En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado (código 1177) con sujeción a
las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en
el Cuerpo de Gestion de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna desde
Cuerpos o Escalas del Grupo C.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio,
22/1993, de 29 de diciembre, 42/1994, de 30 de diciembre,
13/1996, de 30 de diciembre y 50/1998, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27); y las bases de esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con la calificación final del proceso selectivo, según la petición
de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se
ofrezcan.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación.
1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base
7.1, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de
la convocatoria de acceso del año inmediato anterior de acuerdo
con lo establecido en las Bases 7.1.e) y 9 de esta convocatoria.
1.4.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias
contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
figuran en el anexo III con los códigos números 1188, 1633, 1640,
1654 y 5947, forma de acceso "T", estarán exentos del Grupo
I de temas de cada bloque de materias del programa contenido
en el anexo I.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "U"), el
cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el
contenido total del programa (anexo I).
Con independencia de la forma de acceso "T" o "U", para todos
los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de
preguntas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90
minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
de entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección
de Personal de entre los correspondientes al Grupo II de cada
bloque de materias del programa contenido en el anexo I.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leido ante la Comisión
Pemanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se
valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad y
orden de ideas y la capacidad de expresión.
1.4.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición,
cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán
seguir un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en
la base 13 de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución en los lugares que en la misma se señale, para alegar las
rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de
méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el
plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del 1 de mayo de 1999,
determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1 los lugares
y fechas de realización del mismo.
1.6 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio
de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos
opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.7 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del Grupo C del anexo III. Los funcionarios
del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación deberán,
además, estar destinados en la Administración General del Estado
en puestos de trabajo que no pertenezcan al Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos.
c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y relacionados
en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al Grupo C y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del personal al servicio del Ente Público Empresarial
Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
serán computables a efectos de la antigüedad referida en el
párrafo d).
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial 750 será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,
número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes constan de tres ejemplares: ejemplar
para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar
para la Entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración,
debidamente cumplimentado, se dirigirá al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública y se le adjuntará, cosida, una
fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración), podrá hacerse por correo al apartado número 7107
de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe
cor respondiente en la c uenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una
solicitud. La contravención de alguna de estas normas determinará
la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, los aspirantes con discapacidad igual
o superior al 33 por 100 y asimismo las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el
plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación y reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
conjunto mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas se efectuará mediante una declaración jurada o promesa
del solicitante. Ambos documentos se acompañarán a la solicitud.
El ingreso del importe de la tasa por derechos de examen se
efectuará junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el 22001. En el recuadro
relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código, se hará constar 22020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
3.4.2 En el recuadro número 15 se señalará "Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado". En el
recuadro referido a "Código" harán constar el número "1177".
3.4.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso", los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados en los códigos
números 1188, 1633, 1640, 1654 y 5947, consignarán
necesariamente la letra "T", los restantes opositores consignarán la
letra "U".
3.4.4 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
Boletín Oficial del Estado en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar
los ejercicios de la fase de oposición entre las que seguidamente
se señalan:
Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A
Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,
Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,
Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,
Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro núm. 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro núm.
23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la
realización de las pruebas.
3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24 denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se consignará el Código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo III a esta convocatoria.
3.4.9 El importe de la tasa por derechos de examen a que
hace referencia la base 3.3 se consignará en el recuadro destinado
al mismo en el modelo de solicitud.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado en los términos
establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y
previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de
Selección de Personal deberá proponer su exclusión al órgano
convocante comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión de los aspirantes podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que dictó la Orden o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir
del siguiente a su notificación, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la
autoridad convocante publicará, en el plazo de un mes, en el "Boletín
Oficial del Estado", Orden por la que se aprueba la lista de los
aspirantes admitidos a las pruebas selectivas.
En dicha Orden se relacionarán los aspirantes excluidos de
las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Orden indicará también los lugares y las fechas de realización
del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de
los opositores que se convoquen.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Orden.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su
notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas no imputables al interesado, de acuerdo con el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas
las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de
oposición, una certificación expedida por los servicios de personal
de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso,
hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo
II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se
contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de
publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización de
los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación
que estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de las
pruebas así lo aconsejen.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al órgano convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su
realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Minis
terio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, 106 de Madrid, teléfono
91 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo
IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados y reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de
28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11,12, 13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11,12,13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.
