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Documento BOE-A-2021-6049

Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 43589 a 43673 (85 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-6049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2021/03/25/1

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad básica de esta circular es modificar el régimen contable de ciertas entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión el marco contable general establecido a través de la habilitación normativa recogida en la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que se concreta en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Las entidades a las que resulta de aplicación esta circular son las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI, SGIIC, SGEIC y GC ESI).

Esta remisión global a las normas citadas se realiza sin perjuicio de la conveniencia de establecer en el futuro, en su caso, normas contables sobre aspectos específicos que resulten de interés a la vista de la actividad propia de estas entidades, así como de fijar los modelos de estados financieros que las entidades deben elaborar.

La presente circular deroga y sustituye la Circular 7/2008, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

Con la Ley 16/2007 se inició una estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

Esta reforma en materia contable de 2007 mantuvo la posibilidad, ya recogida en la normativa previa, de mantener reglas específicas para entidades del sector financiero. Así, el artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, recoge la facultad ministerial y, con su habilitación expresa, de la CNMV, para establecer y modificar las normas contables y los modelos de estados a los que se deben ajustar determinadas entidades, entre las que se incluyen las ESI y los GC ESI.

En el caso de las SGIIC se recoge esta posibilidad en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. Por su parte, en el caso de las SGEIC, dicha posibilidad se recoge en la Disposición Final 7.ª de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

En uso de las habilitaciones recibidas, la CNMV aprobó la mencionada Circular 7/2008, norma que esta nueva circular deroga. Desde su aprobación, la Circular 7/2008 ha tenido varias modificaciones (hasta 8 en estos 12 años de vigencia) con motivo de la introducción o modificación de modelos de reporte, así como otras derivadas de la modificación del cuerpo normativo al que dicha circular debe ajustarse.

La Circular 7/2008 ya mostraba inicialmente un contenido muy similar al Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC), publicado en los meses previos, aunque incluía un mayor detalle en ciertos aspectos, como los criterios de reconocimiento y valoración, el registro de instrumentos financieros o determinadas cuestiones sobre gastos de personal.

Tras varios años de aplicación de la Circular 7/2008 de la CNMV, y habiéndose producido diversas modificaciones de la normativa contable general que han exigido la correspondiente adaptación, se ha considerado preciso evaluar si la singularidad legal y operativa de las entidades sujetas hace conveniente mantener un régimen contable específico.

Al respecto, dado el tamaño de la mayoría de las entidades sujetas, y sobre todo la reducida complejidad de las actividades que con carácter general desarrollan, se ha estimado conveniente realizar una remisión genérica al PGC, en cuanto a normas contables, y establecer unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, manteniendo y simplificando en su caso los modelos de estados reservados financieros que ya se venían remitiendo periódicamente a la CNMV. Las empresas de asesoramiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en consideración al carácter limitado de su actividad, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PGC PYME) que se aprueba en dicha norma.

No obstante, para el caso de aquellas entidades que por las especificidades de su modelo de negocio les resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no específicamente recogidos en estas normas, se ha previsto la posible remisión a lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados financieros, en línea con lo previsto en la Circular 7/2008.

Como ya se establecía en la Circular 7/2008, siguen estando excluidas del ámbito de aplicación las ESI cuyo objeto principal sea regir un sistema multilateral de negociación cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema. En la presente circular se extiende la exclusión en los mismos términos a las ESI cuya actividad sea la gestión de un sistema organizado de contratación, actividad que no estaba prevista cuando se publicó la Circular 7/2008.

En cuanto a los GC ESI, como preveía también la Circular 7/2008, se señala que la obligación de elaborar cuentas consolidadas es la que se deriva del deber de cumplir con niveles mínimos de recursos propios según lo establecido en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, sin que resulten por tanto aplicables los umbrales para elaborar cuentas consolidadas establecidos en el código de comercio. Por lo demás, de manera análoga a las cuentas individuales, se incorpora como normativa de consolidación la contenida en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Resulta de interés señalar dos previsiones referidas a la elaboración de cuentas consolidadas.

Por una parte, se señala, como ya lo hacía la Circular 7/2008, que los grupos en que se integren SGIIC y SGEIC que no sean GC ESI, siguen quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta circular, por lo que se ajustarán a lo previsto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y PGC o la normativa específica que les resulte aplicable.

