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Documento BOE-A-2013-8174

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Excelentia.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2013, páginas 54949 a 54951 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8174

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Excelentia en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Sant Joan d’Alacant (Alicante), el 22 de octubre de 2012, por doña Teresa Campillo Soriano, según consta en escritura pública número 1.927, otorgada ante la Notario de Valencia, doña Isabel María Mayordomo Fuentes, subsanada por la número 920 de 16 de mayo de 2013, y la 1.149 de 17 de junio de 2013, otorgadas ante la misma Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en San Joan d’Alacant (Alicante), calle La Font, número 1, código postal 03550. La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, principalmente en las Comunidades Autónomas Valenciana, de Canarias, Murcia y Andalucía.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La Fundación llevará a cabo fines de interés general relacionados con la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y el fomento de la economía social referidos al sector agroalimentario y, entre otros, los siguientes:

1. Mejora de las condiciones de trabajo del sector.

2. Mejora de las variedades agrarias y de las técnicas de cultivo.

3. Mejora de los procesos productivos y de comercialización de los productos.

4. Investigación y desarrollo de técnicas y materiales.

5. Sostenibilidad y respeto medioambiental.

6. Eficiencia o diversificación energética y desarrollo de energías renovables.

7. Sinergias y complementariedades entre distintas ramas del sector.

También serán fines de la Fundación la conservación, defensa, promoción y desarrollo del patrimonio histórico-artístico en su ámbito de actuación.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de cien mil euros (100.000 euros). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en un su totalidad por la fundadora mediante ingreso en cuenta abierta en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Jorge Francisco Brotons Campillo.

Vicepresidenta: Doña María Teresa Brotons Campillo.

Secretaria: Doña Paloma Brotons Campillo.

Vocales: Don Francisco Javier Vidal Giner y don Rafael Nicolás Valor Valor.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Delegación de facultades.

El Patronato acuerda conferir poderes generales a cualesquiera dos miembros de dicho Patronato, para que mancomunadamente puedan ejercer las facultades en las forma y con las limitaciones descritas en la escritura constitutiva.

Séptimo. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Excelentia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Excelentia, con domicilio en San Joan d’Alacant (Alicante), calle La Font, número 1, código postal 03550, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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