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Documento BOE-A-2014-8365

Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 62219 a 62231 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/08/01/672

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Por su parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Por último, el Real Decreto 226/2014, de 4 de abril, modifica la estructura del Ministerio de Economía y Competitividad en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Comercio.

La experiencia reciente ha mostrado la importancia que tiene para la economía en su conjunto el contar con una Administración capaz de desarrollar un marco regulatorio y supervisor nacional que garantice la estabilidad del conjunto del sistema financiero, tanto en el contexto del sector bancario, como en el sector asegurador y del mercado de valores, preservando, además, el principio de máxima protección al consumidor y usuario de servicios financieros.

En el actual contexto de consolidación presupuestaria se considera prioritario dotar a la Administración con los medios necesarios que le permitan racionalizar e impulsar la máxima eficiencia en la gestión financiera del Estado. Para lograr este objetivo se crea la Dirección General del Tesoro, con tres campos prioritarios de actuación. En primer lugar, optimizar la gestión de la deuda pública con el objetivo de reducir al máximo la carga de intereses. En segundo lugar, racionalizar y centralizar la gestión de la tesorería del Estado en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, instrumento que ofrece igualmente la oportunidad de alcanzar un volumen de ahorro significativo. Por último, desempeñar adecuadamente el papel creciente del Tesoro en la gestión de las medidas de apoyo financiero a la economía y, en particular, a la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico, establecido mediante Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero y del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

En el sector asegurador, la entrada en vigor en enero de 2016 de la Directiva «Solvencia II» y la Directiva «Ómnibus II» que la completa, implica la introducción de un régimen de solvencia moderno y basado en los riesgos para la industria de seguros en Europa. Para llevar a cabo el nuevo proceso de supervisión y dar cumplimiento a las nuevas funciones encomendadas por la Directiva «Solvencia II», resulta necesario reforzar la capacidad de actuación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de forma que se de respuesta a los retos derivados de esta iniciativa, tanto a nivel regulatorio como de control y supervisión. Por este motivo, se crea en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una nueva Subdirección General de Solvencia. Por otro lado, se da nueva denominación a la Subdirección General de Seguros y Política Legislativa que se convierte en la Subdirección General de Seguros y Regulación, y a la Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que pasa a denominarse Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros.

Por último, se aprovecha la asignación de nuevas funciones y la reasignación de competencias dentro de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para reorganizar, optimizar y clarificar las funciones de los diferentes centros directivos dependientes de la misma.

Los objetivos y circunstancias expuestos orientan y justifican la necesidad de modificar la estructura de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa prevista en el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre.

Con este fin, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera asume parte de las competencias que hasta ahora correspondían a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, al tiempo que reorganiza sus funciones en nueve Subdirecciones Generales. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dependen directamente la Subdirección General de Legislación y Política Financiera, la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, la Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional y la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales. Asimismo, integrada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se crea la Dirección General del Tesoro de la que dependen la Subdirección General del Tesoro, la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, la Subdirección de Economía y Financiación Internacional y la Subdirección General de Informática y de Gestión. Por último la Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero, asume nuevas funciones y cambia su denominación a Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos.

Por otro lado, dentro de la Dirección General de Política Económica, la Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico y la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, pasan a denominarse Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa y Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia respectivamente, al tiempo que se clarifican las funciones que asumen.

Adicionalmente, dependiente de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, la Subdirección General de Economía y Financiación Internacional pasa a depender de la Dirección General del Tesoro.

Por último, se recoge la adscripción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 12.1.A) del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.

2.º La Dirección General de Política Económica.

3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.

b) La Dirección General de Política Económica.

c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»

Dos. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) El Instituto de Crédito Oficial.

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

a) La gestión de la tesorería del Tesoro público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos en el exterior, la acuñación de moneda, la gestión de las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.

b) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

c) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y la capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

d) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.

e) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.

f) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.

g) La gestión del pasivo y de la tesorería del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, así como las funciones que sean atribuidas a la Secretaría General en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General.

h) El estudio, propuesta y gestión de las medidas de apoyo financiero de carácter excepcional que sean adoptadas, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas, en relación con el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

i) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado y a la Dirección de Contratación Centralizada, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.

j) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquéllos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.

k) El ejercicio de las funciones de inspección financiera que le estén atribuidas.

l) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protección de los usuarios de servicios financieros, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.

m) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y gestión de la Deuda pública y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Secretaría General.

n) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.

ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

o) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES.

p) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, así como el impulso de la cooperación entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comité de Estabilidad Financiera y la representación de la Administración General del Estado en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y en sus grupos de trabajo.

q) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria.

r) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta Institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. Igualmente, le corresponde la representación de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de economía y finanzas.

s) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

t) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y la participación en sus órganos rectores.

u) La coordinación y la representación de la Administración General del Estado en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM). Asimismo, le corresponderá la representación externa del euro en los foros internacionales.

v) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

w) La negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de deuda externa.

x) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías de la financiación reembolsable otorgada por España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa.

y) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la representación con carácter titular en las instancias en el marco de la Convención de Cotonou, que regula las relaciones financieras entre la Unión Europea y los países ACP (África, Caribe y Pacífico).

2. De la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera depende directamente la Dirección General del Tesoro.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario General del Tesoro y Política Financiera las siguientes unidades con nivel de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

b) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo u), del apartado 1, así como las funciones del párrafo h) en lo que respecta a la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

d) La Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema Financiero Internacional que asumirá las competencias señaladas en los párrafos p), q), r) y v), del apartado 1, así como, dentro de las funciones señaladas en el párrafo m), la representación en el Comité de Mercados Financieros.

e) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.

4. De la Dirección General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General del Tesoro, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como, dentro del párrafo m), la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d) y e), así como el párrafo j) en materia de registros, del apartado 1. Asimismo, aquellas del párrafo m) relacionadas con la gestión de la deuda pública.

c) La Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c), f), g), o), s) y t) del apartado 1. Asimismo, asume funciones en materia del seguimiento de la política de endeudamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previstas en el párrafo h).

d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Economía y Financiación Internacional que asumirá las funciones w), x) e y) del apartado 1.

5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.

6. En la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Dirección General de Política Económica.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

a) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.

b) El estudio y análisis de la incidencia en la política económica general de la regulación del mercado de trabajo, de la formación profesional, del sistema de pensiones y del sistema de dependencia y otras actuaciones en materia de protección social.

c) El estudio, análisis y seguimiento de la dimensión económica de los siguientes ámbitos: Sistema sanitario, sistema educativo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante. Asimismo, le corresponde la valoración e informe de las propuestas normativas para su reforma.

d) El estudio, análisis y seguimiento de las propuestas y actuaciones dirigidas a mejorar en España el acceso a la financiación de las empresas y el clima de negocios en general. Asimismo, le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos.

e) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.

f) El análisis de las propuestas de financiación de productos farmacéuticos por parte del Sistema Nacional de Salud, así como de los precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de establecer la posición de la Dirección General de Política Económica en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos.

g) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de empleo y mercado de trabajo, financiación de empresas, clima de negocios, servicios profesionales, sanidad y educación, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

h) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

i) Informar preceptivamente la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.

j) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de comunicaciones electrónicas.

k) Analizar e informar las propuestas de regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

l) Analizar e informar las tarifas del transporte público regular de viajeros por carretera y las tarifas de RENFE-Operadora de transporte de viajeros de cercanías y de media distancia, de acuerdo con la legislación vigente.

m) Con carácter general estudiar y supervisar las acciones de política económica con implicaciones sobre tarifas, precios regulados, otros precios del sector público y sobre el nivel general de precios.

n) Preparar, coordinar, tramitar y supervisar las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al Instituto de Crédito Oficial.

ñ) Seguimiento de la regulación económica aplicada en el exterior en materia de sectores económicos, así como de los informes, estudios y recomendaciones que sobre la política económica española se emitan desde la Unión Europea, la OCDE u otro organismo internacional.

o) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

p) La representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y seguimiento de las iniciativas acordadas en dicho Grupo.

q) Ejercer las funciones de Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

r) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado, en coordinación con la Dirección General de Comercio Interior cuando corresponda, y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

s) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

t) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.

u) La elaboración de informes de valoración relativos a la concesión de ayudas públicas sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

v) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la Empresa, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado g), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

b) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1, así como la representación de la Administración General del Estado en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en el Comité de Política Económica de la OCDE en lo que respecta a los ámbitos mencionados en el apartado h), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

c) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

a) La elaboración de previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.

b) La elaboración de previsiones sobre los principales indicadores de coyuntura de la economía española.

c) La redacción de informes de riesgos sobre la economía española, que recojan y cuantifiquen adecuadamente tanto aquellos de origen global como domésticos.

d) La formulación de previsiones sobre la zona del euro y otras economías relevantes en la definición del entorno internacional de la economía española.

e) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión económica, de manera especial modelos econométricos tanto univariantes como multivariantes.

f) La representación española en los Grupos de Previsiones a corto plazo de la UE y de la OCDE.

g) La interlocución con los principales organismos y foros internacionales en materia de previsiones económicas.

h) La realización de estudios de carácter estructural sobre la economía española, en particular sobre sus principales desequilibrios macroeconómicos.

i) El análisis de impacto macroeconómico de la política económica, así como la participación en la definición de la estrategia económica desde el punto de vista de las políticas macroeconómicas.

j) La preparación de proyectos normativos en las materias de competencia del centro directivo.

k) El estudio de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas territoriales.

l) El estudio de las principales tendencias a medio y largo plazo de la economía española, en particular de su crecimiento potencial, gasto en envejecimiento y análisis de sostenibilidad de la deuda.

m) El desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados al análisis estructural y la simulación.

n) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y en particular, en su Comité de Política Económica, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo f).