Por otra, se establece que aquellos GC ESI que reúnan los requisitos para que les resulte aplicable el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 Reglamento Europeo por el que se introducen las normas internacionales de información financiera (NIIF) deberán elaborar sus cuentas anuales según la regulación europea, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes normas recogidas en esta circular.

En cuanto a los estados reservados a remitir a la CNMV por las ESI y GC ESI se introducen las siguientes modificaciones:

Se suprimen los modelos semestrales P01 y P02.

Se suprimen los modelos que recogen el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo (modelos A21, A22 y A3, en base individual, y CA21, CA22 y CA3 en base consolidada), sin perjuicio de mantenerse el deber de incluir esta información, en su caso, en las cuentas anuales.

Se suprime el estado LI1 (coeficiente de liquidez) así como el apartado L del estado M4 (cálculo de gastos fijos generales). No obstante, esta información deberá seguir reportándose, de manera transitoria, en tanto no resulte de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2033/2019.

Se realizan modificaciones en los estados M1 y T2 de ESI y CS1 y CS3 de GC ESI para adaptarlos a la nueva clasificación de instrumentos financieros introducida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que, entre otros, se adapta parcialmente al contenido de la NIIF 9, sobre instrumentos financieros.

En el caso de GC ESI, se establece la remisión de los estados reservados con periodicidad trimestral, de manera que se coordina con la remisión de los estados de naturaleza prudencial.

En cuanto al estado SEAF1se incluyen cambios en el reporte por tipo de cliente y se incluye información cuantitativa sobre el total activo y las partidas de aportaciones de socios y préstamos participativos, al margen de cambios menores de redacción.

En cuanto a los estados reservados de las SGIIC y SGEIC se introducen las siguientes modificaciones:

Se suprimen los modelos anuales P01 y P02.

Se realizan modificaciones en los estados G01 y R01 para adaptarlos a la nueva clasificación de instrumentos financieros introducida por el Real Decreto 1/2021.

Se introducen nuevos modelos G05B, G06B, R05B y R06B con el objeto de recabar información sobre tipología de clientes tanto en los vehículos comercializados y gestionados por la entidad como en la gestión de carteras. Por otra parte, se añade un desglose de información de agentes en el G07 y de comercializadores y agentes en el R07.

Se añaden algunos desgloses adicionales de información en varios estados, que con la práctica se han considerado convenientes.

Adicionalmente, se introducen diversos ajustes que afectan a los estados reservados referidos a información a remitir a la gestora del FOGAIN y otros que en algún caso suponen la modificación de otras circulares de la CNMV en aspectos referidos al envío de los informes anuales y las cuentas anuales, con el objeto de que, en el momento de publicación de los mismos por parte de la CNMV, las firmas y los datos de los consejeros de las sociedades no resulten accesibles.

A continuación se resume la estructura y se detallan algunas precisiones de la circular.

La circular consta de tres capítulos con once normas, más cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo introductorio recoge el ámbito de aplicación de la circular, y establece las normas contables aplicables a las ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC. Establece asimismo la obligación de elaboración de las cuentas anuales, así como la obligación de remisión periódica de estados reservados a la CNMV.

El capítulo primero se refiere a las cuentas anuales. Se desarrolla la obligación de formular cuentas anuales individuales, así como consolidadas en el caso de GC ESI. En particular, se establecen los criterios de elaboración, plazos y publicidad de las cuentas anuales, y se recogen indicaciones sobre el contenido de las mismas y su forma de remisión a la CNMV.

Aun cuando, como se ha señalado, la circular realiza una remisión a las normas contables aplicables con carácter general, los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias establecidos no son los recogidos en dicha normativa, en línea con lo que ya se establecía en la Circular 7/2008.

En el caso de ESI, GC ESI, SGIIC y SGEIC, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias que deben incluirse en las cuentas anuales son los establecidos en los modelos de estados reservados que estas entidades deben remitir periódicamente a la CNMV. Con ello se pretende simplificar las obligaciones de registro y facilitar la labor de comprobación que deben realizar los auditores, así como ampliar su alcance y eficacia. En la medida en que las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) no están obligadas a remitir los estados reservados M1 y M2, de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, esta previsión no les resulta aplicable.