La valoración del nivel de complemento de destino corresponde
al puesto desempeñado como funcionario del Grupo C.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órganos
constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: 5 puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto.
e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria
inmediata anterior: 7 puntos.
Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la
fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior
hubiesen alcanzado la puntuación mínima fijada por la Comisión
Permanente de Selección, de acuerdo con lo establecido en la
base 9 de la Resolución de 25 de noviembre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de diciembre).
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos
establecidos en la misma.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (Boletín Oficial
del Estado del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,
salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados
por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal
circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.
8.6 La publicación del anuncio de celebración del inicio del
segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente de
Selección de Personal en los locales donde se haya celebrado
el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Cuando se trate de la convocatoria para la lectura del ejercicio,
el anuncio se publicará con doce horas, al menos, de antelación.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio: se calificará de cero a 50 puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para acceder al segundo ejercicio.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: se calificará de cero a 50. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para
que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase
de concurso según se contempla en las bases 7.2 y 11.3 de esta
convocatoria.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de
la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido
en la base 1.6.1. de la convocatoria.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión
Permanente de Selección de Personal hará pública en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
opor
tunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y del número del documento
nacional de identidad.
11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente de Selección de Personal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos
que estime oportunos la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9,
con indicación de las puntuaciones obtenidas y el número del
documento nacional de identidad.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso, con indicación del número del documento nacional
de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y
de mayor a menor puntuación total.
11.4 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo
desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación
de la convocatoria.
11.5 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general, por orden de puntuación
obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase de
oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán
en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que
superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso,
al de plazas convocadas por la presente Resolución.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín
Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006
Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la
presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la
obtención del mismo.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante la condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.4 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando
con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción
de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones
Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas
Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la
adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes
de estas Administraciones Públicas.
13. Curso selectivo
13.1 El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1
para la presentación de documentos.
13.2 La duración del curso selectivo será al menos de cuatro
semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
El curso se calificará como apto o no apto.
14. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado mediante resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución de nombramiento
citada.
15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los Centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
16. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Publica, Ignacio González
González.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Publica, Director general de la Función Publica y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
Gestión de Sistemas e Informática
PROGRAMA
Bloque I
Análisis de aplicaciones (grupo I):
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos
básicos.
Análisis de aplicaciones (grupo II):
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de 443
generación en las fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,
actividades y tareas.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: plan general de
garantía de calidad.
Bloque II
Gestión de sistemas (grupo I):
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,
Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de Transmisión.
Gestión de sistemas (grupo II):
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
2. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de software en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal:
la LORTAD. La Directiva 95/46/CE.
10. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
Bloque III
Producción informática (grupo I):
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
Desarrollo y de Sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción Informática.
3. Reutilización de "software" y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias: Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción informática (grupo II):
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
Bloque IV
Gestión y control de redes de comunicación (grupo I):
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: telnet, ftp, gopher, wais. La world wide web.
Gestión y control de redes de comunicación (grupo II):
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Principios de conectividad entre Mainframes y redes de
área local.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
ANEXO III
Código Cuerpo/Escala
0122 Veedores Serv. Defensa contra el Fraude. A extinguir.
0207 C. Administrativo, a extinguir.
0314 C. Aux. Archivos, Bibliotecas y Museos, a extinguir.
0319 C. Ayudantes Cinematograficos, a extinguir.
0320 Traductores Gabinete Prensa, a extinguir..
0414 C. Traductores del Ejército del Aire.
0415 C. Delineantes del Ejército del Aire.
0416 C. Maestros de Arsenales de la Armada.
0417 C. Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
0626 C. Contadores del Estado, a extinguir.
0627 C. Administrativo de Aduanas, a extinguir.
0628 C. Delineantes.
0629 C. Especialistas Electromecánicos de la Loteria
Nacional.
0630 Estadisticos Técnicos a extinguir.
1018 C. Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a
extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir -Ley 33/1974-.
1021 C. Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 E. Administrativa OO. AA. Suprimidos, a extinguir.
1129 Personal de la Casa de Su Majestad El Rey grupo C.
1130 C. Técnicos de Interpret. Lengua Proc. Zona N.
Marruecos.
