El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones
y servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en materia de agricultura, dispone en el apartado
B.1. o .1.h) de su anexo que la citada Administración, una vez aprobados
los reglamentos de las denominaciones de origen, los elevará al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación,
lo que hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.
Por su parte, el apartado C.c) del anexo de la norma citada señala,
entre las competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración General del Estado, la de ratificación y asunción de los reglamentos
de las denominaciones de origen, a los efectos de su promoción y defensa
en el ámbito nacional e internacional.
Aprobada por Orden de 3 de marzo de 1999 de la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la modificación del Reglamento
de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y
"Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha
modificación.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento de las Denominaciones de
Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda".
Se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones de
Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", y de
su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente
Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración
General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación, e Ilmo. Sr.
Director general de Alimentación.
ANEXO
Nueva redacción del punto 3 del artículo 15 del Reglamento de las
Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de
Barrameda", y de su Consejo Regulador, objeto de la modificación:
"3. Vino Generoso de licor es el vino, obtenido a partir de vino
Generoso o de vino apto para producir vino Generoso, con un grado alcohólico
volumétrico total no inferior a 17,5 % vol., un grado alcohólico volumétrico
adquirido no superior a 22 % vol., y un contenido en materias reductoras
no inferior a 5 gr/l.
Dentro de los tipos de vino Generoso de licor de la denominación
de origen ``Jerez-Xérès-Sherry'', dependiendo del contenido en materias
reductoras, entre 5 gr/l y 140 gr/l, del color, y demás características, se
encuentran los siguientes:
3.1 Dry: Vino de color amarillo pálido o dorado, con un grado
alcohólico adquirido no inferior a 15 % vol, y un contenido en materias
reductoras no superior a 45 gr/l. En atención a las características de
determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de los términos
tradicionales ``Pale'' y/o ``Pale Dry''.
3.2 Medium: Vino de color ámbar a caoba, con un grado alcohólico
adquirido no inferior a 15 % vol., y un contenido en materias reductoras
no superior a 115 gr/l. En atención a las características de determinados
mercados, podrá autorizarse el empleo de términos tradicionales tales
como ``Golden'', ``Abocado'', ``Amoroso'', ``Brown'', ``Milk'' y/o ``Rich''.
3.3 Pale Cream: Vino de color amarillo pálido, de aroma punzante
y delicado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5 % vol.,
y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l.
3.4 Cream: Vino de cuerpo, de color ámbar a caoba oscuro, de aroma
punzante y atenuado, con un grado alcohólico adquirido no inferior
a 15,5 % vol., y un contenido en materias reductoras entre 115 gr/l
y 140 gr/l".
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