En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y
asiáticos, en vías de desarrollo, y de acuerdo con el punto 2.o de la Orden
de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),
por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas
de la Agencia Española de Cooperación Internacional, se convocan ayudas
para los lectores de español en universidades de los citados países, durante
el curso académico 2000/2001, mediante la necesaria publicidad,
concurrencia y objetividad.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y la Resolución de
21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica y Presidencia de la Agencia de Cooperación Internacional, por
la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades
y funcionarios de la misma, determinadas competencias,
Esta AECI ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en universidades de los países indicados,
curso académico 2000/2001, conforme a las condiciones y especificaciones
que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Publicar trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado"
la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de
acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 22 de febrero de 2000.-El Presidente, P. D. (Resolución de 21
de noviembre 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el
Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto
de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en
Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en
Universidades de Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Ghana, Madagascar,
Senegal, China, Irán, Croacia, Eslovenia, Yugoslavia, Ex República
Yugoslava de Macedonia (ERYM), Armenia, Bulgaria, Georgia,
Kazajstán, Uzbekistán, Kirguistán, Rusia, Bielorrusia y Ucrania, curso
académico 2000/2001
Condiciones generales
Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, este concurso de
la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles
para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en
universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 48.650.000
pesetas en el año 2000, y 81.500.000 pesetas en el 2001. La concesión
de estas ayudas estará condicionada a la aprobación y existencia de crédito
para tal fin en los presupuestos correspondientes.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios.
1.o Nacionalidad española.
2.o Ser licenciado en Filología.
3.o Poseer conocimientos de inglés, francés o de la lengua de
comunicación del país solicitado.
4.o Poseer capacidad y experiencia docente.
5.o Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social.
6.o No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.
7.o No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica, que sea incompatible con el desarrollo de la actividad objeto
de la ayuda.
Tercera. Documentación requerida.
1.o Instancia según anexo II.
2.o Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal,
fotocopia compulsada.
3.o Título de Licenciado, fotocopia compulsada.
4.o Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.
5.o Currículum vitae, en español y en inglés, francés o la lengua de
comunicación del país solicitado.
6.o Acreditación de conocimientos de inglés, francés o la lengua de
comunicación del país solicitado, mediante títulos oficiales homologados
u homologables, o mediante la superación de exámenes, o pruebas oficiales
acreditativas de dicho conocimiento.
7.o Acreditación de la formación y experiencia docente.
8.o Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de
hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante
declaración responsable.
9.o Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para desempeñar
las funciones propias de su cargo y no padecer enfermedad
infecto-contagiosa, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.
La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente
compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo,
o cotejo notarial. Se aconseja que los solicitantes no entreguen documentos
originales o irrepetibles.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en inglés, francés o la lengua de comunicación
del país solicitado.
Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-Las
solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de
un mes, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Teléfono: 583 81 00.
Embajadas, Oficinas Consulares u Oficinas Técnicas de Cooperación
de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un
plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los
documentos preceptivos.
Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del
ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas de la AECI, o personas que
éstos designen, y un representante de esa Unidad, conforme a lo dispuesto
en el apartado 4.o de la Orden de referencia, la cual actuará según los
siguientes criterios:
a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50
puntos.
b) Conocimiento del idioma inglés, francés o la lengua de
comunicación del país de destino, hasta un punto.
c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.
d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.
e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal
a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo
de tres por cada puesto convocado. Posteriormente se valorará en la
entrevista personal el contenido del currículum vitae y la actitud del candidato,
hasta 2,50 puntos.
f) No haber sido lector de la AECI o del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de
expedientes en el plazo de tres meses desde el término para presentar
solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación,
así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta
en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso se notificará
personalmente.
La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de
los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su
valoración. Recibida la aceptación de la universidad, el Secretario general
de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de las ayudas
sobre todos los concurrentes, que se notificará a los beneficiarios, en el
plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta
Convocatoria. Igualmente, se hará pública, en el tablón de anuncios de
la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas concedidas y
solicitudes denegadas.
En todo caso, la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante
el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no
pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero.
Sexta. Condiciones económicas.
1.o La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en
el puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro
del período 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001.
2.o Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de
la ayuda, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de
la beca, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la
compañía correspondiente.
3.o Dos ayudas de viaje según el país solicitado, una al comienzo
y otra al final del curso académico.
4.o Ayuda personal mensual según el país solicitado, que se concederá
en pesetas, y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia
bancaria.
