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Documento BOE-B-2008-313087

Anuncio de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial relativo a la notificación de la Resolución recaída, de 31 de octubre de 2008, respecto a la recuperación de la cantidad pendiente de pago, en concepto de intereses de demora, ante la Sociedad Antonio Zaguirre Fenoy, al no haberse podido hacer efectiva personalmente ante la referida Sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 15267 a 15267 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-B-2008-313087

TEXTO

Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, C/ Santa Rosa, n.º 12, Los Molinos (Almería), esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dirige a Antonio Zaguirre Fenoy, a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de intereses de demora, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se relacionan:

I. Orígenes de la deuda. La Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial dictó la Resolución de Convenio Incobrable en fecha 14/12/1998 por un importe de 818,69 euros más los intereses de demora que pudieran corresponder, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario su recuperación.

II. Cuantía de la deuda. El Fondo de Garantía Salarial pagó prestaciones a los trabajadores de Antonio Zaguirre Fenoy, firmando posteriormente un acuerdo con esa mercantil con fecha 29/2/1996 para su devolución a lo largo de ocho años y por un importe total de 1.228,05 euros más sus intereses, que fue incumplido. Posteriormente desde el 29/2/1998 fecha de vencimiento del convenio, hasta la fecha de Resolución de incobrable el 14/12/1998 no se produce pago que cubra el principal de la deuda, por lo que a esta se deben añadir los intereses devengados hasta el 8 de octubre de 2007, que alcanzan la cuantía de 314,19 euros, siendo por tanto el principal de la deuda que le fue reclamada de 1.132,88 euros a Antonio Zaguirre Fenoy. Este principal de la deuda a recuperar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1173 del Código Civil establece que «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses». El tipo de interés pactado afecto al convenio afecta al mismo dentro del periodo pactado de devolución, transcurrido el mismo es de aplicación el Art. 1108 del Código Civil «el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal». Abonado el principal de la deuda el 17-09-2008, el cálculo de los citados intereses abarca por tanto los intereses devengados desde el 8 de octubre de 2007 hasta la fecha de pago del principal 17-09-2008, lo que según obra en el expediente alcanzan la suma de 41,62 euros. III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 41,62 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano S.A. N.º 0049-5102-28-2116081644, remitiéndose vía fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios en Ejecución n.º de fax 913638273. IV. Plazo de ingreso en periodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación y el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá presentarse antes de transcurrido un mes Recurso de Alzada conforme al artículo 107.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/1999 ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-El Secretario General, Juan Pedro Serrano Arroyo.

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