vigencia, se ajustarán a lo previsto en el mismo.
Las catedrales incluidas en el presente Acuerdo son las siguientes:
Catedral de la Almudena de Madrid.
Concatedral de San Isidro.
Magistral de Alcalá de Henares.
Catedral de Santa María Magdalena en Getafe.
2. La vigencia del Convenio será indefinida con revisión cada dos
años.
3. Todas las partes se comprometen a concretar cada año en los
correspondientes anexos las aportaciones asignadas en sus presupuestos para
cada una de las actuaciones que se vayan acordando, tal y como figuran
para el corriente en el anexo que con esta fecha se firma y queda unido
a este Convenio y en los términos que se acuerden en la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, respetando la normativa
vigente para ello.
Segunda. Planes directores.
1. De conformidad con el "Acuerdo de Colaboración" entre Ministerio
de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero
de 1997, se otorgará prioridad a la elaboración de los planes directores
de cada una de las catedrales ubicadas en el territorio de la Comunidad
de Madrid sobre las que recae el presente Convenio.
2. La Comunidad Autónoma procurará la elaboración de los planes
directores necesarios para la ejecución de las obras de conservación de
las catedrales objeto de este Convenio, salvo el que concierne a la Magistral
de Alcalá de Henares que ya se ha realizado.
3. Los planes directores deberán ser aprobados en su integridad y
de manera unánime por los representantes del Ministerio de Educación
y Cultura, de la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de
Madrid en el seno de la Comisión de Evaluación correspondiente que se
crean en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Tercera. Financiación de los planes directores y de las obras y su
ejecución.
1. La financiación de los planes directores correrá a cargo del
Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma en los términos
que se determine en los Convenios correspondientes entre ambas partes.
2. La ejecución de las obras necesarias para la conservación de las
catedrales exigirá la elaboración y aprobación del correspondiente plan
director en los términos pactados en la cláusula segunda, salvo el supuesto
de obras de emergencia destinadas a impedir la destrucción o grave
deterioro del bien, reparar daños causados por acontecimientos catastróficos
o evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o cosas.
3. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de
los planes directores, la Administración General del Estado, bien a través
de la partida destinada a conservación y restauración de bienes culturales,
bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y Educación
y Cultura para la gestión del llamado "1 por 100 cultural", financiará las
obras y actuaciones relacionadas en los anexos anuales correspondientes.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del
Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio
de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula con
la cooperación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, firmante de
este Convenio.
4. Por su parte, la Consejería de Educación y Cultura financiará las
obras y actuaciones fijadas en los sucesivos anexos, con sus presupuestos
propios o con los medios que mediante financiación externa pudiera
conseguir.
5. Igualmente, y en aquellos casos en que sea posible, el Obispado
y el Cabildo respectivo titulares de la catedral contribuirán a tal
financiación, comprometiéndose, en su calidad de titulares de tales bienes, a
solicitar las ayudas a proyectos pilotos para la conservación del patrimonio
arquitectónico europeo convocadas por la Unión Europea.
Cuarta. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.
1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio
se constituirá una Comisión de Evaluación para cada una de las catedrales
objeto del presente Convenio, integrada por un representante del
Ministerio, uno de la Comunidad Autónoma y uno de la Diócesis o Archidiócesis
correspondiente a la catedral de que se trate. Será misión de las respectivas
comisiones contribuir a la elaboración del plan director correspondiente,
la aprobación del mismo en la forma y modo previsto en este Convenio,
la confección de los anexos anuales y la supervisión de las obras que
conforme a los mismos vayan siendo realizadas.
2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior y
para el total período de vigencia de este Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar
su continuidad en años sucesivos. Esta Comisión estará integrada por
el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de
Educación y Cultura, el Director general de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid y el Obispo delegado de los Obispos de la Provincia
Eclesiástica de Madrid.
3. Será labor específica de esa Comisión de Seguimiento procurar la
adecuación a lo aquí pactado de los actos o disposiciones que puedan
derivarse de la aplicación de los Convenios suscritos entre el Ministerio
de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid que afectan a las
catedrales que, a su vez, sean el objeto de éste.
4. Tanto las respectivas Comisiones de Evaluación como la de
Seguimiento establecerán sus propias normas de funcionamiento, al amparo
de lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, "in fine", del
artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y, en todo caso, con respeto a las normas estatutarias de derecho canónico.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por
la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.-Por la Provincia
Eclesiástica de Madrid, Antonio María Rouco Varela.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura,
la Comunidad de Madrid y la archidiócesis de Madrid para el Desarrollo
del Plan de Catedrales
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda
por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid:
Catedral de la Almudena:
Objeto de la obra: Terminación de la catedral.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés
arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Concatedral de San Isidro en Madrid:
Objeto de la obra: Plan director.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés
arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por
la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.-Por la Archidiócesis
de Madrid, Antonio María Rouco Varela.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura,
la Comunidad de Madrid y la Diócesis de Alcalá de Henares (Madrid)
para el desarrollo del Plan de Catedrales
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda
por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Administración General del Estado.
Magistral de Alcalá de Henares:
Objeto de la obra: Restauración integral (cubiertas, instalación eléctrica
y pavimentos).
Cantidad: 124.211.106 pesetas.
Crédito presupuestario: "1 por 100 cultural", Convenio Ministerio de
Fomento y Ministerio de Educación y Cultura.
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid.
Magistral de Alcalá de Henares:
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés
arquitectónico y cultural. Dirección General de Patrimonio Cultural.
Obras con financiación de la Diócesis.
Magistral de Alcalá de Henares:
Cantidad: 100.000.000 de pesetas.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por
la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.-Por la Diócesis de
Alcalá de Henares, Jesús Esteban Catalá Ibáñez.
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura,
la Comunidad de Madrid y la Diócesis de Getafe
Anexo 1999
De acuerdo con lo estipulado en el Convenio de referencia se acuerda
por los firmantes destinar las cantidades que a continuación se detallan:
Obras con financiación de la Comunidad de Madrid.
Catedral de Santa María de Getafe:
Objeto de la obra: Redacción plan director y primera fase restauración.
Cantidad: 35.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Conservación de edificios de interés
arquitectónico y cultural.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.-Por
la Comunidad de Madrid, Gustavo Villapalos Salas.-Por la Diócesis de
Getafe, Francisco José Pérez y Fernández Golfín.
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