En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se ha considerado oportuno seguir el modelo propuesto por el PGC, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar en el futuro determinados contenidos que resulten de interés en consideración a la actividad propia de las entidades sujetas a esta circular.

El capítulo segundo se refiere a los estados reservados que deben remitirse a la CNMV. Aborda la obligación de presentar información reservada individual y consolidada, y establece su frecuencia y plazos de remisión, distinguiendo por tipos de entidades, así como la forma de remisión a la CNMV. En el caso de las EAF, se mantiene el tratamiento de la Circular 7/2008 y únicamente deben remitir el estado específico de situación y actividad que hasta ahora venían remitiendo.

Como otras disposiciones se incluyen cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La disposición adicional primera se refiere a la remisión del informe complementario al de auditoría de cuentas previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2/2021.

Las disposiciones adicionales segunda a cuarta se refieren a la remisión de diversa información a la CNMV a través del servicio CIFRADOC. En particular, las disposiciones adicionales tercera y cuarta modifican las Circulares 4/2008 y 11/2008 de la CNMV con el objeto de evitar que en la publicación de los informes anuales de los vehículos de inversión se divulguen datos personales.

La disposición adicional quinta modifica la Circular 9/2008 de la CNMV para incluir dentro de su ámbito de aplicación a las ESI que gestionen un sistema organizado de contratación, de manera análoga a lo que esta circular ya prevé en el caso de ESI que gestionan un sistema multilateral de negociación.

La disposición transitoria primera establece el deber de continuar reportando los estados de la Circular 7/2008 hasta los referidos a noviembre de 2021, mes previo al de remisión de los primeros estados según esta circular, excepto el estado LI1 y el apartado L del estado M4 que solo se remitirán hasta la efectiva aplicación del Reglamento (UE) n.º 2033/2019.

La disposición transitoria segunda recoge el tratamiento contable que debe darse en la primera aplicación de la circular en aquellos aspectos que supongan una modificación de tratamiento respecto de la anterior norma, cambios que se estima serán limitados, toda vez que la anterior circular ya se ajustaba entre otros al PGC, tal como se establece en la Orden ECC 2515/2013 habilitante. Se ha considerado adecuado realizar una remisión a las normas transitorias incluidas en la normativa general que pasa a resultar de aplicación con esta circular (PGC, PGC PYME y Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas), lo que implica, básicamente, que las diferencias que pudieran surgir en el activo o pasivo deberán registrarse con contrapartida en una cuenta de reservas. Se establece asimismo que los efectos más relevantes derivados de la aplicación de esta circular deberán informarse en la memoria de las primeras cuentas anuales presentadas bajo esta circular.

La disposición derogatoria deroga la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, así como la disposición adicional primera de la Circular 1/2012, que recogía algunas de las previsiones referidas a la remisión de documentación a la CNMV a través del servicio CIFRADOC, que pasan a recogerse en esta circular.

Por último, la disposición final establece como fecha de entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, e indica que será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, de manera que las primeras cuentas anuales que deberán considerar esta circular son las correspondientes a 2021, a presentar en 2022. En cuanto a los estados reservados, los primeros que deberán reportarse siguiendo el contenido de esta circular son los correspondientes a 31 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO INTRODUCTORIO
Ámbito de aplicación y normativa aplicable
Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

1. La presente circular será de aplicación a los siguientes tipos de entidades:

a) Las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) definidas en el artículo 143 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. No obstante lo anterior, a las ESI que sean personas físicas no les aplicará el Capítulo I, sobre Cuentas Anuales.

b) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) tal como se definen en el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

c) Las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (en adelante, SGEIC) tal como se definen en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión.

d) Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, GC ESI) supervisados por la CNMV y contemplados en el artículo 258 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras con la finalidad de cumplir con los niveles mínimos de recursos propios y limitaciones exigibles en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y del Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre.

A los efectos de la presentación de cuentas anuales consolidadas en el caso de las entidades referidas en los puntos b) y c) anteriores que formen parte de un grupo consolidable distinto de los grupos de empresas de servicios de inversión, se estará a lo previsto en el Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Plan General de Contabilidad o la normativa específica que les resulte aplicable

2. Esta circular no será de aplicación a las ESI que incluyan en su programa de actividades los servicios de inversión de gestión de sistemas multilaterales de negociación o de gestión de sistemas organizados de contratación, cuando su objeto principal, la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de esta operativa.

