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Documento BOE-A-1999-22870

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41212 a 41214 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-22870

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 22 de septiembre de 1999 el Convenio específico 1999

al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad

Autónoma de Madrid sobre cooperación en programas y actuaciones

dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid sobre cooperación

en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

S E R E Ú N E N

De una parte: Doña Pilar Martínez López, Consejera de Servicios

Sociales, nombrada mediante Decreto 20/1999, de 8 de julio, en nombre y

representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en uso

de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de

Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora

general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del

citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real

Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el

artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

M A N I F I E S T A N

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos

competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 11/99, de 8 de julio, se define la

organización de la Consejería de Servicios Sociales y se adscribe la

Dirección General de la Mujer a la citada Consejería, atribuyéndola, por tanto,

las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad

del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Servicios Sociales ejercer

las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el

presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de enero

de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de

Madrid.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c),

de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Servicios Sociales,

están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual

quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de

las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación

los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer de

la Comunidad de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante

se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad de

Madrid realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de

común acuerdo:

1. Aplicación del Principio de Mainstreaming en el ámbito local.

Colaborar conjuntamente para conseguir la aplicación del Principio

de Mainstreaming en las Corporaciones Locales de la Comunidad

Autónoma.

Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, son:

Promover la igualdad de oportunidad en las políticas y acciones de

los gobiernos locales.

Desarrollar métodos y estrategias destinados a integrar la igualdad

de oportunidades en las políticas generales municipales.

Intercambiar experiencias sobre buenas prácticas y métodos de trabajo

para la aplicación del mainstreaming a nivel local.

Las actividades del programa se realizarán en el presente ejercicio

en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El costo total de la campaña asciende a 15.000.000 de pesetas, de los

cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas

y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General

de la Mujer, aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de

la organización y ejecución del programa.

2. Acondicionamiento de centros para mujeres.

Ambas partes se comprometen a colaborar conjuntamente en la

rehabilitación y equipamiento de los centros que a continuación se relacionan,

propiedad de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Servicios

Sociales.

Reforma de la instalación de aire acondicionado y adquisición de

mobiliario para la Residencia Norte de acogida a mujeres gestantes sin apoyo

de su pareja.

Obras para el acondicionamiento de la casa refugio para mujeres que

sufren malos tratos.

Obras para el acondicionamiento de un piso destinado a la creación

de una unidad psicosocial para la atención de mujeres que sufren malos

tratos.

Reformas de los baños de dos residencias de mujeres en situación

de exclusión social.

Corresponderá a la Consejería de Servicios Sociales, a través de la

Dirección General de la Mujer, la realización y dirección de las reformas

necesarias y la adquisición del material necesario para adecuar los citados

centros.

El Instituto de la Mujer colaborará con los centros facilitando los

estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total asciende a 19.725.000 pesetas, de los cuales el Instituto

de la Mujer aportará la cantidad de 15.950.000 pesetas para cubrir parte

de los gastos que se deriven del acondicionamiento de los centros

correspondiendo a la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección

General de la Mujer, la cantidad de 3.775.000 pesetas.

Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas reseñados

fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará

la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la

Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la

Mujer, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá

proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos

organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto

de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General

de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas

reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de

su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la

Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 15 de diciembre

de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en

la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo

de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este

documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario

corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto

cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,

a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán

con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las

aplicaciones siguientes:

Programa 1: Aplicaciones presupuestarias 22760 y 22680.

Programa 2: Aplicaciones presupuestarias 60310, 61200, 60500, 61300

y 61500.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se

haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula

cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Además, la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección

General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer

una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la

acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Servicios

Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para

éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a

la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Servicios

Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para

ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que

se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños

y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Consejera de Servicios Sociales,

Pilar Martínez López.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

Concepción Dancausa Treviño.

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