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Documento BOE-A-2000-1781

Resolución de 3 de enero de 2000, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca a concurso de méritos una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3941 a 3947 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-1781

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el

Real Decreto 1888/1984 por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

la plaza de Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona en

el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre) ; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) ; los Estatutos de la

Universidad de Cantabria, aprobados por el Real Decreto 1246/1985,

de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio), en

la redacción dada por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo) ; el Real

Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7

de junio), y, en lo no previsto, por la legislación general de

funcionarios que le sea de aplicación, y se tramitará de forma

independiente para cada una de las plazas.

Segunda.-Para ser admitido en estos concursos, los

solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados a

los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad

española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano

en la forma que se indica en la base novena, apartado b), de

la presente convocatoria.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse

inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad

española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercera.-Para ser admitidos, los concursantes deberán reunir,

además, los requisitos específicos a que hace referencia el

artículo 4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según

la categoría de la plaza y clase de concurso.

Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurse

a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto

en el artículo 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan,

los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales

requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la participación

en el concurso.

No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad

quienes hayan estado contratados más de dos años como Ayudante

en esta Universidad. Quedan exceptuados de esta exigencia

quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de

investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades

españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra

Universidad o institución académica española o extranjera,

autorizados por esta Universidad.

Cuarta.-Los requisitos establecidos en las bases segunda y

tercera deben cumplirse, como máximo, el último día del plazo

de presentación de solicitudes, y deben seguir cumpliéndose en

la fecha de nombramiento como funcionario.

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en estos concursos

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de

Cantabria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo

anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los siguientes

documentos que acrediten que reúne los requisitos para participar

en el concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española

deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad

competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido que,

en caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido

homologado en España. Los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido

concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad

con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre

("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).

c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de

los requisitos académicos específicos que señala la base tercera

para participar en el concurso.

d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en

concepto de derechos.

Sexta.-Los concursantes deberán abonar la cantidad de 2.500

pesetas en concepto de derechos. El pago se efectuará mediante

su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta 2066 0000 17

020017342-3, a nombre de la Universidad de Cantabria. Si el

pago se efectuara por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá

a la Habilitación de Pagaduría de esta Universidad, haciendo

constar en el taloncillo destinado al organismo los datos siguientes:

Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.

Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Rector de la Universidad de Cantabria, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los

interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el

plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la

recepción de la notificación.

Octava.-Con una antelación mínima de quince días naturales,

el Presidente de la Comisión notificará a todos los aspirantes fecha,

hora y lugar del acto de presentación.

Novena.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1888/1984. El modelo

de currículum vitae figura como anexo III de esta Resolución.

Décima.-a) En todo lo demás referente a la convocatoria

(Tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones),

se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984.

b) El conocimiento adecuado del castellano por parte de

aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española será

apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso, en

el transcurso de las pruebas orales.

Undécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar en la Secretaría General de la

Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles siguientes

al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los

medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño

de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna

Administración pública, en virtud de expediente disciplinario, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española

deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública, mediante certificación expedida por las autoridades

competentes de su país de origen.

Los españoles que tuvieren la condición de funcionarios de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Santander, 3 de enero de 2000.-El Rector, Jaime Vinuesa

Tejedor.

ANEXO I

1. Número de plazas: Una. Concurso número: 555. Cuerpo

al que pertenece: Profesor titular de Universidad. Área de

conocimiento: "Lenguajes y Sistemas Informáticos". Departamento al

que está adscrita: Matemáticas, Estadística y Computación.

Actividad a realizar por quien obtenga la plaza: Impartir docencia

en Lenguajes y Sistemas Informáticos. Clase de convocatoria:

Concurso de méritos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 3943 a 3947).

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