A las entidades referidas en el párrafo anterior les será de aplicación la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la sociedad de sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la sociedad de bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del mercado de valores.

Norma 2.ª Normas de contabilidad aplicables.

1. A las entidades sujetas al ámbito de aplicación les resultará aplicable la regulación contable establecida en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

En el caso de información a nivel individual, con carácter general resultará aplicable el Plan General de Contabilidad. No obstante, las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAF) que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en dicha norma.

2. Para las cuestiones que no estén específicamente reguladas en las normas contables señaladas en el punto anterior ni en esta circular, se podrá aplicar la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados financieros.

3. Las cuentas anuales y los estados financieros reservados, individuales o consolidados, que deban remitir las entidades a la CNMV, se elaborarán aplicando la normativa citada en el apartado 1 anterior y con las indicaciones y criterios específicos recogidos en el Capítulo Primero de esta circular para la formulación de las cuentas anuales y en el Capítulo Segundo para la elaboración y remisión de los estados financieros reservados.

4. Aquellos grupos consolidables de ESI a los que les resulten de aplicación las normas internacionales de información financiera según lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 elaborarán sus cuentas de acuerdo con las citadas normas, sin perjuicio del deber de cumplir con las obligaciones previstas en las normas 3.ª y 4.ª del Capítulo Primero y con el Capítulo Segundo de esta circular.

CAPÍTULO I
Cuentas anuales
Norma 3.ª Cuentas anuales individuales y consolidadas.

1. Al cierre de cada ejercicio económico, las entidades sujetas deberán formular sus cuentas anuales individuales, y en su caso consolidadas, aplicando lo dispuesto en este Capítulo Primero y siguiendo los principios, criterios y normas recogidos en la normativa contable señalada en la Norma 2.ª

2. El deber de elaborar cuentas consolidadas en el caso de GC ESI se determinará teniendo en consideración los requisitos y umbrales, en su caso, establecidos en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre.

Los GC ESI a que se refiere el párrafo anterior que consoliden los estados contables de las empresas de servicios de inversión y entidades financieras conforme a lo dispuesto en las normas citadas habrán cumplido la obligación de consolidación establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de consolidar entre sí que pueda existir para las filiales que no sean entidades financieras.

En aquellos casos en que no se establezca la obligación de elaborar cuentas consolidadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, se deberá cumplir con las obligaciones contables de consolidación que resulten de aplicación, en su caso, según lo previsto en la legislación mercantil.

3. La entidad obligada de un GC ESI será su entidad dominante. Cuando no exista entidad dominante o esta no se integre en el grupo consolidable, la entidad obligada será la ESI que cuente con mayor activo total.

Norma 4.ª Remisión y publicidad de las cuentas anuales.

1. Las entidades sujetas a esta circular ajustarán su ejercicio económico al año natural y someterán a informe de auditoría sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas.

2. Las ESI remitirán a la CNMV las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, dentro de los 15 días naturales siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas, que deberá celebrarse no más tarde del 30 de abril del año siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Las SGIIC deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales con los correspondientes informes de gestión y de auditoría dentro de los cuatro primeros meses siguientes al ejercicio de referencia. En el caso de las SGEIC dicho documento se enviará antes del 30 de junio del siguiente ejercicio.

La firma de las cuentas anuales e informe de gestión por parte de los miembros del consejo de administración se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales.

3. La CNMV dará publicidad a las cuentas anuales, individuales y consolidadas, y a los informes de gestión y de auditoría, recibidos de acuerdo con lo regulado en esta norma.

4. La designación de los auditores deberá comunicarse a la CNMV dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General en que se haya aprobado. Igualmente deberá comunicarse el cambio de auditores, que deberá acompañarse de la justificación razonada del motivo de dicho cambio.

5. La CNMV podrá requerir de las entidades sujetas cualquier dato o información que precise para la verificación de la información contenida en las cuentas anuales, individuales o consolidadas, o en la restante información a que se refiere esta circular.

Norma 5.ª Contenido de las cuentas anuales.

1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de las ESI (con excepción de las EAF) y GC ESI se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I y IV de esta circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el segundo nivel de detalle, y se sustituirá la información de saldos con empresas del grupo por información comparativa del ejercicio anterior.