1132 C. Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1133 C. Administrativo del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1134 C.Tecnicos Especialistas Reproduccion Cartografica.
1135 C. General Administrativo de la Administracion del
Estado.
1136 C. Delineantes.
1188 C. Técnicos Auxiliares de Informática de la Admón. del
Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado Exterior.
1428 C. Intérpretes Informadores.
1431 C. Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1516 C. Capellanes de la Beneficencia General.
1616 C. Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 E. Operadores Ordenador Informática Admón. de la S.
Social.
1640 E. Administrativa, a Exting. de la Administración de la
S. Social.
1641 E. Operadores Ordenador Informat., a extinguir Admon.
de la S. Social.
1642 E. Delineantes Administracion de la S. Social, a
extinguir.
1654 Plazas Operadores Ordenador, a extinguir I.S.M.
1703 Subgrupo Admtvo. del Grupo de Administracion
General.
5023 E. Secret. Cofradias 2.a Categoría, a extinguir.
5027 E. Delineantes de Organismos Autonomos del Mapa.
5028 Contables, a extinguir, del SENPA.
5029 E. Jefe de Silo, Centro de Selección y Almacenamiento.
5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
5033 E. Patrones de Embarc. del Inst. Español de
Oceanografía.
5034 E. Preparadores Instituto Español de Oceanografía.
5036 E. Administrativos de Cofradias, a extinguir.
5037 E. Agentes Economía Doméstica del Serv. de Extensión
Agraria.
5038 E. Monitores de Extensión Agraria Serv. de Extensión
Agraria.
5039 E. Secretarios segunda categoria de Cámaras Agrarias
del IRA.
Código Cuerpo/Escala
5040 E. Analista de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 E. Operador de Restitución del IRYDA.
5044 E. Auxiliar Técnico del IRYDA.
5045 E. Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas
Vivero.
5046 E. Periodista Inst. Estudios Agrarios Pesqueros y
Alimentarios.
5047 E. Técnica Comisaría Gral. de Abastec. y Transportes
del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 E. Técnico-Administrativo de la Editora Nacional.
5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5317 E. Delineantes de Organismos Autonomos del M.
Defensa.
5319 E. Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".
5320 E. Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".
5321 E. Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban
Terradas".
5322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".
5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de
Enseñanzas Integradas.
5431 E. Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Org.
Auton. MEC.
5432 E. Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.
5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. P.P.F. a extinguir.
5527 E. Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5528 E. Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5530 E. Mecanicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5616 E. Delineantes Org. Auntonomos Ministerio Industria
y Energia.
5617 Escala de Especialistas Tecnicos de Investigacion del
CIEMAT.
5619 E. Administrativos, a extinguir del INI.
5620 E. Técnicos Subalternos de primera, a extinguir del INI.
5621 E. Técnica Subalterna de segunda, a extinguir del INI.
5820 E. Delegados Tribunales de la Obra de Protección de
Menores.
5821 Directores Instituc. Obra Protección de Menores.
5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M.Naval.) N. Sent.
5934 E. Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf.
del MOPU.
5935 E. Delineantes de Organismos Autonomos del Mopu.
5936 E. Contramaestres de Puertos de OO.AA. del Mopu.
5940 E. Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5941 E. Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del Taibilla.
5943 E. Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5944 E. Encargado Gral. Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir.
5945 E. Auxiliares Técnicos del CEDEX.
5946 C. Traductores Taquígrafos -grupos 1,2 y 3- del CEDEX.
5947 E. Programadores del CEDEX.
5948 E. Programadores Técnicos del INCE.
6025 E. Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 E. Administrativos de AISS, a extinguir.
6115 E. Delineantes de AISNA.
6322 Tecnicos-Admtvos., a Ext. del INAS.
6323 E. Delineacion y Medios Audiovisuales del INEM.
6417 E. Única Cuerpo Admtivo. Orden de 4 de julio de 1981,
a extinguir.
6466 E. de Oficiales Administrativos del ICO.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXXXIX000000000000000000000000K000000000000000000000000MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999000000000000000000000000K000000000000000000000000NÚMERO 298
00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000FASCÍCULO TERCERO
II. Autoridadesypersonal
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid