Visto el expediente instruido a instancia de don Pedro Río Aparicio,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "San Eutiquio", de Gijón
(Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
Este Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "San Eutiquio" de Gijón (Asturias), quedando configurado como se
describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San Eutiquio".
Titular: Fundación de Escuelas Cristianas de San Eutiquio.
Domicilio: Avenida de la Salle, número 7.
Localidad: Gijón.
Municipio: Gijón.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y
120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Cuatro unidades
y 140 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión administrativa. Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
Electromecánica de vehículos. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos
escolares.
Equipos e instalaciones electrotécnicas. Capacidad: Dos grupos y 60
puestos escolares.
Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades
educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,
deberá comprobar que el equipamiento de los ciclos formativos se adecua
a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General
de Centros Educativos de 26 de enero de 1999, por la que se aprobó
el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria.
Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, en relación con los ciclos formativos,
el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23
de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se
regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir formación profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos solicitados, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar
se encuentra en la actualidad autorizado un centro de Formación
Profesional de segundo grado, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado: Rama Automoción,
especialidad "Mecánica y Electricidad del Automóvil".
Rama Electricidad y Electrónica, especialidad "Electrónica Industrial".
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid