En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 121; artículo 457
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 37 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias
atribuidas por la Orden de 29 de octubre de 1996, y el artículo 5
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), previa negociación
con las Centrales Sindicales y previo informe de la Dirección
General de la Función Pública, resuelve convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de
Justicia, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas de
Auxiliares de Administración de Justicia, por el turno de plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, en su artículo 121, que corresponden a puestos de
Oficial de segunda Administrativo o Auxiliar administrativo
desempeñados por personal laboral al servicio de la Administración de
Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
marzo de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero; la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, reformada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre; artículo 121 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, así como lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991; Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero,
y lo previsto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y
otra de concurso, con las pruebas, valoraciones, puntuaciones
y méritos que se especifican en la base 7.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que
figura en el anexo.
1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de un año, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia [artículos 495.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 57.c) del Reglamento Orgánico].
Las retribuciones serán las propias del puesto de funcionario
y, en todo caso, no podrán ser inferiores a las consolidadas por
el contratado laboral en el puesto que como tal venía
desempeñando. La estructura salarial como funcionario se adecuará a lo
dispuesto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen
Retributivo de los Funcionarios de Administración de Justicia.
Asimismo, les será de aplicación la Ley 70/1978, de 26
diciembre, de reconocimiento de servicios prestados a efectos
económicos.
1.5 Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación
laboral de excedencia voluntaria concedida con posterioridad al
30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia
voluntaria como funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia, iniciándose desde el momento de su
nombramiento el cómputo de tiempo máximo a que se refiere el artículo
34 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
Quienes no superen las pruebas selectivas permanecerán como
personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en
la misma categoría y puesto de trabajo.
1.6 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas podrán
optar por mantener el régimen de la Seguridad Social que tenían
como personal laboral o integrarse en el régimen especial de los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
1.7 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula.
1.8 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de
cuatro meses, contados a partir de la publicación de la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle
San Bernardo, 21, teléfono 91 390 21 67, y en las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 El personal laboral fijo que al 30 de julio de 1988,
fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio,
estuviere prestando servicio como personal laboral fijo al servicio
de la Administración de Justicia dependientes del Ministerio de
Justicia, continuando bajo dicha dependencia a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en puestos de Oficial de
segunda Administrativo o Auxiliar administrativo, clasificados como
reservados a funcionarios y que figuren adscritos al Cuerpo objeto
de esta convocatoria.
También podrá tomar parte en estas pruebas quien, con
posterioridad al 30 de julio de 1988, y como consecuencia de pruebas
selectivas de nuevo ingreso como personal laboral de
Administración de Justicia convocadas por el Ministerio de Justicia con
anterioridad a dicha fecha, hubiese adquirido la condición de
personal laboral fijo de Administración de Justicia, siendo destinado
a un puesto de trabajo de las características indicadas en el
apartado anterior.
Igualmente, podrá participar el personal laboral fijo de las
categorías y destinos antes mencionadas que se encontrase en la fecha
citada en los supuestos de excedencia, o suspensión, en ambos
casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa
vigente en Administración de Justicia.
Por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia se expedirá la oportuna
certificación, conforme a los datos que constan en los expedientes,
aportando el interesado, en su caso, la documentación que acredite
tal extremo.
2.1.2 Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente.
2.1.3 No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.1.4 No padecer defecto físico o enfermedad física o psíquica
que le incapacite para el desempeño del cargo.
Para aquellos aspirantes que se encuentren en excedencia o
suspensión de contrato de trabajo de los reseñados en la base
2.1.1, en ambos casos con reserva de puesto de trabajo, además
de los requisitos establecidos en las bases 2.1.1 a 2.1.4, deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.5 No haber sido condenado, ni estar procesado, ni estar
inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de
sobreseimiento.
2.1.6 No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Administraciones locales, ni suspendido para las
funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado.
2.2 Al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes deberán poseerse los requisitos enumerados en las bases
2.1.2 a 2.1.6 y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
2.3 El personal que esté incurso en la presente convocatoria
de funcionarización y que resulte afectado por un proceso de
traspaso a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla participará en la presente convocatoria en los términos
establecidos en aplicación del Acuerdo de 28 de mayo de 1998
que, en tal sentido, ha adoptado la Comisión Coordinadora de
la Función Pública.
2.3.1 Las Comunidades Autónomas quedarán vinculadas a
los efectos derivados del actual proceso selectivo, en las
condiciones establecidas en los siguientes apartados, siempre que los
resultados del mismo no se opongan a sus políticas de recursos
humanos.
2.3.2 Las Comisiones Mixtas de Transferencias relacionarán
en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspasos de
competencias el personal afectado por el actual proceso.
2.3.3 Una vez concluido el proceso de funcionarización se
actualizará el coste efectivo del traspaso, incluyéndose en el mismo
los costes derivados del cambio de grupo de titulación y de la
modificación de los derechos retributivos que, de no haberse
efectuado el traspaso, se hubieran producido en la Administración
de Justicia.
Las Comisiones Mixtas de Transferencias aprobarán los
acuerdos de ampliación de medios correspondientes al mayor coste
efectivo derivado del proceso actual.
En el caso de Navarra se estará a lo dispuesto en su régimen
foral.
Simultáneamente, la Dirección General de la Función Pública,
del Ministerio de Administraciones Públicas, dará traslado de las
resoluciones derivadas del citado proceso a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas afectadas para que
regularicen la relación de servicios de personal afectado.
En caso de que dicho acuerdo no pudiera ser aplicado a los
resultados del proceso de funcionarización, la Administración de
Justicia, en el ámbito de sus competencias, dará la toma de
posesión establecida en el artículo 23 y siguientes del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes (Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero), a los únicos efectos de
que se pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, y
acordará el pase simultáneo a la situación de excedencia por
incompatibilidad, regulada en el artículo 34.a) del citado
Reglamento Orgánico.
3. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes
3.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750") y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto,
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen será de 750 pesetas.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 3.2.
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
También estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a
la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, información o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional,
debiendo documentarse adecuadamente estos extremos.
3.2 Presentación de solicitudes.-Las solicitudes, dirigidas al
ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, se presentarán (ejemplar para la
Administración del modelo de solicitud) en el Registro General del Ministerio
de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de la
Manzana, 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado". En la solicitud deberá constar que se ha realizado
el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se
señala en la base 3.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
En el recuadro A) de "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria" se hará constar "plazas afectadas por el artículo 15
de la Ley de Medidas".
3.3 Los aspirantes con minusvalía que precisen adaptación
para la realización de los ejercicios deberán reseñarlo en el
apartado B) de la instancia de participación, especificando asimismo
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias y
comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el pago de
las tasas de examen, la Secretaría de Estado de Justicia publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,
Resolución que contendrá la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, indicándose asimismo los
lugares donde se encuentren expuestas al público las listas
completas de admitidos y excluidos, que se corresponderá con los
reseñados en la base 8.1.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
que figuran en la lista de admitidos.
4.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante podrá éste interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4.5 Procederá el derecho a la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando no se realice la participación en las
pruebas selectivas a que se refiere esta convocatoria por causas no
imputables al aspirante.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
por un funcionario de la Administración Civil del Estado del
grupo A, destinado en el Ministerio de Justicia, que actuará de
Presidente, y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, tres funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia y un funcionario de la Administración Civil
del Estado del grupoBoC,destinado en el Ministerio de Justicia,
que actuará de Secretario. Tendrá la categoría IV de las previstas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Secretario de Estado de Justicia,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada norma.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias de las previstas en la
presente base.
El plazo para formular la renuncia o presentar la recusación
será de diez días naturales a partir de la publicación de la lista
provisional de admitidos y excluidos.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido
su condición por alguna de las causas especificadas en las bases
anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de los cuales
uno de ellos necesariamente deberá ser Auxiliar de la
Administración de Justicia.
Celebrará su sesión de constitución a la mayor brevedad
posible, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Justicia, con
remisión del testimonio del acta de constitución, proponiendo a
dicha Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo
del proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio
deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes desde la
publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría
de Estado de Justicia, calle de San Bernardo, 21, 28015 Madrid,
teléfono 390.21.67, donde se informará de las cuestiones
planteadas sobre estas pruebas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, de
los cuales uno de ellos deberán ser Auxiliar de la Administración
de Justicia.
Se extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones,
la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso
las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del
Secretario y visto bueno del Presidente. En las actas se consignará
los asistentes, día, hora y objeto de la reunión, y en las relativas
a la práctica de los ejercicios se hará constar el contenido o el
enunciado de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,
así como las incidencias dignas de destacar.
5.7 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir de la aplicación de estas bases,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de LRJAP y PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten
en su instancia de participación, las adaptaciones de tiempo y
medios necesarios para realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de
la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos
serán excluidos.
5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar
que han aprobado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
5.11 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de
votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate.
5.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal,
que impidan continuar el proceso selectivo, podrá interponerse
recurso ordinario ante la Secretaría de Estado de Justicia.
6. Proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
6.2 Todos los ejercicios se realizarán en Madrid.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que
acrediten su personalidad.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Secretaría de Estado de Justicia, comunicando asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
su recepción.
6.5 Los aspirantes serán convocados para la prueba en un
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.6 El lugar, día y hora de realización del ejercicio se publicará
junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Iniciada la oposición los sucesivos anuncios y convocatorias de
los Tribunales se expondrá en los locales donde se celebren los
ejercicios y, si fuera conveniente, por cualquier otro medio para
facilitar su máxima divulgación, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio,
o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
7. Ejercicios y valoración
7.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición
y concurso.
7.1.1 Fase de oposición:
Ejercicio único, de carácter teórico. Consistirá en contestar
por escrito a un cuestionario test de 50 preguntas, con tres
respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta,
sobre materias del programa que figura como anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
Se calificará de cero a 10 puntos.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas
erróneas no puntuarán negativamente.
Para superar la fase de oposición será necesario la obtención
de cinco puntos.
7.1.2 Fase de concurso:
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo
se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se
valorarán como méritos los servicios efectivos prestados en la
condición de contratado laboral del Convenio Colectivo del personal
laboral al servicio de la Administración de Justicia, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición,
hasta un máximo de 4,50 puntos total.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Servicios efectivos: Por cada año completo de servicios
efectivos prestados como personal laboral al servicio de la
Administración de Justicia, con exclusión de los períodos de excedencia
en sus distintas modalidades, como de los de suspensión de
contrato, excepto en los de incapacidad temporal o maternidad: 0,30
puntos.
B) Pruebas selectivas superadas para obtener la condición
de personal laboral fijo al servicio de la Administración de
Justicia: 1,5 puntos.
7.2 La puntuación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una
de las dos fases.
8. Lista de aprobados
8.1 Al finalizar la realización del ejercicio único, el Tribunal
hará pública la lista de aprobados en el Ministerio de Justicia,
en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia
y Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en el servicio de información del Ministerio
de Justicia.
8.2 La relación de aspirantes que han aprobado la oposición
en ningún caso podrá superar al total de plazas convocadas en
cada caso.
El Tribunal procederá a la valoración de los méritos de la fase
de concurso a aquellos aspirantes que hubieren superado el
ejercicio de la oposición. La puntuación obtenida en la fase de
concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.
8.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en los lugares reseñados en la base 8.1, la relación provisional
de aspirantes aprobados, con especificación del documento
nacional de identidad y la nota obtenida en la oposición, la obtenida
en el concurso y el total. Dicha relación se ordenará por orden
de puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio
único, y, en segundo lugar, a la obtenida en el concurso.
Contra el acuerdo por el que se publique la relación provisional
de aprobados, los interesados podrán interponer alegaciones en
el plazo de diez días naturales.
8.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal remitirá
a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta definitiva de
aprobados para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la Resolución por la que se hace pública la relación
definitiva de aprobados de las pruebas selectivas, los aspirantes
podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Presentación de documentación y nombramiento
de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
de la Manzana, 2, 28015 Madrid, o por los medios previstos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los
siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 o
certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las
asignaturas que le capaciten para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
Certificado o documentación acreditativa de tener la condición
de personal laboral fijo en la Administración de Justicia al 30
de julio de 1988.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que le imposibilite para la función de Auxiliar de
la Administración de Justicia, expedido por el Facultativo de
Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario
de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de
las Administraciones locales, ni suspendido en ejercicio de
funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera
sido rehabilitado.
Los aspirantes que tuvieran la condición de empleados públicos
estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos
generales ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su expediente personal.
9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos a que hace referencia la base
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" el nombramiento, con indicación del
destino adjudicado, de funcionarios de carrera de los aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, reúnan los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido
en la base 4.1 de la presente convocatoria.
10. Norma final
La presente Resolución y cuantos actos se deriven de ella y
de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, proceder a la revisión de los acuerdos del Tribunal, conforme
a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González
Montes.
ANEXO
Tema 1. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo
General del Poder Judicial: Composición y funciones. La
jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El
Ministerio Fiscal: Composición y funciones.
Tema 2. Órganos jurisdiccionales. Enumeración.
Competencia territorial. Composición. Atribuciones principales.
Tema 3. Auxiliares de la Administración de Justicia.
Funciones. Derechos, deberes e incompatibilidades. Traslados.
Vacaciones, permisos y licencias. Situaciones administrativas. Régimen
disciplinario: Faltas y sanciones. Jubilación.
Tema 4. Otro personal al servicio de la Administración de
Justicia: Secretarios judiciales, Médicos forenses, Oficiales y
Agentes: Funciones.
Tema 5. Actos procesales del Juez y del Secretario: Sus clases.
Tema 6. Actos de comunicación de Juzgados y Tribunales:
Concepto de exhortos, oficios, mandamientos, notificaciones,
requerimientos, citaciones y emplazamientos.
Tema 7. Sucinta referencia y concepto de las principales
clases de procedimientos civiles, penales,
contencioso-administrativos y laborales. Recursos judiciales: Clases.
Tema 8. El Registro Civil: Organización. Libros y secciones.
Actas. Inscripciones.
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