Contingut no disponible en català
De conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que, en la Junta General Ordinaria de socios de la Sociedad Avalora Adjusters Group, S.L., celebrada el dia 27 de julio de 2020 y la correspondiente Junta Universal de socios de la sociedad Avalora Servicios Periciales, S.L., sociedad esta última íntegramente participada por la primera, celebrada en la misma fecha, se aprobó, por unanimidad, la absorción de las sociedades Toplis and Harding España Peritos Tasadores de Seguros, S.L. (en Transformación), por parte de la sociedad Avalora Servicios Periciales, S.L., y de Avalora Global Loss Adjusters América, S.L., e Instituto Avalora, S.L., por parte de la sociedad Avalora Adjusters Group, S.L., adquiriéndose por tanto el patrimonio de las sociedades absorbidas mediante subrogación universal, que quedarán disueltas y extinguidas (sin liquidación), con el traspaso en bloque a las sociedades absorbentes de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio, en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto Común de Fusión, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha de 15 de abril de de 2020.
La entidad absorbente Avalora Servicios Periciales, S.L., y la entidad absorbida Toplis and Harding España Peritos Tasadores de Seguros, S.L. (en Transformación), están participadas en su integridad por el mismo socio, la Sociedad Avalora Adjusters Group, S.L., y a su vez esta última en calidad de absorbente, es titular de forma directa de todas las participaciones sociales de las sociedades absorbidas Avalora Global Loss Adjusters América, S.L., e Instituto Avalora, S.L., por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la LME, resulta de aplicación en su integridad el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME.
El Proyecto Común de Fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose aprobado la fusión de conformidad con el citado proyecto. Al haberse aprobado, por unanimidad de la totalidad de los socios de las sociedades participantes en la fusión, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo que aprueba la fusión, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME.
Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores sobre la fusión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LME.
Madrid, 25 de septiembre de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Ignacio Lorenzo Toimil.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid