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Documento BOE-B-2020-3599

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4707 a 4707 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3599

TEXTO

EDICTO

María José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1402/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Lidia Segura Alonso, con NIF 45466075C, con domicilio en calle ordal 76, 2º 3ª, 08227 – Terrassa y que dice literalmente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Lidia Segura Alonso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Lidia Segura Alonso el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Identidad del acreedor

Obversaciones

Créditos ORD

Créditos SUB

(incluidos los del art. 237 LC)

TOTAL

BBVA

Préstamo personal nº 0083/00000000001855/000000000

6.454,29 €

6.454,29 €

BBVA

Póliza de crédito nº 0082/00000000000054/000000000

46.792,80 €

46.792,80 €

BBVA

Ejecución de un préstamo. Ejecución de Título no judicial 84/2014-H. JPI Terrassa nº 4 - Préstamo hipotecario nº 0083/00000000001158/000000000

33.863,17 €

7.673,65 €

41.536,82 €

BBVA

Cuenta corriente nº 0020/00000000161667/000000000

2.264,58 €

1.408,63 €

3.673,21 €

BBVA

Cuenta corriente nº 0020/00000000161857/000000000

1.040,80 €

543,91 €

1.584,71 €

INTRUM HOLDING SPAIN SAL

Préstamo concedido inicialmente por Banco Sabadell S.A.

17.675,24 €

17.675,24 €

TOTAL

117.717,07 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Barcelona, 22 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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