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Documento BORME-C-2025-5726

DYNASOFT SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

DYNASOFT IT SOLUTIONS, S.L.U.

DYNASOFT BUSINESS SOLUTIONS, S.L.U.

DYNASOFT CUSTOMER ENGAGEMENT, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 7022 a 7022 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-5726

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que, con fecha 23 de octubre de 2025, el socio único de Dynasoft Spain, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la junta general, acordó realizar la escisión parcial sin extinción de Dynasoft Spain, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a tres sociedades beneficiarias y de nueva creación Dynasoft It Solutions, S.L.U., Dynasoft Business Solutions, S.L.U. y Dynasoft Customer Engagement, S.L.U.; sociedades que se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único de la sociedad escindida la igual condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las tres sociedades beneficiarias, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el administrador único de Dynasoft Spain, S.L.U., formalizado el 30 de septiembre de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único en las sociedades beneficiarias, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las tres sociedades beneficiarias.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el derecho de los primeros a ejercer las acciones previstas en el art. 13 del RDL 5/2023.

Palma, 24 de octubre de 2025.- Administrador único, Antonio Moll López.

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