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Documento BOE-A-2017-5680

Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental sobre el Proyecto integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-Ábalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Elciego y otros en la margen del Ebro, fase III: embalses reguladores, zona III: Laguardia-Navaridas-Elciego y otros (Araba/Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2017, páginas 41675 a 41677 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-5680

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula, asimismo, el procedimiento para su modificación. La disposición transitoria primera de la citada norma, en su apartado cuarto, establece que la regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.

El apartado 1.c) del citado artículo 44.1.c) de la Ley de evaluación Ambiental establece que las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

1. Objeto y justificación de la modificación

Por Resolución de 17 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto integrado de Mejora y Modernización de los Regadíos de Labastida-Briñas-Ábalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Elciego y otros en la margen del Ebro, fase III: embalses reguladores, zona III: Laguardia-Navaridas-Elciego y otros (Álava), promovido entonces por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El párrafo tercero del apartado de fauna del punto 4 (integración de la evaluación) de la declaración de impacto ambiental indica lo siguiente:

«Para reducir el impacto del proyecto sobre la fauna, en el estudio de impacto ambiental se establece que el calendario de obras se desarrollará entre el 31 de agosto y el 1 de marzo, de forma que se adapte a los periodos sensibles de las especies de fauna como el visón europeo, aguilucho cenizo, alimoche común y águila real, entre otras, tal y como solicitó la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 28 de octubre de 2009.»

Próximo a iniciarse las obras el promotor ha realizado un estudio sobre las posibles afecciones de la construcción de los embalses reguladores a la fauna, que concluye que el proyecto de ejecución de las balsas tiene unas afecciones faunísticas nulas o mínimas en cuatro casos (aguilucho cenizo, alimoche común, milano real y águila real) y nulas en el resto (visón europeo, barbo colirrojo, abubilla, alcaudón real y lagartija roquera).

Por ello, solicita poder ejecutar las obras también entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, dejando sin efecto el tercer párrafo del apartado de fauna del punto 4 de la declaración de impacto ambiental.

El promotor ha remitido, junto a la documentación enviada en su solicitud, el informe favorable de la Diputación Foral de Álava, órgano competente en materia de gestión de especies, el cual estima que no se producirán afecciones apreciables sobre las especies y los hábitats, condicionado a lo siguiente:

Previo al inicio de las obras, y con al menos una semana de antelación, se deberá comunicar al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Se respetarán el resto de medidas para conservación de la biodiversidad establecidas en la declaración de impacto ambiental.

2. Resumen del procedimiento de modificación de la condición

Con fecha 25 de agosto de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la solicitud de modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

El 13 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 44.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, se inicia el procedimiento de consultas a administraciones públicas afectadas, asociaciones y/o entidades interesadas. Se adjunta la relación de organismos consultados indicando con una «x» aquellos que han emitido respuesta:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno. Vasco.

X

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Gobierno Vasco.

Viceconsejería de Agricultura, Pesca, y Política Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco *.

X

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Ayuntamiento de Laguardia.

Diputación Foral de Álava.

SEO/Birdlife.

Asociación Cultural Eguzkizaleak.

* Emite informe la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco indica que analizada la documentación del expediente no considera necesario emitir informe al respecto.

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco indica que el promotor ha realizado un detallado estudio faunístico cuya conclusión es que no hay condicionantes que sugieran ningún tipo de restricción temporal a las obras, si bien se recomienda, de acuerdo con las solicitudes previas de esa Dirección expresadas durante la tramitación del proyecto, realizar un muestreo previo de la zona afectada por las obras, para certificar, en la época adecuada, la no reproducción del aguilucho cenizo en la misma.

3. Análisis del expediente

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se considera que pueden ejecutarse las obras de construcción de las balsas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, siempre que:

Se realice un muestreo previo de la zona afectada por las obras, para certificar, en la época adecuada, la no reproducción del aguilucho cenizo en la misma, tal y como indica la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental.

Previo al inicio de las obras, y con al menos una semana de antelación, se comunique al Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Se respeten el resto de medidas para conservación de la biodiversidad establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de 17 de julio de 2012.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve proceder a la modificación de la condición establecida en la declaración de impacto ambiental del Proyecto integrado de mejora y modernización de los regadíos de Labastida-Briñas-Ábalos-San Vicente de la Sonsierra-Laguardia-Elciego y otros en la margen del Ebro, fase III: embalses reguladores, zona III: Laguardia-Navaridas-Elciego y otros (Álava), para poder realizar las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 de la presente Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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