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Documento BOE-A-2020-4826

Resolución de 23 de abril de 2020, de Puertos del Estado, por la que se acuerda la publicación de la Adenda modificativa del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 2020, páginas 31252 a 31257 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4826

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de abril de 2020 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, entre el organismo público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Sevilla y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Adenda modificativa del convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud).

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa del Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2020.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)

REUNIDOS

De una parte:

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con C.I.F. Q-2801660-H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (C.P. 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte:

Don Francisco Toledo Lobo comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero de 2020. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte:

Don Rafael Carmona Ruiz comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el BOJA de 21 de febrero de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019 (Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero). La Autoridad Portuaria de Sevilla es un organismo público, con C.I.F. Q-4167008-D, domiciliado en Sevilla, Avenida del Molini, 6 (C.P. 41012), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 6 de junio de 2017 se firmó el Convenio, del cual el presente documento constituye una modificación al mismo, cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla de la actuación denominada «Acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)». En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Sevilla a esta actuación una cantidad de 9,5 millones de euros, habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción del proyecto, en su reunión de 1 de abril de 2019, la Comisión de Seguimiento del Convenio acordó, a instancias de una petición de la Autoridad Portuaria de Sevilla, rediseñar un trazado que permitiera que, durante la ejecución de las obras, se minimice la afección sobre la circulación de trenes con origen o destino en el puerto de Sevilla, encargándose el ADIF de redactar la revisión del proyecto. Esta revisión supone un aumento del importe de inversión total previsto inicialmente, imputable sobre todo a las expropiaciones que surgen en consecuencia. Ante ello, se plantea elevar el límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Sevilla hasta los 13,5 millones de euros, quedando a cargo del ADIF el resto del importe total de inversión, para lo cual, el ADIF cuenta también con una partida ya prevista en el propio Convenio, de 11,5 millones de euros, con cargo al programa FEDER en vigor. La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Sevilla hasta los 13,5 millones de euros ha sido aprobada por unanimidad, a efectos presupuestarios, por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario, en su última celebrada el 19 de septiembre de 2019.

Tercero.

Que, tras una reunión celebrada el 24 de enero de 2019 entre la Presidenta del ADIF y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, con presencia de personal técnico de estos organismos y de Puertos del Estado, se acuerda que los activos generados a raíz de esta inversión permanezcan bajo titularidad del ADIF.

Cuarto.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras del acceso ferroviario directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud) con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de este nuevo acceso implica una mejora de la red general ferroviaria con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor:

MODIFICACIÓN AL CONVENIO

Primero.

Se modifican los tres últimos párrafos del Expositivo Cuarto quedando como sigue:

«De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria de Sevilla está en condiciones de contribuir a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria a la financiación de la actuación denominada “Acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)”, conforme al acuerdo alcanzado por unanimidad por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión de 19 de septiembre de 2019, y en los términos regulados por este Convenio.

Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación del citado Fondo con el carácter de “a compensar” con las aportaciones obligatorias al mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Asimismo, se encuentra recogida en el Plan de Inversiones 2018-2022 de la Autoridad Portuaria de Sevilla, integrado en el correspondiente Plan de Empresa 2019, acordado con Puertos del Estado.

Por su parte, la actuación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado de ADIF para el año 2018 en el código 5160 bajo la denominación «“Actuaciones en mercancías”.»

Segundo.

Se modifica el Expositivo Séptimo, quedando así:

«ADIF y la Autoridad Portuaria de Sevilla se comprometen a promover todas las gestiones necesarias para, una vez finalizadas las actuaciones financiadas conforme dispone el presente Convenio, delimitar el punto exacto de conexión entre las infraestructuras de ADIF y las del Puerto de Sevilla.»

Tercero.

Se modifica la cláusula primera referida al objeto del Convenio, quedando con la siguiente redacción:

«Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en regular las condiciones para la financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla de la actuación denominada “Acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)” en la programación vigente del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria, la cual se corresponde con el proyecto de inversión recogido en el Presupuesto del año 2018 de ADIF con código 5.160 y denominado “Actuaciones en mercancías”.»

Cuarto.

Se modifican la cláusula segunda referida a «Desarrollo de la actuación objeto del Convenio» quedando con la siguiente redacción:

«Segunda. Desarrollo de la actuación objeto del Convenio.

1. Corresponde al ADIF finalizar la redacción del proyecto constructivo relativo a la actuación objeto de financiación, a partir del proyecto redactado por el Ministerio de Fomento, denominado “Incremento de capacidad del anillo exterior de cercanías de Sevilla y nuevo acceso ferroviario al puerto”, y los trabajos de redacción realizados posteriormente por la Autoridad Portuaria de Sevilla.

2. Corresponde al ADIF la supervisión y aprobación definitiva del proyecto constructivo. Previamente, dicho proyecto deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 7 de este Convenio. Con esta validación se entenderá realizada la entrega del proyecto a favor del ADIF para su ejecución.

3. El ADIF licitará el contrato de ejecución de las obras correspondientes a la actuación proyectada y ejecutará las obras.

4. Los activos generados a raíz de la ejecución de las obras permanecerán bajo titularidad del ADIF.»

Quinto.

Se modifica la cláusula tercera referida a «Condiciones de financiación», con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla los costes de redacción del proyecto constructivo, así como todos aquellos relativos a la ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio, hasta llegar al límite de financiación previsto en el apartado 3. Dentro de estos costes son susceptibles de ser incorporados los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales, los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Sevilla deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

2. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

3. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, la cantidad a aportar a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla, a través del citado Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, no podrá superar los 13.500.000 euros (IVA excluido), repartidos de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

– 2021: 4.500.000 euros.

– 2022: 9.000.000 euros.

Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 11.500.000 euros, en los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades concretas dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión Europea.

4. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

5. Para la financiación de la actuación objeto del presente Convenio, ADIF gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo

6. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente Convenio se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6, incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»

Sexto.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta referida a «Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas», con la siguiente redacción:

«2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud de lo estipulado en el presente Convenio tendrán la consideración de “a cuenta” hasta que se liquiden las obras, incluidos los terrenos expropiados, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.»

Se elimina además el apartado 4 de la cláusula quinta citada anteriormente.

Séptimo.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula sexta referida a la «Finalización de la actuación», quedando con la siguiente redacción:

«2. Previamente a la recepción de las obras, el ADIF recabará la autorización de puesta en servicio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.»

Octavo.

Se modifica la cláusula séptima referida a «Comisión de Seguimiento», con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Sevilla, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y, en su caso, proponer a las partes la reprogramación de las anualidades fijadas en la cláusula 3.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.

– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4, en los términos que acuerde.

– Asignar las partidas de coste a ser financiadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla a través del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.»

Noveno.

Se modifica el apartado 1 de la cláusula octava referida a «Vigencia del Convenio», con la siguiente redacción:

«1. Este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a 4 años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo.»

Décimo.

La presente Adenda modificativa producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible, a dicho Registro Electrónico estatal.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma digitalmente.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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