2. Para las SGIIC y las SGEIC, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se ajustarán a los modelos de estados establecidos en los Anexos II y III de esta circular, si bien se recogerán únicamente las partidas establecidas en dichos modelos hasta el segundo nivel de detalle.

Norma 6.ª Remisión de las cuentas anuales mediante el servicio electrónico CIFRADOC.

1. Siempre que les resulte de aplicación, las ESI que no sean personas físicas deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas, al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Cuentas anuales, incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las mismas e informe de gestión junto con el informe de auditoría e informe complementario de las ESI.

B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta circular.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

2. Los GC ESI deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales consolidadas incluida el acta de la junta general de accionistas de aprobación de las cuentas, junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría, a los que se refiere la norma 4.ª de la presente circular, así como el Informe complementario al de auditoría de cuentas del grupo consolidable al que hace referencia la disposición adicional primera, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la información señalada en los apartados A) y B) del número 1 anterior, referida al grupo consolidable de la ESI.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

3. Las SGIIC y las SGEIC deberán presentar a la CNMV las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Cuentas anuales e informe de gestión junto con el informe de auditoría de las SGIIC y SGEIC.

B. La certificación citada en la Norma 4.ª de esta Circular.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

La certificación de aprobación de cuentas por parte de la junta general de accionistas de estas entidades se remitirá, antes del 30 de junio, en documento aparte a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

CAPÍTULO II
Estados reservados
Norma 7.ª Estados reservados individuales. Clases y plazos de remisión.

1. Las entidades remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.

2. La información se presentará referida al último día del periodo señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en los siguientes cuadros:

Estados reservados individuales de ESI. Clases y plazos de remisión

Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación
M1 Balance reservado. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M2 Cuenta de resultados reservada. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M3 Detalle de inversiones y financiaciones. Posición de Valores. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M4 Informaciones complementarias. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M5 Inventario de la cartera. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M51 Detalle del inventario de la cartera. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
M7 Cartera de instrumentos derivados. ESI. Mensual. Día 20 del mes siguiente.
T2 Clasificación de la cartera. ESI. Trimestral. Día 20 del mes siguiente.
T3 Créditos y cuentas a cobrar. ESI. Trimestral. Día 20 del mes siguiente.
A1 Aplicación del resultado del ejercicio. ESI. Anual. Día 20 del mes siguiente.
SEAF1 Información de EAF. ESI. Anual. Día 30 del mes siguiente.

Estados reservados individuales de SGIIC. Clases y plazos de remisión

Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo de presentación
G01 Balance reservado. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G05 IIC, ECR, EICC y Fondos de pensiones gestionados. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G06 Resto de gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G07 Información auxiliar. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G10 Cálculo de recursos propios. SGIIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
G11 Fondo de garantía de inversiones. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
G12 Ingresos brutos y número de clientes. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
G13 Número y tipología de reclamaciones recibidas y tramitadas. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
GA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGIIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.

Estados reservados individuales de SGEIC. Clases y plazos de remisión

Estado: Denominación

Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación
R01 Balance reservado. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R02 Cuenta de pérdidas y ganancias reservada. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R03 Cartera de inversiones financieras y tesorería. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R04 Cartera de operaciones con instrumentos derivados. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R05 Entidades de capital riesgo gestionadas, EICC y fondos de pensiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R06 Gestión discrecional de carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. Tipología de clientes. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R07 Información auxiliar. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R08 Estado cálculo de recursos propios. SGEIC. Semestral. Día 30 del mes siguiente.
R09 Estado aportaciones al FGI. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
R10 Número y tipología de clientes. Incentivos y reclamaciones. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.
RA1 Aplicación del resultado del ejercicio. SGEIC. Anual. Día 30 del mes siguiente.

3. Las ESI reportarán todos los estados señalados en el primer recuadro con las siguientes excepciones:

a) El estado M3 deberá ser reportado exclusivamente por las Sociedades de Valores.

b) El estado M7 lo reportarán únicamente las entidades que realicen actividades declarables en el mismo.

c) El estado SEAF1 solo lo remitirán las EAF. Estas entidades no deberán remitir el resto de estados.

4. Los importes monetarios se presentarán en euros con dos decimales.

Norma 8.ª Estados financieros consolidados reservados. Clases y plazos de remisión.