Código País Universidad/Ciudad Viaje Pesetas/mes
13 Camerún . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Yaundé I/Yaundé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 250.000
14 Camerún . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Yaundé I/Yaundé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 250.000
15 Camerún . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escuela Normal Superior/Yaundé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 250.000
21 Costa de Marfil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacional de Costa de Marfil/Abidjan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 250.000
22 Costa de Marfil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacional de Costa de Marfil/Abidjan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 250.000
25 Gabón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Omar Bongo/Libreville . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 300.000
26 Gabón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Escuela Normal Sup./Libreville . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 300.000
28 Ghana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Legon/ Accra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 265.000
50 Ghana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instituto de Lenguas/Accra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 265.000
30 Madagascar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Antananarivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
36 Senegal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cheik Anta Diop/ Dakar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
37 Senegal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cheik Anta Diop/ Dakar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
17 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Luoyang . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
18 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sián . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
19 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nanjing . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
20 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tianjin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
16 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ins. Lenguas de Cantón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
44 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ins. Lenguas N.o 2/ Pekín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
45 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedagógica/ Pekín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
46 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lengua y Cultura/ Pekín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
47 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Shanghai . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
Código País Universidad/Ciudad Viaje Pesetas/mes
48 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hong Kong . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
58 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jiaotong Esc. Negocios/Shanghai . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
59 China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esc.Lenguas/Changchun . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
42 Irán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A. Tabatabaie/ Teherán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
12 Armenia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Erivan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
23 Croacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zagreb . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
60 Bulgaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sofía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
24 Eslovenia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lubliana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
27 Georgia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ins. Lenguas/ Tbilisi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
49 Georgia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Javakhishvili/Tbilisi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
61 Yugoslavia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Belgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
51 ERYM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Skopje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
29 Kazajstán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estatal de Idiomas/Almaty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
52 Kirguistán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bishkek . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
53 Bielorrusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Minsk . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
41 Uzbekistán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tashkent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200.000 200.000
32 Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Piatigorsk . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
34 Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ekaterinburgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
33 Rusia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ins. Lenguas/Taganrog . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
39 Ucrania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lingüística/ Kiev . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
38 Ucrania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacional/ Kiev . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
40 Ucrania . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ivan Franko/ Lviv . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150.000 200.000
Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.
5.o Ayuda de 100.000 pesetas para la adquisición de libros, material
informático o audiovisual de enseñanza del español, y para los gastos
de envío. Los lectores justificarán el gasto realizado presentando las
facturas correspondientes en el plazo de cinco meses contados desde su
concesión. En caso de no gastar la totalidad de la cantidad abonada, los lectores
tendrán que devolver el resto a la AECI.
Séptima. Renovación de la ayuda.-Se podrá optar a la prórroga de
la ayuda dos cursos académicos como máximo en la misma universidad,
solicitándolo en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la
representación diplomática española en el país de destino del lector, aportando
la siguiente documentación:
Informe de las actividades realizadas durante el curso.
Conformidad del Director del Departamento con la actividad
desempeñada por el lector.
Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de
Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración
responsable.
Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda en el lugar
de destino y cumplir con las tareas previamente establecidas por la
Universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional
la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, de cualquier
procedencia. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser
superior, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras
Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales, al coste de la actividad a realizar por el beneficiario. La
cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de
Cuentas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y punto sexto.1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
f) Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días
naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.
Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna
con la AECI.
Décima.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes
casos:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte
de la Universidad.
c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las
condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al
lector con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
La revocación de la ayuda implicará necesariamente el reintegro del
importe concedido y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la ayuda, y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria. Igualmente, la AECI podrá
solicitar del lector al que se haya solicitado el reintegro de la ayuda,
habiendo aceptado previamente el puesto, una indemnización por los daños y
perjuicios que su actuación pudiera, en su caso, ocasionar a la AECI,
previa liquidación de los mismos y audiencia del interesado, sin perjuicio
de las demás consecuencias que deban derivarse de esa causa de reintegro,
con arreglo a lo establecido en la presente Resolución. Igualmente,
procederá el reintegro del importe correspondiente en el supuesto de
modificación de la ayuda previsto en el párrafo de la condición general octava.c).
Undécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta
de la Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el
Secretario general, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en
la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de
enero de 1997 ; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas,
y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
ANEXO II
Ayudas para lectores de español en Universidades extranjeras
Resolución ...................................... ("Boletín Oficial del Estado" ...................)
I. Datos personales:
Apellidos........................................................................................... Nombre ............................................................ FOTOGRAFÍA
Lugar y fecha de nacimiento ..........................................................................................................................................
Número de identificación fiscal ......................................................................................................................................
Calle...................................................................................................................... Número .......................................
Provincia............................................ Código postal ............................................ Teléfono ............................................
II. Universidades solicitadas por orden de preferencia, consignar por código según anexo I, cuadro apartado sexto, punto cuatro:
..........................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................
III. Datos académicos:
Filología ........................................................ Expedido ........................................................ Fecha ........................................................
Cursos de postgrado Centro
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
Cursos sobre Filología:
Curso Centro
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
Cursos sobre enseñanza de la lengua:
Curso Centro
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
Idiomas Título
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
.................................................................................................... ....................................................................................................
IV. Datos profesionales:
Cargo Centro de trabajo Duración
................................................................... .................................................................. ...............................................................
................................................................... .................................................................. ...............................................................
................................................................... .................................................................. ...............................................................
Documentación que presenta:
..........................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................................................................
..............................., a .......... de ............................... de ..........
Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid