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Documento BOE-A-2000-19590

Orden 93/2000, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37840 a 37846 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2000-19590

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Orden de 2 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 4), por la que se establecen normas

procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional

para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley

Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que

se convoquen durante el curso 2000-2001 y existiendo plazas

vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre

funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan.

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de

la Comunidad Autónoma de La Rioja ha dispuesto convocar

concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los

Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros

Docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de

22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22

de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2193/1995, de 28

de diciembre y Orden de 2 de octubre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2001-2002, así

como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los

centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso

y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento

de tales centros en el curso 2001-2002.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes

serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial de La Rioja".

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la

resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concurra,

así como las que originase la resolución de los concursos

convocados por los Departamentos de Educación de las distintas

Administraciones Educativas.

Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre

previsto en la planificación general educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en los anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo I-a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 1635/1995, deberá estar en posesión

de algunos de los Títulos de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero

Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o

Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía. Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria

tercera del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del

Título de Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la

Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación),

Filosofía y Letras (especialidades: Pedagogía o Psicología), o que

hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología

hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares

de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y

Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés,

Griego, Inglés, Italiano y Latín.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares

de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología,

Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de

fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos,

Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de

vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y

proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial,

Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos

en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación,

Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas

y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo I-a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión del título de

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias

Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras, en

Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en

Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración

Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995 la atribución docente correspondiente a las

especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán

convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser

solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El

profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias

atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial

que figuran en el anexo I-a), I-b) y I-d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el

anexo I-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991 modificada por la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 1635/1995 deberá estar en posesión

del Título de Ingeniero, Arquitecto, o Licenciado en Ciencias

Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina

Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas

de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran

en el anexo VII.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes

Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo III y para

las especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, en el centro que aparece en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, en el centro que aparece en el anexo IV y

para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión Educativa, sita en calle Gran Vía, número 18,

entreplanta, Logroño, en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de conformidad

con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984

modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

B. Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte

de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984 modificada por la Ley 23/1988, hayan transcurrido a

la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

C. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte

de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 en sus

redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre y

por la Ley 22/1993, respectivamente, sólo podrán participar si

al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

D. Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas en los términos establecidos en las

mismas.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria,

los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se

establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la

Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria

por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se

estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995

deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades

según la correspondencia establecida entre las antiguas y nuevas

especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos

con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria que realice la

Administración educativa de la que depende su centro de destino.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura, Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Gestión Educativa, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A. Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión

de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de

la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros

ubicados en esta Comunidad Autónoma.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma, salvo

que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que

se alude en el apartado 1.4 de esta base.

B. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura,

Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes de la

Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no obtuvieran destino

definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984

en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la

Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2001/2002, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993 deberán solicitar de conformidad con lo establecido

en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas

de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las

que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación

forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta

base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si

participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad Autónoma.

D. Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

2001/2002 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,

vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria

del Real Decreto 2193/1995 deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos

provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a esta

Comunidad Autónoma.

E. Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998 estos funcionarios están obligados a

participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino

definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en esta Comunidad Autónoma a plazas para

cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a esta Comunidad Autónoma.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998 en las formas que

se indican en la base décima de la presente convocatoria.

F. Los profesores con destino provisional que durante el curso

2000/2001 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros de esta

Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la misma especialidad en la que figuraban en la misma, salvo

que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que

se refiere el apartado 1.4. de esta base.

G. Los funcionarios que con perdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de

la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma.

H. Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 60/2000 de 15 de mayo ("Boletín Oficial

de La Rioja" del 16).

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden 60/2000, están obligados a obtener su primer

destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad

Autónoma. A tal efecto deberán solicitar destino en centros

correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A los profesores que debiendo participar no concursen o,

participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes

a la especialidad por la que participen o debieran participar en

centros ubicados en esta Comunidad Autónoma en la que

superaron el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998

los aspirantes seleccionados por el turno de acceso a cuerpos

del mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán, en

esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los

ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior y sobre

los ingresados por el turno libre de su misma promoción.

Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de

destino sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en esta Comunidad Autónoma y en

la especialidad en que han prestado servicios en el curso

2000/2001 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten

y obtengan la opción a que se refiere el apartado 1.4. de esta

base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado,

en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento

como funcionarios de carrera.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido

al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del

procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior

y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad,

con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria en centros de esta Comunidad Autónoma en

la que superaron el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que,

teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa y

Psicopedagógica, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de

Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de

Grupo Superior por la especialidad de Psicología y Pedagogía,

y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa

y Psicopedagógica siempre que esté ubicado en esta Comunidad

Autónoma en la que superaron el procedimiento selectivo.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la

disposición transitoria cuarta de la LOGSE, serán confirmados en

los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el

expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados

funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan

accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por

el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten

por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho

a que se refiere el artículo 5.9 del Real Decreto 575/1991 si

una vez completados los procesos de adscripción al primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria se diera el supuesto

previsto en los párrafos anteriores, quedando mientras tanto en activo

en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia

contemplada en el apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, una vez

que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean

nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes

seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores

deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de

escrito dirigido al Director General de Gestión Educativa, en el plazo

de presentación de instancias al que se refiere la base

decimotercera de esta Orden.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo I-b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo I-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo I-d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo I-a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se aluden en el apartado 1 de

la presente base, a excepción de los supuestos F) y H), podrán

igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las

convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas

en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran

obtenido su primer destino definitivo, a excepción de aquéllos

a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera

el cumplimiento de este requisito.

1.4 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de otras Administraciones educativas distinta de aquélla

en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán

hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán

consignar en el apartado recogido al efecto ("código adicional 1"

de la instancia de participación) el código de la provincia donde

desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter

provisional durante el curso 2001/2002, teniendo en cuenta que

el número de posibles cambios en cada provincia será determinado

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales, de

acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos

de 1996, 1998 y 2000 que no obtengan a través del presente

concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar

servicios con carácter provisional durante el curso 2001/2002 en

una provincia del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que

superaron los procedimientos selectivos distinta de aquella en la

que están prestando servicios en el presente curso, siéndoles de

aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.

Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso, pudiendo

hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en la

base octava, apartado 2).

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998 los funcionarios

que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido

declarados "aptos" en los procedimientos convocados a tal efecto,

gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante,

para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida

en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de

lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este

derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a

que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998 los profesores

desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo

por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia

de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimoquinta del Real Decreto 2112/1998 los profesores afectados

por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de

1996 podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere

el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes

existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo,

corres

pondientes a la otra u otras especialidades de la formación

profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre

que el centro de destino definitivo desde el que concursa sea el

mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía:

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995 por el

que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional a las especialidades propias de la formación profesional

específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en

un centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas

de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del mismo,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación en primer lugar el código del centro y especialidad

a que corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995 tendrán preferencia para

obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo

de los Departamentos de Orientación, los profesores que cuenten

con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante,

sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2000-2001 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993 por el que se regula la Acción Educativa en

el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de

15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y

organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se

desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la

Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real

Decreto 2193/1995.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998 aplicable a los

funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto

de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino

definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984 en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23

de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,

para los funcionarios que se encuentren en el 2.o y 3.o año del

período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar

al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde

tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el

derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están

obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,

todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,

relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas

de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado

1.2 de la Base novena. En el caso de que se omitieran algunos

de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha

localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-De conformidad con lo

dispuesto en la Orden de 2 de octubre 2000, aún cuando se

concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de

diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición

de los interesados en la Dirección General de Gestión Educativa

y en la Oficina de Información y de Registro General del Gobierno

de La Rioja, en la calle Capitán Cortés 3, cumplimentada según

las instrucciones que se indican en la citada Orden, la cual se

dirigirá al Director General de Gestión Educativa.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en la Dirección General de Gestión Educativa.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos V y VI a la Orden de 2 de octubre.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos

que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado

en el concurso de traslado convocado por Orden 21/2000 de

7 de enero ("Boletín Oficial de La Rioja" del 13), no deberán

acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y

justificados siempre que estos no hubieran sido retirados. Estos

participantes deberán aportar únicamente, la documentación de los

méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o,

en su caso, la documentación correspondiente a los méritos

perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias del último concurso de traslados

en el que hubieran participado.

Los participantes que opten por que se les valore sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos

entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo

expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de

alegación y autobaremación de méritos en la que asimismo

relacionarán los ahora alegados y aportados. En todo caso, la

Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en

este apartado aquellas circunstancias en las que se planteen dudas

o reclamaciones.

A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos,

tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por

la que participaron como los presentados en la actual.

Duodécima.-Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Registro

de la Dirección General de Gestión Educativa y en la Oficina de

Información y Registro General del Gobierno de La Rioja o en

cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara

por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará

en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. No

se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulsa.

Decimotercera.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 2 de noviembre al 18 de noviembre ambos

inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.-Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden y, en

su caso, a los correspondientes anexos a las convocatorias de

concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras

Administraciones educativas convocantes.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo I. b) c) y d) que deberán ser en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos V y a los apartados 1.3.1, 1.3.2. y 2.1. del baremo de

puntuaciones anexo VI a la Orden de 2 de octubre, la Dirección

General de Gestión Educativa designará las Comisiones

dictaminadoras oportunas, para cada Cuerpo y especialidades.

Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: un

Presidente, designado directamente por el Director General de Gestión

Educativa, y cuatro vocales que serán designados por sorteo

público entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos y

especialidades correspondientes.

Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y

especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única

Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.

Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de

conformidad con los mismos criterios por los que se han designado

las Comisiones dictaminadoras.

El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará en fecha

y hora que se hará pública en la Dirección General de Gestión

Educativa y comunicada a las Organizaciones Sindicales,

extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que

determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer

vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que

determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo

vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que

comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente

en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Gestión Educativa.

Decimosexta.-Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos anexos V y VI

a la Orden de 2 de octubre y a lo dispuesto en esta Orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la Base décima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán de conformidad con lo establecido en el

apartado quinto de la Orden de 2 de octubre.

Decimoséptima.-La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Servicio

de Información de la Dirección General de Gestión Educativa.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las

resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron

su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir

de su exposición.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimoctava.-Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del

Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja en la misma se anunciarán

las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados

de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones

no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas en dicha

resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes

a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

o a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá

obtenerse un único destino.

Decimonovena.-Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigésima.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección General de Gestión Educativa de la que depende el

centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración

jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o

Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni

de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2001.

Vigésima segunda.-Contra la presente Orden los interesados

podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir

del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La

Rioja, recurso potestativo de reposición o directamente recurso

contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, 13 de octubre de 2000.-El Consejero, Luis Alegre

Galilea.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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