1. Los GC ESI remitirán a la CNMV la información que se indica a continuación, para cuya elaboración aplicarán la normativa contable que se establece en la Norma 2.ª de esta circular.

2. La información se presentará referida al último día del período señalado, salvo que se especifique otra cosa. Se cumplimentarán los modelos que figuran en los anexos de esta circular, con la periodicidad y plazo de presentación que se indica en el siguiente cuadro:

Estados reservados consolidados. Clases y plazos de remisión

Estado: Denominación Periodicidad Plazo máximo de presentación
CS1 Balance consolidado. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS2 Cuenta de resultados consolidada. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS3 Cartera de valores. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS4 Detalle del patrimonio neto por entidades. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS5 Detalle de intereses minoritarios. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS6 Detalle de operaciones con entidades del grupo. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CS7 Detalle del fondo de comercio. Trimestral. Día 30 del mes siguiente.
CA1 Resultado e impuestos sobre beneficios. Anual. Día 30 del mes siguiente.
Norma 9.ª Criterios específicos de presentación.

Las anotaciones contables deberán realizarse en aquellos epígrafes que mejor definan las operaciones que se pretendan registrar. El contenido de las partidas de los estados será el que lógicamente se deduce de su título, de acuerdo con la normativa contable y mercantil y las precisiones que se incluyan en los manuales de cumplimentación de los estados reservados elaborados por la CNMV.

Los criterios contables establecidos en esta circular se aplicarán igualmente en la elaboración de la información contenida en los estados que se puedan establecer por otras circulares o que pueda ser exigida en cada momento, con carácter general o particular, para aclaración y detalle de los estados anteriores o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones encomendadas a la CNMV respecto a las entidades sujetas a esta circular.

Norma 10.ª Estados de Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones.

1. Los criterios y normas de valoración contenidos en esta circular serán de aplicación a los valores e instrumentos financieros a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales al Fondo de Garantía de Inversiones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 y la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores.

2. Los saldos a integrar en la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones se determinarán de acuerdo con las indicaciones contenidas en los manuales de cumplimentación de los estados financieros de SGIIC, SGEIC y ESI, elaborados por la CNMV al efecto.

Norma 11.ª Remisión de estados financieros mediante el servicio CIFRADOC.

1. Las entidades remitirán a la CNMV los estados reservados que se establecen en este Capítulo de acuerdo con los siguientes requisitos formales:

a) La presentación de los estados reservados a la CNMV deberá hacerse mediante transmisión telemática a través de los trámites correspondientes del sistema CIFRADOC/CNMV, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

b) Las entidades no podrán modificar los modelos enviados mediante transmisión telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV, ni suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos, que deberán figurar siempre, aunque presenten saldo nulo.

c) En el momento en que se conozcan y, en todo caso, con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, para su aprobación por la Junta General de Accionistas, las entidades sujetas informarán a la CNMV de las variaciones que, eventualmente, puedan haber surgido con respecto a los modelos de estados financieros correspondientes al final de cada ejercicio, que hubieran sido enviados con anterioridad. Cuando se produzca tal circunstancia se remitirá a la CNMV, al mismo tiempo que las cuentas anuales, todos los estados rectificados.

2. La CNMV podrá exigir, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados previstos en esta circular, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como requerir a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en el Capítulo Segundo, cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen.

Disposición adicional primera. Informe complementario al de auditoría de cuentas.

1. En aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las ESI y sus grupos remitirán a la CNMV, junto con las cuentas anuales e informe de auditoría de cuentas anuales, el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales a que se refiere la mencionada disposición adicional.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será exigible a las EAF.

Disposición adicional segunda. Remisión del informe de auditoría interna y del informe de autoevaluación del capital de las ESI mediante el servicio electrónico CIFRADOC.

1. Las ESI a las que les sea de aplicación deberán remitir a la CNMV el informe de auditoría interna, regulado en la norma séptima de la Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Informe de auditoría interna.

B. Una declaración del secretario del órgano de administración o de la persona responsable de la alta dirección de la ESI donde se exprese que el informe de auditoría interna es una copia del original elaborado y presentado al órgano de administración por la unidad de auditoría interna, que se encuentra firmado por el responsable de dicha unidad.

Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos que figuran en el modelo incluido en el citado documento electrónico.