ñ) La representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y en sus grupos de trabajo.

o) El mantenimiento y explotación de bases de datos de indicadores económicos a nivel regional, nacional e internacional.

p) La elaboración de las operaciones estadísticas asignadas por el Plan Estadístico Nacional a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, así como la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística en el desarrollo del Plan Estadístico Nacional en las materias de competencia de la Dirección General y la propuesta de nuevas operaciones o la mejora de las existentes.

q) El desarrollo y adaptación de instrumentos cuantitativos apropiados para el seguimiento de la coyuntura económica.

r) La elaboración periódica de notas e informes sobre la coyuntura económica nacional e internacional, desde una perspectiva global y de sectores económicos e institucionales.

s) El análisis y seguimiento de la evolución económica de las principales economías extranjeras y de las políticas macroeconómicas que apliquen.

t) La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

u) El estudio de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

v) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.

w) La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y, en concreto, las previstas en el artículo 2.1.d) y desarrolladas en los artículos 5 y 10 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

x) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, exceptuando el Banco Europeo de Inversiones.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo h), i), j), k), l), m), n), ñ), t) y u) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asume las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 1.»

Seis. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. Corresponden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las siguientes funciones:

a) La preparación e impulso de proyectos normativos en las materias de competencia de la Dirección.

b) La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión.

d) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y gestoras y planes y fondos de pensiones.

e) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

f) El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

g) La supervisión financiera, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riegos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguraos, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras de los mismos. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.

i) El seguimiento por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las personas y entidades enumeradas en el párrafo f), ya sea previo o después de la inspección, incluyendo los procedimientos de medidas posteriores, e incluso la intervención.

j) La comprobación de los cálculos actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

k) El seguimiento y la realización de cálculos financieros en relación a los activos y pasivos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a los mediadores de seguros y reaseguros privados, y a los planes y fondos de pensiones y entidades gestoras de fondos de pensiones.

l) El seguimiento y la participación en los grupos y comités internacionales o de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. En especial el seguimiento activo de los Estándares, Directrices y Recomendaciones.

m) El seguimiento y participación en los Colegios de Supervisores, derivados del régimen de Solvencia II de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

n) Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio basados en modelos internos o parámetros específicos,

ñ) La clasificación de los fondos propios de entidades aseguradoras, y los fondos propios complementarios, de acuerdo con la normativa de Solvencia II.

o) Los procedimientos de las autorizaciones y comunicaciones iniciales relativas al gobierno corporativo en el nuevo régimen de solvencia aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

p) Los demás procedimientos de autorización derivados del régimen de solvencia basado en riesgo (Solvencia II).

q) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas.

r) El control de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados.

s) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

t) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la mediación.

u) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privados, que operen en el mercado de seguros.

v) El control del cumplimiento de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

w) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones.

x) La participación y colaboración con organismos e instituciones, en relación con la actividad desarrollada en el marco de la previsión social complementaria.

y) El seguimiento y la participación en la elaboración de la normativa europea o internacional referida a planes y fondos de pensiones y a las entidades gestoras.

z) La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Seguros y Regulación que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y l) y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

b) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional; así como la relación con el ICAC en el ejercicio de la regulación e interpretación de las normas contables y de auditoría; y con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

c) La Subdirección General de Solvencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n), ñ), o) y p), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

d) La Subdirección General de Ordenación y Mediación en Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q), r), s), t) y u), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

e) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos v), w), x), y) y z), y en los párrafos d), e) y f) cuando correspondan a su ámbito funcional.

3. Para el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.

4. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

5. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero.

b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea y de la Zona Euro.

c) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.

d) La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica.

e) La Subdirección General de Seguros y Política legislativa.

f) La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros.

2. Las referencias en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones de delegación de competencias a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que de acuerdo con este real decreto asumen las correspondientes competencias.

Disposición transitoria única. Subsistencia de órganos y unidades.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe una relación de puestos de trabajo adaptada al presente real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2014
  • Fecha de publicación: 02/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

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