2. Los GC ESI así como las ESI no integradas en uno de estos grupos consolidables, a los que les resulte de aplicación, deberán remitir a la CNMV el Informe Anual de Autoevaluación de Capital referido en el artículo 89.2 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión a través del servicio CIFRADOC/CNMV, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.

Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la siguiente documentación:

A. Informe Anual de Autoevaluación de Capital individual o consolidado aprobado por el consejo de administración de la ESI.

B. Una declaración del secretario del consejo de la ESI donde se exprese que el informe de autoevaluación es copia del original formulado por la ESI.

Además, las entidades sujetas a las obligaciones de información recogidas en este apartado deberán cumplimentar y remitir a la CNMV un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los datos establecidos al efecto sobre el «Resumen Proceso de Autoevaluación».

Disposición adicional tercera. Modificación de la Circular 4/2008 de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición.

Se modifican los apartados 4 y 5 de la Norma 6.ª de la Circular 4/2008:

«4. Los informes trimestrales y semestrales deberán ser remitidos a la entidad depositaria de la IIC al menos cinco días antes de que deban ser remitidos a la CNMV, a fin de que aquella contraste la exactitud, calidad y suficiencia de la información, de acuerdo con lo establecido en la norma décima, apartado cinco, de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la CNMV, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y se concreta el contenido de los estados de posición.»

«5. Las sociedades gestoras, en el caso de los fondos, o los administradores de las sociedades de inversión, deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la segunda parte del informe anual mencionada en el punto 2, a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las IIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite».

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.

Se modifica el apartado 6 de la Norma 20.ª de la Circular 11/2008:

«6. La remisión, para su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe anual previsto en el artículo 67.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se realizará a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. La firma de este documento se sustituirá por una certificación realizada en los términos establecidos en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil donde se exprese que: (i) la documentación remitida (cuentas anuales e informe de gestión) es copia de la original formulada por el Consejo y que fue firmada por todos los administradores, o si faltase la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa, (ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados, y (iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y las magnitudes financieras de las ECR que figuran en el modelo incluido en el citado trámite».

Disposición adicional quinta. Modificación de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, estados de información reservada y pública y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Norma 1.ª de la Circular 9/2008:

«c) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación o de los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema».

Disposición transitoria primera. Estados financieros de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

1. Las entidades sujetas deberán seguir remitiendo a la CNMV los estados financieros establecidos en las normas 58.ª y 59.ª de la Circular 7/2008 de la CNMV con los formatos, criterios de elaboración y plazos de presentación establecidos en la citada circular hasta la presentación de los estados reservados de noviembre de 2021 inclusive.

2. No obstante lo anterior, los estados reservados de mayo de 2021 serán los últimos en los que deban remitirse el estado LI1 relativo al coeficiente de liquidez y el apartado L del estado M4 referido al cálculo de los gastos fijos generales.

Disposición transitoria segunda. Reglas generales para la aplicación de la circular en el primer ejercicio en que resulte aplicable.

1. Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración que las entidades sujetas deban realizar, en su caso, se registrarán siguiendo lo previsto en las disposiciones transitorias referidas a la primera aplicación recogidas en las normas señaladas en la Norma 2.ª de esta circular que en cada caso resulte de aplicación.

2. En la memoria de las primeras cuentas anuales que se remitan en aplicación de esta circular deberá incluirse un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que conste una explicación, en su caso, de los efectos más relevantes derivados de los criterios contables aplicados respecto a los del ejercicio anterior.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente circular quedan derogadas:

La Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

La disposición adicional 1.ª de la Circular 1/2012, de la CNMV, de 26 de julio, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.

Disposición final.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Los primeros estados reservados a remitir a la CNMV con los formatos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de presentación de esta circular serán los correspondientes a 31 de diciembre de 2021.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/03/2021
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2021
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 5, por Circular 4/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24434).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110 de 8 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7660).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición adicional 1 de la Circular 1/2012, de la CNMV, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2012-10479).
    • la Circular 7/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20895).
  • MODIFICA:
    • la norma 20.6 de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-656).
    • la norma 1.1.c) de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-133).
    • la norma 6.4 y 5 de la Circular 4/2008 de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-16091).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2033/2019, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81885).
    • la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
    • el Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Mercado de Valores
  • Sociedades de Capital Riesgo
  • Sociedades de Inversión

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